Me acosan por internet: qué se denuncia, cómo se prueba y qué medidas puedes pedir hoy

Manel Espinosa y Jorge Werner
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El acoso por internet es delito cuando alguien, de forma insistente y reiterada y sin estar autorizado, te vigila, te persigue, intenta contactar contigo por cualquier medio, usa tus datos para que otros te contacten o atenta contra tu libertad o tu patrimonio, y con ello altera el normal desarrollo de tu vida cotidiana (art. 172 ter del Código Penal). No hace falta que haya amenazas: la insistencia ya es el delito. Se denuncia con las pruebas ordenadas cronológicamente y se pueden pedir, desde el primer día, medidas que le prohíban acercarse a ti y comunicarse contigo.

Cuándo es delito y cuándo «solo» es insoportable

El art. 172 ter exige tres cosas: conductas de una lista cerrada (vigilar, perseguir o buscar cercanía; contactar o intentarlo por cualquier medio; usar tus datos para que terceros te contacten o para comprar cosas a tu nombre; atentar contra tu libertad o tu patrimonio, o los de alguien cercano), que sean insistentes y reiteradas, y que alteren el normal desarrollo de tu vida cotidiana (cambiar de número, de rutas, dejar de usar redes, ansiedad acreditada). Decenas de mensajes desde números distintos durante días, después de bloquearle, apuntan claramente a acoso: lo que lo separa de las coacciones es la reiteración y la persistencia (STS 105/2026, de 9 de febrero). Un mensaje desagradable, no. Entre medias hay una zona en la que las pruebas y la forma de presentarlas lo deciden todo.

ConductaAdemás del acoso, puede ser
Amenazas de hacerte daño a ti o a los tuyosAmenazas (art. 169), incluso condicionales
Obligarte a hacer o dejar de hacer algoCoacciones (art. 172)
Publicar tus datos, tu dirección, tus fotosRevelación de secretos (art. 197) y uso de imagen para perfiles falsos (172 ter.5)
Insultos públicos reiterados, humillaciónInjurias graves con publicidad (arts. 208 y 209) y trato degradante (art. 173.1)
Entrar en tus cuentas o en tu móvilAcceso ilícito (art. 197 bis)
Si es o fue tu parejaAcoso agravado: prisión de 1 a 2 años o trabajos en beneficio de la comunidad, sin necesidad de denuncia (art. 172 ter.2), y orden de protección (art. 544 ter LECrim)
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La prueba: cómo se presenta para que el juzgado la lea

  1. Un cronograma: fecha, hora, canal, contenido resumido y prueba adjunta de cada episodio. Una tabla de dos páginas convence más que 300 capturas sueltas.
  2. Las capturas completas (cabecera con el remitente, fecha y hora), exportadas del propio dispositivo. En WhatsApp, «exportar chat» con archivos adjuntos; en Instagram y X, descarga de datos de la cuenta.
  3. Certificación de las publicaciones públicas (acta notarial o prestador de sellado de tiempo) antes de que las borre.
  4. El bloqueo y sus consecuencias: prueba de que le bloqueaste y de que siguió por otras vías (nuevos perfiles, números, terceros). Es lo que convierte la insistencia en acoso.
  5. El daño: informe médico o psicológico si lo hay, cambios de rutina, bajas laborales. No hace falta un peritaje, pero sí algo objetivo.

No respondas, no le provoques, no le devuelvas nada. Los juzgados archivan acosos reales cuando el expediente parece «una discusión entre dos». Una única respuesta tuya («déjame en paz, te voy a denunciar»), guardada, basta y sobra. Después, silencio y pruebas.

Las medidas que se piden el mismo día

Con la denuncia puedes pedir al juzgado de guardia medidas cautelares (art. 544 bis LECrim): prohibición de acercarse a ti, a tu casa y a tu trabajo, y prohibición de comunicarse contigo por cualquier medio, incluidas las redes. Si el acosador es o fue tu pareja o es un familiar, puedes pedir la orden de protección (art. 544 ter): la audiencia se celebra en un máximo de 72 horas y, si las pides, puede incluir medidas civiles (custodia, vivienda). Quebrantarlas es un delito nuevo (art. 468) y permite al juez endurecer las medidas, incluso con prisión provisional (art. 544 bis LECrim).

Qué pena tiene y qué te corresponde a ti

Prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses; si la víctima es especialmente vulnerable, prisión de seis meses a dos años; si es pareja o expareja, o familiar, de uno a dos años o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En la misma sentencia se fija la responsabilidad civil: la indemnización por el daño moral y los gastos (tratamiento psicológico, cambio de cerraduras, de número, de domicilio). Durante la instrucción el juzgado puede ordenar la retirada provisional de contenidos o su bloqueo (art. 13 LECrim).

Nuestro precio publicado: difamación, acoso o reseñas falsas en redes, por fases: requerimiento y conservación de pruebas, 390 €; acción judicial, 2.400 €, IVA incluido. Si hay riesgo, se empieza por la denuncia y las medidas de protección el mismo día.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Puedo denunciar si no sé quién es?

Sí. La denuncia permite al juzgado pedir a las plataformas y operadoras la identidad tras las cuentas y los números.

¿Sirve de algo denunciar en la plataforma?

Sirve para que cierren la cuenta y para dejar constancia, pero no sustituye a la denuncia penal: el acosador abre otra en minutos. Las dos cosas a la vez.

¿Es acoso si son mensajes «amables» pero constantes?

Puede serlo. El art. 172 ter no exige amenazas ni insultos: castiga contactar o intentar contactar de forma insistente sin autorización. Después de un bloqueo claro, la insistencia «amable» es acoso.

¿Y si el acoso es a mi hijo menor?

Los mismos delitos; algunos se agravan si la víctima es menor (por ejemplo, la revelación de secretos, art. 197.5) y no necesitan su denuncia (art. 201.2). Si el acosador también es menor, el caso lo lleva la Fiscalía de Menores (LO 5/2000). Si es un adulto que contacta con un menor de 16 años con fines sexuales, es además grooming (art. 183). Pide ayuda en el 017 (INCIBE) y denuncia con las pruebas del móvil del menor sin borrar nada.

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Continúa tu historia

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