Multa de aparcamiento y grúa: recuperar el coche y recurrir

Manel Espinosa y Jorge Werner
Te lo explica · The Juris Multas
Manel Espinosa y Jorge Werner · Socios
Consulta gratis · te llamamos en 48 h · precio publicado, hasta 12 cuotas
Que me llamen

Aparcar mal en una vía urbana lo sanciona el ayuntamiento: multa leve de hasta 100 €, o grave de 200 € si ocupaste una plaza de personas con discapacidad, un carril bus o un lugar peligroso (arts. 7, 76.d y 80 de la Ley de Tráfico). Si además se llevaron el coche, pagas la tasa de grúa y de depósito antes de que te lo devuelvan (art. 105). Estas multas no restan puntos. Multa y tasa se recurren por caminos distintos, y el aviso del parabrisas no es la notificación: el plazo de 20 días empieza cuando te notifican la denuncia.

Quién te multa y cuánto

En las calles de un municipio la vigilancia, la denuncia y la sanción corresponden al ayuntamiento (arts. 7.a y 84.4 de la Ley de Tráfico), que regula por ordenanza la parada y el estacionamiento, incluidas las zonas de estacionamiento limitado en tiempo (art. 39.4). Por eso la multa leve cambia de una ciudad a otra: la ley solo fija el tope, 100 € (art. 80.1), y cada ordenanza la concreta. En las carreteras interurbanas sanciona la Jefatura Provincial de Tráfico o, en Cataluña y el País Vasco, el órgano de tráfico autonómico (art. 84.1 y 3).

Dónde aparcasteProhibiciónGravedad y multaPuntos
Zona azul o verde sin tique, o pasado el tiempoArt. 40.2.bLeve: hasta 100 € según ordenanza0
Doble filaArt. 40.2.gLeve; grave (200 €) si obstaculiza gravemente la circulación o crea riesgo (art. 76.d)0
Zona de carga y descarga, vado, acera o paseoArt. 40.2.c, e y fLeve; grave si hay riesgo para los peatones (art. 76.d)0
Plaza reservada a personas con discapacidadArt. 40.2.dGrave: 200 € (art. 76.d)0
Carril bus, carril bici, intersección, curva o túnelArt. 40.1Grave: 200 € (art. 76.d)0

Ninguna infracción de estacionamiento está en el anexo II de la ley, así que no restan puntos. El responsable es el titular del vehículo que figura en el Registro de la DGT, salvo que tenga designado un conductor habitual o indique quién conducía (art. 82.g): en estas multas no hace falta identificar a nadie.

Reunión con clientes en The Juris
Una reunión con clientes en The Juris.Conoce al equipo →

La grúa: cuándo pueden llevarse el coche y qué pagas

La autoridad puede retirar el vehículo y llevarlo al depósito en los casos del art. 105.1: cuando constituye peligro o perturba gravemente la circulación, cuando está en una plaza de personas con discapacidad sin el distintivo, en carriles o partes de la vía reservados y en zonas de carga y descarga, cuando obstaculiza o dificulta la circulación, y en zona azul si no lleva el tique o ha rebasado el triple del tiempo pagado. Para los demás excesos de tiempo, la ley remite a la ordenanza, que puede prever la retirada o la inmovilización (art. 39.4).

Los gastos de la retirada y del depósito los paga el titular, el arrendatario o el conductor habitual antes de que le devuelvan el coche, sin perjuicio de su derecho a recurrir (art. 105.2). El importe lo fija la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento, que puede cobrarlo como tasa por la prestación de un servicio (art. 20.4 de la Ley de Haciendas Locales). La Administración tiene que comunicarte la retirada en 24 horas, por la Dirección Electrónica Vial si la tienes (art. 105.3).

Cómo recuperar el coche

  1. Llama a la policía local o al servicio de grúa del ayuntamiento para saber en qué depósito está.
  2. Lleva tu documento de identidad y el permiso de circulación. El agente puede retener el permiso hasta que pagues los gastos (art. 105.2).
  3. Paga la grúa y, si procede, el depósito, y pide el justificante y, si existen, el acta y las fotografías de la retirada.
  4. Revisa el coche antes de salir y haz constar por escrito cualquier daño nuevo.
  5. La multa es otro expediente: te la notificarán después, en el domicilio o en la DEV (arts. 89.2.b y 90).

