Quién te multa y dónde recurres: DGT, comunidades y ayuntamientos

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Para recurrir una multa, lo primero es saber quién la ha puesto: en vías urbanas sanciona el alcalde; en carretera, la Jefatura Provincial de Tráfico, salvo en Cataluña (Servei Català de Trànsit) y el País Vasco, que tienen órganos propios; las de consumo, turismo, medio ambiente o caza, tu comunidad autónoma con su ley; y las de convivencia, ruido o perros, el ayuntamiento con su ordenanza. De eso dependen el plazo para alegar, el descuento, el recurso y el juzgado.

Tráfico: quién sanciona según la vía

La Ley de Tráfico reparte la competencia por el lugar del hecho. En vías interurbanas y travesías sanciona el Jefe Provincial de Tráfico (art. 84.1), que puede delegar las multas de cámara y radar en el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas (art. 84.2). En Cataluña sanciona el Servei Català de Trànsit (Ley catalana 14/1997) y en el País Vasco, que recibió el traspaso por el Real Decreto 3256/1982, sus propios órganos (art. 84.3). En vías urbanas sanciona el alcalde, y el ayuntamiento regula el aparcamiento por ordenanza (arts. 7 y 84.4).

Excepción: las infracciones del título IV de la ley, incluidas las de condiciones técnicas del vehículo (la ITV, por ejemplo) y seguro obligatorio, quedan fuera de la competencia sancionadora municipal aunque te denuncie la policía local (art. 84.4). Los recursos siguen las mismas reglas en los tres casos (art. 96.6). Pagar o recurrir una multa de tráfico.

Manel Espinosa y Jorge Werner, socios de The Juris
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Ayuntamientos: la ordenanza manda

Los municipios tienen competencias propias en tráfico y en ruido urbano (art. 25.2 de la Ley 7/1985). A falta de norma sectorial, sus ordenanzas pueden tipificar infracciones de convivencia y uso de los espacios públicos, con multas de hasta 750 € las leves, 1.500 € las graves y 3.000 € las muy graves (arts. 139 a 141). Si la hay, aplican la de la materia: la Ley del Ruido, la Ley 7/2023 de bienestar animal (art. 80.2) o la Ley de Seguridad Ciudadana. Y las zonas de bajas emisiones, obligatorias en los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares (art. 14.3 de la Ley 7/2021). Multa en zona de bajas emisiones.

La grúa y el depósito no son una multa: son gastos a cargo del titular, que se pagan para recuperar el coche y se recurren aparte (art. 105.2 de la Ley de Tráfico). Multa de aparcamiento y grúa.

MateriaQuién sancionaRecurso administrativoJuzgado
Circulación en vías urbanasAlcalde (art. 84.4 LTSV)Reposición potestativa, un mes (art. 96 LTSV)Juzgado de lo Contencioso (art. 8.1 LJCA)
Circulación en carreteraJefatura Provincial de Tráfico; en Cataluña y el País Vasco, el órgano autonómicoReposición potestativa, un mes (art. 96 LTSV)Juzgado de lo Contencioso (art. 8.2 y 8.3 LJCA)
Ordenanza municipal (ruido, perros, convivencia)Alcalde (art. 21.1.n LRBRL)Reposición potestativa, un mes (art. 52 LRBRL; art. 124 Ley 39/2015)Juzgado de lo Contencioso (art. 8.1 LJCA)
Consumo, turismo, medio ambiente, caza, animalesÓrgano de la comunidad autónoma según su leyAlzada en un mes si el acto no agota la vía administrativa; si la agota, reposición potestativaJuzgado si la multa no pasa de 60.000 € (art. 8.2.b LJCA); si no, Tribunal Superior de Justicia (art. 10.1.a)

Comunidades autónomas: consumo, turismo, medio ambiente y caza

Las comunidades sancionan con su propia ley en las materias que la Constitución les atribuye, como la caza, la pesca fluvial y el turismo (art. 148.1.11.ª y 18.ª), y en las que la ley estatal les reserva: consumo (art. 46.11 TRLGDCU), patrimonio natural (art. 81.4 de la Ley 42/2007) o bienestar animal (art. 80.1 de la Ley 7/2023). Por eso la misma conducta tiene cuantías distintas en cada comunidad, y el recurso depende de si la resolución agota la vía administrativa: si no la agota, alzada (art. 121 de la Ley 39/2015); si la agota, reposición potestativa. Multa de consumo a un negocio · Multas de Costas, medio ambiente, caza y pesca.

Por qué cambian los plazos y el descuento. En tráfico, alegaciones y pronto pago son veinte días naturales (arts. 94 y 95 LTSV) y el descuento es del 50 %. En el resto, el plazo lo fija cada norma y figura en la notificación; si va en días, salvo otra previsión legal son hábiles (art. 30.2 de la Ley 39/2015). El descuento es de al menos un 20 % por reconocer y otro 20 % por pagar antes de la resolución, a cambio de renunciar a recurrir en vía administrativa (art. 85). Y mientras quepa recurso administrativo, incluida la reposición, la multa no es ejecutiva (art. 98.1.b), salvo en tráfico, donde la reposición no suspende (art. 96.3 LTSV). Todos los plazos de las multas.

Cómo saber quién te ha multado y dónde recurrir

  1. Lee el pie de la notificación. Debe decir si el acto agota la vía administrativa, qué recursos caben, ante quién y en qué plazo (art. 40.2 de la Ley 39/2015); si lo omite, solo surte efecto cuando actúes conociéndola o recurras (art. 40.3).
  2. Comprueba que quien sanciona es competente. Un ayuntamiento que multa por la ITV o el seguro actúa fuera de su competencia (art. 84.4 LTSV).
  3. Comprueba cómo te han notificado. Notificación de multas: DEV y TEU.
  4. Elige el recurso y apunta la fecha. Un mes para reposición o alzada (arts. 122 y 124 de la Ley 39/2015); dos meses para el contencioso desde la resolución expresa y seis si hay silencio (art. 46 de la Ley 29/1998). Recurso de reposición y de alzada.

Lo práctico: si la multa es del ayuntamiento, busca la ordenanza en su web y compárala con el tipo que te aplican; si es de la comunidad, localiza la ley sectorial y su cuadro de cuantías; si es de tráfico, mira si la vía era urbana o interurbana. Cómo se recurre una multa del ayuntamiento.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Me ha denunciado la policía local por circular sin seguro. ¿Quién me multa?

No el ayuntamiento: el seguro obligatorio está excluido de la competencia municipal (art. 84.4 LTSV). Sanciona la Jefatura Provincial de Tráfico o, en Cataluña y el País Vasco, el órgano autonómico.

¿Las multas del ayuntamiento también tienen el 50 % de descuento?

Solo las de tráfico (art. 94 LTSV). Las de ordenanza de convivencia, ruido o animales siguen la regla general: al menos un 20 % por reconocer y otro 20 % por pagar antes de la resolución (art. 85 de la Ley 39/2015).

¿Quién multa el botellón?

Beber en la calle cuando perturba gravemente la tranquilidad es infracción leve de la Ley Orgánica 4/2015, de 100 a 600 €, y el alcalde puede sancionarla en espacios públicos municipales (arts. 32.3, 37.17 y 39.1).

Si pierdo en vía administrativa, ¿dónde acabo?

Si la multa es municipal, o autonómica de hasta 60.000 €, en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, con abogado, y por el procedimiento abreviado si la multa no supera 30.000 €. El recurso contencioso contra una multa.

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