Multas de Costas, medio ambiente, caza y pesca: qué te espera

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Estas multas tienen dos rasgos propios: además de pagar, te obligan a reponer lo alterado (retirar la obra, limpiar, indemnizar), y las cuantías se calculan muchas veces por metro cuadrado, por día o por el valor de lo construido. En Costas sanciona normalmente el Estado, a través de su servicio periférico de Costas; en medio ambiente y residuos, la comunidad autónoma o el ayuntamiento; en caza y pesca, siempre la comunidad autónoma con su propia ley. Denuncian el SEPRONA y los agentes forestales; sus actas hacen prueba salvo que demuestres lo contrario.

Costas: la playa y la franja de los 100 metros

La playa y la ribera del mar son dominio público marítimo-terrestre (art. 3 de la Ley 22/1988, de Costas), y tierra adentro hay una servidumbre de protección de 100 metros (art. 23) donde están prohibidas las viviendas, los vertidos y la publicidad con carteles (art. 25.1). En la playa están prohibidos estacionar, circular sin autorización y acampar (art. 33.5). Son graves las obras no autorizadas, la ocupación sin título tras un requerimiento y los usos no permitidos (art. 90.2); el resto son leves (art. 91).

ConductaCómo se calcula la multa (art. 97)Plazos
Acampar en la playa40 € por metro cuadrado y día, como mínimoLas infracciones prescriben a los dos años (graves) y seis meses (leves), art. 92
Circular o aparcar en la playaEntre 50 y 150 €Las sanciones, a los dos años y al año (art. 92)
Obras sin autorización50 % del valor de las obras en dominio público o servidumbre de tránsito; 25 % en el resto de la servidumbre de protección; mínimo 300 €El expediente caduca a los doce meses (art. 102)
Ocupar sin título tras un requerimiento120 € por metro cuadrado y día (grave); 20 € si es leveObligación de reponer: quince años (art. 95)

Corregir la situación en el plazo que te den al notificar el inicio es atenuante y puede reducir la multa hasta la mitad (art. 97.3 de la ley y art. 204 del Reglamento General de Costas). Cuando sanciona el Estado, el jefe del servicio periférico de Costas puede imponer hasta 60.000 € y el director general hasta 300.000 €; los alcaldes, en lo que es de competencia municipal, hasta 12.000 € (art. 99).

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Medio ambiente: espacios protegidos, especies y basura

La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, castiga alterar un espacio protegido, destruir o capturar especies catalogadas, liberar animales o capturar fauna sin la autorización que exija la legislación de caza, pesca o montes (art. 80). Multas de 100 a 3.000 € las leves, de 3.001 a 200.000 € las graves y de 200.001 a 2.000.000 € las muy graves, cuyo máximo pueden subir las comunidades (art. 81.1); prescriben al año, a los tres y a los cinco (art. 83).

Tirar basura en el campo o en la calle es infracción de la Ley 7/2022, de residuos: grave si son residuos no peligrosos (art. 108.3.c), con multa de 2.001 a 100.000 € (art. 109.1.b), o leve, hasta 2.000 €, cuando por su escasa entidad no merece más (arts. 108.4.b y 109.1.c). Si son residuos de recogida municipal, sanciona el ayuntamiento (art. 111.3); el expediente debe resolverse en un año (art. 112.1) y las infracciones prescriben al año, a los tres y a los cinco (art. 113).

Caza y pesca: la ley es la de tu comunidad

La caza y la pesca fluvial son competencia autonómica (art. 148.1.11.ª de la Constitución) y cada comunidad tiene su ley y sus cuantías. En Andalucía, la Ley 8/2003 castiga caza y pesca continental con multas de 60 a 600 € las leves, de 601 a 4.000 € las graves y de 4.001 a 53.500 € las muy graves (art. 82.2); cazar sin licencia válida o sin seguro es grave (art. 77), pescar sin licencia es leve (art. 79) y cabe suspender la licencia de un mes a cinco años (art. 83). En Castilla y León, la Ley 4/2021 fija de 200 a 2.000 €, de 2.000,01 a 10.000 € y de 10.000,01 a 100.000 € (art. 91).

Lo que no termina con la multa. En Costas, además de pagar, deberás restituir y reponer las cosas a su estado anterior e indemnizar (art. 95); en medio ambiente, reparar. Y los plazos son largos: una infracción grave de biodiversidad o de residuos prescribe a los tres años. Prescripción de infracciones y sanciones.

Quién te denuncia, cómo defenderte y en qué plazo

Denuncian el SEPRONA de la Guardia Civil, que vela por la conservación de la naturaleza y la riqueza cinegética, piscícola y forestal (art. 12.1.B.e de la Ley Orgánica 2/1986), y los agentes forestales y medioambientales, agentes de la autoridad que pueden tomar muestras, fotografiar y decomisar, y cuyas actas tienen presunción de certeza, previa ratificación si niegas los hechos (arts. 3 y 5 de la Ley 4/2024). Cómo se desvirtúa la presunción de veracidad.

El procedimiento es el de la Ley 39/2015: acuerdo de inicio con hechos, calificación y sanción posible (art. 64.2), alegaciones en el plazo de la notificación y resolución. Si pasa el plazo máximo sin resolver, caduca: doce meses en Costas, un año en residuos y el que fije la ley autonómica en caza, pesca y biodiversidad; sin plazo propio, tres meses (art. 21.3). Después, alzada o reposición en un mes (arts. 122 y 124) y contencioso en dos meses (art. 46 de la Ley 29/1998); mientras quepa recurso administrativo, la multa no es ejecutiva (art. 98.1.b). Revisa si el acta sitúa bien el lugar (dentro o fuera del dominio público o del coto), si los hechos encajan en el tipo, la prescripción y tus licencias. Cómo se alega la caducidad.

Lo práctico: pide el acta y las fotografías, comprueba la ley aplicable y su cuadro de cuantías, reúne licencias y recibos del seguro, y si te requieren para reponer, hazlo o pide plazo por escrito: en Costas, corregir a tiempo puede reducir la multa hasta la mitad.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Puedo dormir en la playa o aparcar la autocaravana en la arena?

No. Acampar y estacionar en la playa están prohibidos (art. 33.5 de la Ley de Costas): la acampada se multa con un mínimo de 40 € por metro cuadrado y día (art. 97).

¿Cuánto es la multa por tirar basura en el monte?

Con la Ley 7/2022, de 2.001 a 100.000 € si es grave, o hasta 2.000 € si por su escasa entidad es leve.

¿Y por cazar sin licencia?

Depende de la ley de tu comunidad. En Andalucía es grave (art. 77 de la Ley 8/2003), con multa de 601 a 4.000 € y posible suspensión de la licencia; en otras comunidades la calificación y la escala cambian.

¿Me pueden obligar a demoler lo que construí hace años junto al mar?

Sí. La obligación de reponer es independiente de la multa y prescribe a los quince años desde que la Administración la acuerda (art. 95).

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Continúa tu historia

→ La presunción de veracidad del agente
→ Prescripción de infracciones y sanciones
→ Caducidad del expediente sancionador
→ El recurso contencioso contra una multa
→ Quién te multa y dónde recurres

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