Multa del ayuntamiento por ruidos, terrazas, obras, animales o basura: cómo recurrirla

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Una multa municipal es una sanción administrativa y tiene las mismas garantías que cualquier otra: tiene que estar prevista en una ley o, dentro de lo que permite la Ley de Bases de Régimen Local, en una ordenanza (tipicidad), ser proporcionada, imponerse tras un procedimiento en el que te oigan y dentro de plazo. Si la norma no fija otro, el procedimiento caduca a los 3 meses (art. 21 de la Ley 39/2015), y las ordenanzas no pueden poner multas por encima de 750, 1.500 o 3.000 € salvo que una ley lo permita (art. 141 de la Ley de Bases de Régimen Local). Si reconoces la infracción o pagas antes de la resolución, la ley prevé descuentos de al menos un 20 % cada uno, acumulables, a cambio de renunciar al recurso administrativo (art. 85).

Las garantías que tiene cualquier multa municipal

PrincipioQué significa para tiDónde está
Legalidad y tipicidadLa conducta tiene que estar descrita, con su sanción, en una ley o en una ordenanza vigente dictada conforme al título XI de la Ley de Bases de Régimen Local. «Molestias» genéricas no bastan.Arts. 25 y 27 de la Ley 40/2015
ResponsabilidadTe tienen que sancionar a ti por algo que hiciste tú (o tu negocio). En terrazas y locales, el titular de la licencia.Art. 28
ProporcionalidadLa multa se gradúa: si te ponen más del mínimo, tienen que explicar por qué.Art. 29
PrescripciónSi la ley aplicable no fija otros plazos: infracciones muy graves 3 años, graves 2 y leves 6 meses; sanciones 3, 2 y 1 año.Art. 30
No doble sanciónNo te pueden multar dos veces por lo mismo.Art. 31
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Las multas que más recurrimos

  • Ruido en viviendas y locales: la medición tiene que hacerse con un sonómetro verificado y siguiendo el protocolo de la ordenanza; sin medición, la denuncia de un vecino no basta por sí sola.
  • Terrazas: exceso de mesas, horario u ocupación. Se revisa la licencia, el plano autorizado y cómo se midió la ocupación.
  • Obras sin licencia o sin comunicación previa: se distingue la sanción de la orden de restablecer la legalidad, que tienen plazos distintos.
  • Animales: perros sueltos, sin registro o sin recoger los excrementos, con la ley estatal de bienestar animal y la ordenanza de cada ciudad.
  • Basura y limpieza: sacar residuos fuera de horario o sin separar. La identificación del infractor es, muchas veces, el punto débil.

El acta del agente vale, pero no es intocable. Lo que constatan los funcionarios con condición de autoridad hace prueba salvo prueba en contrario (art. 77.5 de la Ley 39/2015). Eso cubre lo que vieron, no las valoraciones («ruido excesivo», «molestias graves») ni lo que les contaron. Contra el acta se aportan mediciones, fotos, licencias, testigos.

Pagar con descuento o recurrir

La Ley 39/2015 prevé dos reducciones de al menos un 20 % cada una: por reconocer tu responsabilidad y por pagar voluntariamente antes de la resolución (art. 85). Se pueden sumar, y muchas ordenanzas las amplían. A cambio, renuncias al recurso administrativo. Si la multa es pequeña y el hecho es claro, compensa; si hay un defecto o el importe es alto, no.

Plazos para recurrir

  1. Alegaciones al acuerdo de inicio, en el plazo que te den (normalmente 10 o 15 días hábiles).
  2. Caducidad: si desde el inicio pasan 3 meses (u otro plazo que fije la norma) sin que te notifiquen la resolución, el procedimiento caduca.
  3. Recurso de reposición en un mes contra la resolución del ayuntamiento, o de alzada si la dicta un órgano que no agota la vía administrativa.
  4. Contencioso-administrativo en dos meses. La sanción no se puede ejecutar mientras quepa recurso administrativo, y si anuncias que vas al contencioso puedes pedir que se suspenda (art. 90.3).

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Preguntas que nos hacéis cada semana

Me multan por ruido por la denuncia de un vecino, sin medición. ¿Es válida?

Depende de la ordenanza, pero en general una multa por ruido sin medición técnica, o con una medición sin el protocolo exigido, es muy discutible. Pide el expediente completo.

Mi perro se escapó una vez. ¿Me pueden multar con miles de euros?

Las ordenanzas, por sí solas, tienen topes (750, 1.500 o 3.000 € según la gravedad, art. 141 de la Ley de Bases de Régimen Local), pero una ley puede permitir más, y la Ley 7/2023 de bienestar animal lo hace: las infracciones leves se sancionan con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 € (art. 76.1). Y la sanción tiene que ser proporcionada: un hecho aislado y sin daños no justifica el máximo.

¿Me pueden cobrar la multa si he recurrido?

No mientras quepa recurso administrativo. Una vez agotada esa vía, puedes pedir la suspensión si anuncias el contencioso.

La multa es por una terraza de mi bar. ¿Quién responde?

El titular de la licencia o de la actividad. Si el bar lo explota una sociedad, la multa es para la sociedad, no para ti personalmente.

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