
Las multas de consumo las pone tu comunidad autónoma (a veces el ayuntamiento) con su propia ley, sobre la escala mínima del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores (TRLGDCU): de 150 a 10.000 € las leves, de 10.001 a 100.000 € las graves y de 100.001 a 1.000.000 € las muy graves. No indicar precios o no contestar una reclamación en quince días son leves de entrada; una cláusula abusiva o negar el desistimiento son graves. Con la ley estatal, el expediente caduca a los nueve meses y, si corriges antes de que se abra, una infracción grave baja a leve.
Quién inspecciona y con qué ley
La inspección y la sanción de consumo las ejercen las comunidades autónomas, y el TRLGDCU dice que sus sanciones y plazos son mínimos que las leyes autonómicas pueden ampliar (art. 46.11). Por eso la inspección y la multa llegan de la consejería de consumo de tu comunidad con su ley propia: en Cataluña, el Código de consumo (Ley 22/2010), que además permite a los alcaldes sancionar leves y graves (art. 341-7); en Andalucía, la Ley 13/2003. El acta del inspector hace prueba de los hechos que constata salvo prueba en contrario (art. 77.5 de la Ley 39/2015), y probar que cumpliste tus obligaciones te corresponde a ti también en vía sancionadora (art. 51.7 TRLGDCU).
Las infracciones más frecuentes en un negocio pequeño
| Conducta | Tipo del TRLGDCU | Calificación inicial (art. 48.2) |
|---|---|---|
| No tener hojas de reclamaciones o no anunciarlas | Art. 47.1.u, que remite a la ley autonómica (Cataluña, art. 331-4.m; Andalucía, art. 71.8.2.ª y 4.ª) | La fija la ley autonómica |
| No indicar el precio de venta y el precio por unidad de medida (art. 3 del Real Decreto 3423/2000) | Art. 47.1.f o g | Leve |
| No contestar una reclamación en quince días (art. 21.3) | Art. 47.1.q | Leve |
| Prácticas comerciales desleales | Art. 47.1.m | Leve |
| Cláusulas abusivas en los contratos | Art. 47.1.j | Grave |
| Obstaculizar el desistimiento o no devolver en plazo en ventas a distancia | Art. 47.1.s | Grave |
Una leve pasa a grave, y una grave a muy grave, si se cometió aprovechando una situación de necesidad, con habitualidad o si eres reincidente (art. 48.3). Y una grave baja a leve, o una muy grave a grave, si antes de iniciarse el procedimiento corregiste con diligencia la irregularidad sin perjuicios directos, devolviste lo cobrado o colaboraste para reducir sus efectos (art. 48.4). Qué es una práctica comercial desleal · Cláusulas abusivas en contratos de consumo.
Cuánto: la escala estatal y la de tu comunidad
El art. 49.1 TRLGDCU fija de 150 a 10.000 € (leves), de 10.001 a 100.000 € (graves) y de 100.001 a 1.000.000 € (muy graves), superables hasta varias veces el beneficio ilícito; si el rango es desproporcionado para la capacidad económica del infractor, puede aplicarse el del grado inferior. Como accesorias caben la publicidad de la sanción, el cierre hasta cinco años en las muy graves y la orden de rectificar (art. 50).
Las leyes autonómicas tienen su cuadro. Cataluña: hasta 10.000 € las leves, de 10.001 a 100.000 € las graves y de 100.001 a 1.000.000 € las muy graves (art. 333-1 de la Ley 22/2010). Andalucía: de 200 a 5.000 €, de 5.001 a 60.000 € y de 60.001 a 1.000.000 € (art. 74 de la Ley 13/2003). Si te sancionan por las normas de comercio minorista, la Ley 7/1996 llega a 6.000 €, de 6.000 a 30.000 € y de 30.000 a 900.000 € (art. 68). Comprueba con qué ley te han calificado.
Prescripción larga, caducidad corta. Las infracciones prescriben al año las leves, a los tres años las graves y a los cinco las muy graves, pero el plazo no empieza hasta que la infracción se manifiesta y, si es continuada, hasta el último acto (art. 52.1 y 52.2 TRLGDCU); en Cataluña son dos, tres y cuatro años (art. 335-1). Lo que caduca pronto es el expediente: nueve meses sin resolución (art. 52.6), doce en Cataluña (art. 341-6), aunque caducar no impide abrir otro.