No dejes el coche en el depósito. Si la ordenanza cobra la estancia por días, la cuenta crece, y si pasan más de dos meses desde la retirada sin que formules alegaciones, la Administración puede ordenar su traslado a un centro de tratamiento para destruirlo, previo requerimiento para que lo retires en un mes (art. 106.1.a).

Recurrir la multa y recurrir la tasa: dos caminos

Qué recurresCómo y cuándoNorma
La multa de estacionamientoAlegaciones en 20 días naturales desde la notificación o pago con el 50 %. Si no haces nada, la denuncia vale como resolución (no hay puntos en juego) y se puede ejecutar a los 30 días. Contra la resolución, reposición potestativa en un mes o contencioso en dos mesesArts. 93 a 96 LTSV; art. 46 LJCA
La tasa de grúa y depósito, si es una tasaRecurso de reposición ante el ayuntamiento en un mes; no suspende el cobro salvo que lo pidas con garantía; después, contenciosoArt. 14.2 de la Ley de Haciendas Locales
Lo pagado, si se anula la multa o la tasaPide la devolución con la resolución o la sentencia que lo anulaDevolución de una multa pagada

Lo que se discute con posibilidades: que la señal de prohibición no existía, no se veía o estaba tapada (fotos con fecha); que tenías tique válido o distintivo de residente; que la zona de carga y descarga estaba fuera de horario; que la grúa actuó sin estar en ninguno de los supuestos del art. 105.1; que la denuncia la firmó un controlador de la zona azul y no un agente, porque el valor probatorio del art. 88 se refiere a los agentes de la autoridad (presunción de veracidad); o que la infracción leve ha prescrito, a los tres meses desde los hechos (art. 112.1). «Solo fueron cinco minutos» o «no había otro sitio» no sirven.

Lo práctico: fotografía el lugar, la señal, el tique y la hora antes de mover nada; pide las fotos de la grúa y la denuncia completa; mira si tu ordenanza permite anular el aviso de la zona azul pagando en el parquímetro, porque no todas lo prevén. Si la multa es leve y no hay nada que discutir, el descuento es la decisión sensata; si te cobran grúa por una retirada improcedente, el recurso de la tasa merece la pena por sí solo. Pagar con descuento o recurrir.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Me dejaron un papel en el parabrisas. ¿Desde cuándo cuentan los 20 días?

Desde la notificación de la denuncia, que se hace después en tu domicilio o en la DEV (arts. 89.2.b y 90), no desde el aviso.

¿Tengo que pagar la grúa aunque recurra?

Sí. El pago es requisito para que te devuelvan el coche, sin perjuicio del recurso (art. 105.2). Si ganas, pides la devolución.

¿Pueden llevarse el coche de la zona azul por pasarme diez minutos?

La ley prevé la grúa en zona azul si no hay tique o si rebasas el triple del tiempo pagado (art. 105.1.g). Para excesos menores, depende de lo que diga tu ordenanza (art. 39.4).

¿Quién paga la multa si conducía otra persona?

El titular del vehículo, salvo que conste un conductor habitual o indique quién conducía (art. 82.g). No te piden identificar al conductor y no hay puntos en juego.

¿Es tu caso? · Consulta gratis
Cuéntanos qué te pasa.
Te llama un abogado de multas y tráfico
en menos de 48 horas.

Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de multas y tráfico →

Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928

Continúa tu historia

→ Pagar con descuento o recurrir
→ Quién multa en cada sitio
→ Denuncias de agentes y de controladores
→ Recuperar una multa o una tasa pagada
→ Multa por entrar en una Zona de Bajas Emisiones
→ Si no pagas: apremio y embargo

Consulta gratis. Te llamamos en 48 h.Quiero que me llamen
Manel y Jorge
The Juris · Disponibles ahora
Somos Manel y Jorge. ¿Tienes una duda legal? Escríbenos y te respondemos hoy.
ESCRIBIR AHORA