
Los delitos de violencia de género los instruyen las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los tribunales de instancia (art. 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la LO 1/2025). Puedes pedir una orden de protección en la policía, el juzgado, la fiscalía o los servicios sociales, y el juez tiene que resolverla en una audiencia que se celebra en 72 horas como máximo (art. 544 ter LECrim). Tienes derecho a asesoramiento jurídico gratuito antes de denunciar y a abogado gratuito de inmediato, sin requisito de ingresos. En una emergencia, 112; para información y apoyo, el 016, las 24 horas.
Qué delitos son y qué penas tienen
La violencia de género es la que ejerce sobre una mujer quien es o ha sido su cónyuge o su pareja, aun sin convivencia (art. 1 de la LO 1/2004). El Código Penal castiga de forma específica estos hechos; varios de ellos, fuera de la pareja, serían solo delitos leves:
| Hecho | Pena | Artículo del Código Penal |
|---|---|---|
| Golpear o maltratar sin causar lesión, o causar una lesión leve o menoscabo psíquico | Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y privación del derecho a tener armas | 153.1 |
| Amenaza leve | Las mismas penas | 171.4 |
| Coacción leve | Las mismas penas | 172.2 |
| Lesiones que requieren tratamiento médico o quirúrgico | Prisión de 2 a 5 años (puede aplicarse) | 148.4.º |
| Violencia física o psíquica habitual | Prisión de 6 meses a 3 años, más las penas de cada acto | 173.2 |
| Injuria o vejación injusta leve | Localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad o multa; solo con denuncia | 173.4 |
Las penas de los arts. 153, 171.4 y 172.2 se imponen en su mitad superior si el hecho ocurre en presencia de menores, en el domicilio común o en el de la víctima, o quebrantando una prohibición de acercamiento. Y con la condena, la prohibición de aproximarse a la víctima se impone en todo caso (art. 57.2).
Quién lleva tu caso
Las Secciones de Violencia sobre la Mujer instruyen los delitos contra la vida, la integridad, la libertad, la libertad sexual, la intimidad, el honor y cualquier otro cometido con violencia o intimidación contra la esposa o pareja o expareja, y también los cometidos contra los hijos cuando hay además un acto de violencia de género. Adoptan las órdenes de protección (salvo lo que corresponda al juez de guardia), juzgan los delitos leves y pueden dictar sentencia de conformidad (art. 89.5 LOPJ). Donde no hay sección propia, el Consejo General del Poder Judicial puede atribuir estos asuntos a un juez de instrucción o de la sección única (art. 89.1 y 89.4).
La misma sección asume los asuntos civiles de familia (divorcio, custodia, alimentos) cuando hay actuaciones penales por violencia de género o una orden de protección (art. 89.6 y 89.7). La ley prohíbe en todos estos casos la mediación y los demás medios adecuados de solución de controversias (art. 89.9).
La orden de protección
- Se pide ante el juez, el fiscal, la policía, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales, y se remite de inmediato al juez (art. 544 ter.3 LECrim).
- Audiencia urgente con la víctima, el investigado con abogado y el fiscal, por separado para evitar la confrontación, en un plazo máximo de 72 horas desde la solicitud (art. 544 ter.4).
- Medidas penales: alejamiento, prohibición de comunicarse y cualquier otra cautelar, incluida la prisión provisional.
- Medidas civiles: uso de la vivienda, custodia, visitas y alimentos. Duran 30 días; si en ese plazo presentas demanda de familia, siguen 30 días más hasta que el juez civil las ratifique o modifique (art. 544 ter.7).
- Hijos: si hay indicios de que los menores presenciaron, sufrieron o convivieron con la violencia, el juez suspende las visitas del investigado, salvo resolución motivada en el interés del menor (art. 544 ter.7).
La orden se inscribe en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género y te da derecho a que te informen de la situación del investigado (art. 544 ter.9 y 10). El control con pulseras lo gestiona el Centro COMETA, que funciona las 24 horas (Ministerio de Igualdad). Más en orden de alejamiento y en violencia en casa.
Retirar la denuncia no para el proceso. Estos delitos son públicos y el fiscal sigue acusando. Lo que la ley permite, con límites, es no declarar contra la pareja (art. 416 LECrim). Pero esa dispensa no existe si estás o has estado personada como acusación particular, ni si aceptaste declarar después de haber sido informada de tu derecho a no hacerlo (art. 416.1, apartados 4.º y 5.º, tras la LO 8/2021). El Supremo ha examinado esta regla en el caso de una víctima personada como acusación particular (STS 359/2026, de 21 de mayo).
Tus derechos durante el proceso
- Asistencia jurídica gratuita: asesoramiento antes de denunciar y defensa y representación gratuitas en todos los procesos derivados de la violencia, con el mismo abogado (art. 20.1 de la LO 1/2004; art. 2.h de la Ley 1/1996). Puedes personarte como acusación particular en cualquier momento (art. 20.7).
- Información: te notifican, sin que lo pidas, la prisión o la libertad del investigado y las medidas cautelares, salvo que digas que no quieres recibirlas (art. 7.3 de la Ley 4/2015).
- Acreditación como víctima para derechos laborales, sociales y económicos: con la sentencia, la orden de protección, otra medida cautelar, el informe del fiscal o el de los servicios sociales o especializados (art. 23 de la LO 1/2004).
- ATENPRO: servicio telefónico de atención y protección 24 horas para víctimas que no conviven con el agresor y participan en los programas de atención de su comunidad; se pide en los servicios sociales del ayuntamiento (Ministerio de Igualdad).
- Ayudas de la Ley 35/1995: el plazo es de cinco años (art. 7.1).
Lo práctico: antes de denunciar puedes hablar con el 016 (asesoramiento jurídico de 8 a 22 horas) o con el abogado de guardia del turno de violencia. Lleva partes médicos, mensajes y nombres de testigos. Si tienes hijos, pide que el juez se pronuncie sobre las medidas civiles en la propia orden de protección.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo pedir la orden de protección sin denunciar?
La orden exige indicios fundados de delito y una situación objetiva de riesgo (art. 544 ter.1). La solicitud puede presentarse en la policía, el juzgado, la fiscalía o los servicios sociales (art. 544 ter.3 LECrim).
Si no declaro, ¿se archiva?
No siempre. Si hay otras pruebas (partes médicos, testigos, grabaciones), el juicio puede seguir sin tu declaración.
¿Me cobran el abogado si al final lo absuelven?
No. Pierdes el derecho a partir de la sentencia absolutoria firme, pero no tienes que devolver lo que ya se te prestó (art. 2.h de la Ley 1/1996).
¿La mediación es posible?
No. Está prohibida en estos asuntos (art. 89.9 LOPJ).
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Continúa tu historia
→ Violencia en casa: lo primero que hay que hacer
→ Orden de alejamiento
→ Si se salta el alejamiento
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→ Personarte como acusación particular
Marco legal: arts. 57, 148, 153, 171, 172 y 173 del Código Penal · arts. 416 y 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LO 8/2021) · art. 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LO 1/2025) · arts. 1, 20 y 23 de la LO 1/2004 · art. 2.h de la Ley 1/1996 · art. 7 de la Ley 4/2015 · art. 7 de la Ley 35/1995 · STS 359/2026, de 21 de mayo. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