El procedimiento y tus plazos
- Acuerdo de inicio. Identifica los hechos, su calificación, la sanción posible y las reducciones (art. 64.2 de la Ley 39/2015). El plazo de alegaciones viene en la notificación; si no alegas, puede convertirse en propuesta de resolución.
- Reducciones. Si la sanción es solo económica, reconocer rebaja al menos un 20 % y pagar antes de la resolución otro 20 %, acumulables, a cambio de renunciar a recurrir en vía administrativa (art. 85). Ejemplo: una multa propuesta de 3.000 € se queda en 1.800 € con las dos.
- Recursos. Alzada o reposición en un mes (arts. 122 y 124 de la Ley 39/2015); mientras quepa recurso administrativo, la multa no es ejecutiva (art. 98.1.b). Después, contencioso en dos meses, ante el juzgado si la multa no supera 60.000 € (art. 8.2.b de la Ley 29/1998), por el abreviado hasta 30.000 € y sin apelación en esa cuantía (arts. 78 y 81). Recurso de reposición y de alzada.
Qué alegar con posibilidades
- Corrección previa. Si subsanaste antes del acuerdo de inicio, pide la rebaja de calificación del art. 48.4 y, con ella, la escala inferior.
- Calificación y norma. Si la conducta no encaja en ninguna letra del art. 47, solo cabe sancionarla «en los términos de la legislación autonómica» (art. 47.1.u).
- Culpabilidad. Solo responde quien incurre en la infracción con dolo o culpa (art. 51.1).
- La Ley 10/2025, si tu negocio es pequeño, no te aplica. La ley de atención a la clientela obliga a las empresas de servicios básicos y a las que venden a consumidores con al menos 250 trabajadores, más de 50 millones de facturación o más de 43 millones de balance (art. 2). Lo que sí te obliga es el art. 21 TRLGDCU: responder a las reclamaciones en quince días como máximo.
Lo práctico: hojas de reclamaciones oficiales de tu comunidad y cartel visible, precios con precio por unidad de medida, un registro de reclamaciones con fecha de entrada y de respuesta, y condiciones generales revisadas. Si te inspeccionan, firma el acta haciendo constar tus observaciones y pide copia. Licencia de apertura y requisitos del local.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Un cliente dice que le hice mal el trabajo y me ha denunciado en consumo. ¿Me van a multar?
La reclamación del cliente por un trabajo mal hecho es una cuestión civil; para multarte, la Administración tiene que encajar los hechos en una infracción tipificada (art. 47) y apreciar dolo o culpa (art. 51.1). Aun así, contesta la reclamación en quince días: no hacerlo sí es infracción.
¿Es obligatorio tener hojas de reclamaciones?
Lo exige la norma de cada comunidad, y no tenerlas o no anunciarlas está tipificado, por ejemplo, en Cataluña (art. 331-4.m de la Ley 22/2010) y Andalucía (art. 71.8.2.ª y 4.ª de la Ley 13/2003).
¿Puedo pagar con descuento y después recurrir?
No. Las reducciones del art. 85 de la Ley 39/2015 exigen renunciar a recurrir en vía administrativa.
¿Cuánto tarda en caducar el expediente?
Nueve meses desde el acuerdo de inicio sin resolución (art. 52.6 TRLGDCU), salvo suspensiones motivadas; en Cataluña, doce.
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Continúa tu historia
→ Prácticas comerciales desleales
→ Cláusulas abusivas en contratos de consumo
→ Recurso de reposición y de alzada
→ Caducidad del expediente sancionador
→ Quién te multa y dónde recurres
Marco legal: arts. 21, 46 a 52 del TRLGDCU (Real Decreto Legislativo 1/2007) · art. 2 de la Ley 10/2025 · art. 3 del Real Decreto 3423/2000 · art. 68 de la Ley 7/1996 · arts. 331-4, 333-1, 335-1, 341-6 y 341-7 de la Ley 22/2010, de Cataluña · arts. 71 y 74 de la Ley 13/2003, de Andalucía · arts. 64, 77, 85, 98, 122 y 124 de la Ley 39/2015 · arts. 8, 46, 78 y 81 de la Ley 29/1998. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
