
Desde que te notifican la denuncia tienes 20 días naturales para elegir entre pagar con un 50 % de descuento o presentar alegaciones (arts. 93 a 95 de la Ley de Tráfico). Pagar con descuento termina el expediente el mismo día: la multa queda firme, pierdes los puntos si los lleva y solo te queda el recurso contencioso, que por una multa casi nunca compensa. Si alegas y te dan la razón, no pagas nada; si te la quitan, pagas el 100 %. La regla práctica: si la multa resta puntos o tiene un defecto que se ve (la notificación, el radar, la matrícula, la señal), se estudia antes de pagar; si son 100 € sin puntos y no hay nada que discutir, el descuento suele ser la decisión sensata.
Las dos opciones, cara a cara
| Pagar con el 50 % (en 20 días) | Alegar | |
|---|---|---|
| Cuánto pagas | La mitad. Es la única forma de obtener el descuento. | Nada si ganas; el 100 % si pierdes. Mientras corren los 20 días puedes cambiar de idea y pagar con descuento: las alegaciones se tienen por no presentadas. |
| Puntos | Se pierden: el pago hace firme la sanción ese día (art. 94). | No se pierden hasta que la sanción es firme en vía administrativa (art. 64.1). |
| Antecedente | Si es grave y sin puntos, no consta en tu historial (art. 94.g). | Consta si te la confirman. |
| Qué te queda después | Solo el recurso contencioso, con plazo desde el día siguiente al pago. | Recurso de reposición (potestativo) y, después, el contencioso. |
| Cuándo compensa | Multas sin puntos, sin defecto visible y de importe bajo. | Multas con puntos, con el permiso en juego o con un defecto de forma o de prueba. |
Ojo a una excepción: no tienen descuento las infracciones de no identificar al conductor, llevar inhibidores de radar y otras del art. 77 que enumera el art. 93.2. Y si no haces nada en los 20 días, en las leves, en las graves sin puntos y en las graves o muy graves que te notificaron en el acto, la propia denuncia vale como resolución y se puede cobrar a los 30 días (art. 95.4).
Lo que miramos antes de decidir
- La notificación. Si estás en la Dirección Electrónica Vial (DEV) y no abres la notificación en 10 días naturales, se tiene por rechazada y por notificada (art. 90). En papel hacen falta dos intentos en tu domicilio; si fallan, se publica en el Tablón Edictal Único del BOE y a los 20 días se da por hecha (art. 91). Una notificación mal hecha es un argumento de peso.
- La prescripción de la infracción. 3 meses las leves y 6 meses las graves y muy graves, desde que se cometieron (art. 112.1). Se interrumpe con las actuaciones de las que tengas conocimiento, con las gestiones ante otras administraciones para averiguar tu identidad o domicilio y con la notificación de la denuncia (art. 112.2).
- La caducidad. Si en un año desde que se inició el procedimiento no te han notificado la resolución, caduca (art. 112.3).
- La prueba. La denuncia del agente hace prueba salvo prueba en contrario (art. 88). «No es verdad» no basta: hacen falta fotos, testigos, tiques, la geolocalización del móvil o la documentación técnica del aparato.
- El aparato y la señal. En radares y semáforos, el certificado de verificación vigente; en prohibiciones, que la señal existiera y se viera. Ver multas de radar.
Lo que no funciona: los modelos de alegaciones genéricos que circulan por internet («no se ha acreditado la infracción», «falta de motivación») sin nada concreto detrás. Se desestiman en bloque y te hacen perder el descuento. Una alegación sirve cuando señala un defecto real del expediente o aporta una prueba.
Los plazos que juegan a tu favor (y uno que no)
| Plazo | Duración | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Prescripción de la infracción leve | 3 meses | Desde el día de los hechos |
| Prescripción de la infracción grave o muy grave | 6 meses | Desde el día de los hechos |
| Caducidad del procedimiento | 1 año | Desde que se inicia |
| Prescripción de la multa ya impuesta | 4 años | Desde que es firme (art. 112.4) |
| Prescripción de la suspensión de autorizaciones del art. 80.3 (centros de formación y reconocimiento; no es el permiso de conducir) | 1 año | Desde que es firme |
El de los 4 años es el que no juega a tu favor: una multa firme que no pagaste no desaparece al año, como mucha gente cree. Se cobra por vía de apremio con recargos. Lo explicamos en no pagué una multa y ahora me embargan.
Si ya te han desestimado las alegaciones
Contra la resolución cabe recurso de reposición en un mes. Es potestativo, no suspende el cobro y, si no contestan en un mes, se entiende desestimado (art. 96). Después solo queda el contencioso, en dos meses, por el procedimiento abreviado. Si la multa lleva puntos o la pérdida del permiso está cerca, puede compensar; si son 200 € sin puntos, casi nunca. Lo calculamos en ¿merece la pena ir al juzgado por una multa?.
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Preguntas que nos hacéis cada semana
Si presento alegaciones, ¿pierdo el descuento del 50 %?
Mientras no hayan pasado los 20 días naturales desde la notificación, no: puedes pagar con descuento y las alegaciones se tendrán por no presentadas. Pasado ese plazo, el descuento desaparece y, si te desestiman, pagarás la multa entera.
¿Me quitan los puntos aunque recurra?
No hasta que la sanción sea firme en vía administrativa (art. 64.1). Si pagas con descuento, la firmeza llega el día del pago y los puntos se descuentan. Si vas al contencioso, los puntos se restan igualmente al ser firme la sanción en vía administrativa; si el juez la anula, desaparece la sanción que justificaba restarlos y se pide su restitución.
La multa me llegó por la DEV y no la vi. ¿Es válida?
Si estabas dado de alta en la DEV, la notificación no abierta en 10 días naturales se tiene por practicada. Las personas jurídicas tienen que usarla; los particulares, solo si se dieron de alta. Si nunca te diste de alta, la notificación tenía que intentarse en tu domicilio.
¿Qué pasa si no pago ni alego?
En muchas infracciones la denuncia se convierte en resolución a los 20 días y se puede cobrar a los 30. Después llega la vía de apremio con un recargo de hasta el 20 % y el embargo de cuentas o de la devolución de la renta.
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Continúa tu historia
→ Multa de radar: márgenes de error y cuándo es delito
→ Los puntos del carnet: cuándo se pierden y cómo se recuperan
→ Me piden identificar al conductor
→ No pagué la multa y ahora me embargan
→ ¿Merece la pena ir al juzgado por una multa?
Marco legal: arts. 64, 77, 88, 90, 91, 93, 94, 95, 96, 110 y 112 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015) · art. 44 de la Ley 39/2015 (notificación por el Tablón Edictal Único) · arts. 46 y 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
