
Contra la resolución que te impone una multa cabe, en un mes, recurso de reposición si agota la vía administrativa o recurso de alzada ante el superior jerárquico si no la agota (arts. 121 a 124 de la Ley 39/2015). En tráfico la resolución agota la vía y solo cabe reposición potestativa (art. 96 de la Ley de Tráfico); si pagaste con el 50 % de descuento, solo queda el contencioso (art. 94). Para el juzgado hay dos meses (art. 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Qué recurso toca: lee el pie de la notificación
La notificación tiene que decir si la resolución pone fin a la vía administrativa, qué recursos caben, ante quién y en qué plazo (art. 40.2 de la Ley 39/2015); si no lo dice, solo surte efecto desde que actúas (art. 40.3). Si te equivocas al nombrar el recurso, se tramita igual si se deduce su verdadero carácter (art. 115.2).
| Recurso | Cuándo | Plazo | Si no contestan | Después |
|---|---|---|---|---|
| Alegaciones (no es un recurso) | Tras la denuncia o el acuerdo de inicio | Tráfico: 20 días naturales (art. 95.1 LTSV). Otras multas: el del acuerdo de inicio (art. 64.2.f) | Sigue el procedimiento | Resolución sancionadora |
| Reposición | Resoluciones que agotan la vía; potestativo | Un mes desde el día siguiente a la notificación (art. 124.1; art. 96.2 LTSV) | Desestimado si no resuelven en un mes (art. 124.2; art. 96.5 LTSV) | Contencioso en dos meses (art. 46 LJCA) |
| Alzada | Resoluciones que no agotan la vía; ante el superior | Un mes (art. 122.1) | Desestimado a los tres meses (art. 122.2) | Contencioso; no cabe otro recurso administrativo (art. 122.3) |
| Extraordinario de revisión | Resoluciones firmes, por los motivos tasados del art. 125.1 | Cuatro años si es error de hecho; tres meses en los demás casos (art. 125.2) | Desestimado a los tres meses (art. 126.3) | Contencioso |
Agotan la vía administrativa, entre otras, las resoluciones de órganos sin superior jerárquico y las de los recursos de alzada (art. 114.1), las del alcalde, el pleno y la junta de gobierno (art. 52.2 de la Ley de Bases del Régimen Local) y, en tráfico, la resolución sancionadora, la dicte la DGT, el órgano autonómico o el alcalde (art. 96.1 y 96.6 LTSV). La alzada aparece en sanciones de órganos con superior jerárquico: quién sanciona cada multa.
La reposición en las multas de tráfico
La resolución sancionadora de tráfico se puede ejecutar desde el día siguiente a su notificación (art. 96.1 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, LTSV). La reposición se presenta en un mes ante el mismo órgano (art. 96.2), no suspende la ejecución y, si pides la suspensión y no contestan en un mes, se entiende denegada (art. 96.3). Es la regla contraria a la general, donde ese silencio la concede (art. 117.3 de la Ley 39/2015). Suspender la multa mientras recurres.
En el recurso no se tienen en cuenta hechos, documentos ni alegaciones que pudiste aportar en el procedimiento (art. 96.4 LTSV; art. 118.1 de la Ley 39/2015): lo que no alegaste en los veinte días no se recupera ahora.
Pagar con descuento es renunciar a recurrir en vía administrativa. El pago en el acto o en los veinte días naturales reduce la multa a la mitad, pero supone renunciar a alegar, termina el procedimiento, agota la vía administrativa y solo deja el contencioso, cuyo plazo empieza el día siguiente al pago (art. 94 LTSV). Pagar o recurrir.
Cómo se cuenta el mes y qué pasa si se te pasa
Los plazos en meses se cuentan desde el día siguiente a la notificación y terminan el mismo día del mes de vencimiento; si ese día no existe, el último del mes; y si es inhábil, el primer día hábil siguiente (art. 30.4 y 30.5 de la Ley 39/2015). Ejemplo: resolución notificada el 10 de marzo; la reposición puede presentarse hasta el 10 de abril y, si no recurres en reposición, el contencioso hasta el 10 de mayo.
Fuera de plazo, el recurso se inadmite (art. 116.d) y, contra una resolución que agota la vía, solo queda el contencioso (art. 124.1). Su plazo es de dos meses desde la notificación de la resolución expresa o, si recurriste en reposición, desde la notificación de su resolución o desde que se entienda desestimada (art. 46.1 y 46.4 de la Ley 29/1998). Para el silencio la ley habla de seis meses, pero el Constitucional ha interpretado que la impugnación judicial de las desestimaciones por silencio no está sujeta a ese plazo de caducidad (STC 52/2014, de 10 de abril, de Pleno, FJ 5). No esperes: si llega una resolución expresa tardía, tendrás dos meses desde su notificación.
Qué escribir en el recurso
El escrito identifica al recurrente, el acto recurrido y la razón, el lugar, la fecha, la firma, el medio para notificarte y el órgano al que se dirige (art. 115.1). Puede fundarse en cualquier motivo de nulidad o anulabilidad (art. 112.1). En multas, los motivos más habituales son estos:
- Notificación defectuosa: notificaciones.
- Caducidad y prescripción: caducidad y prescripción.
- Falta de prueba o aparato sin verificación: la prueba del agente.
- Incompetencia del órgano (art. 84 LTSV) y doble sanción: non bis in idem.
- Falta de motivación: la resolución debe valorar las pruebas y fijar hechos, responsable, infracción y sanción (art. 90.1 de la Ley 39/2015), y graduar con los criterios del art. 29.3 de la Ley 40/2015.
Quien resuelve decide todas las cuestiones del procedimiento, pero no puede agravar tu situación inicial (art. 119.3). En tráfico puedes presentar el recurso en los registros designados en la resolución y en los generales (art. 93.4 LTSV).
Lo práctico: un recurso corto y con fechas vale más que diez páginas de modelos: expediente, fecha de notificación, lo que pides (la anulación o, subsidiariamente, la cuantía mínima) y los documentos numerados. Anota el día en que vence el mes y el de los dos meses del contencioso: ir al juzgado por una multa.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Reposición o directamente al juzgado?
La reposición es potestativa y sirve cuando hay un defecto claro que la Administración puede corregir. Lo que no puedes es acudir al contencioso mientras la reposición esté pendiente (art. 123.2 de la Ley 39/2015).
¿Recurrir suspende el pago?
En tráfico no: la sanción es ejecutiva desde el día siguiente a la notificación y el recurso no la suspende (art. 96.1 y 96.3 LTSV). En otras multas, la resolución no es ejecutiva mientras quepa recurso ordinario (art. 90.3 de la Ley 39/2015).
Pagué con descuento y me arrepiento. ¿Puedo recurrir?
En vía administrativa no (art. 94 LTSV). Solo queda el contencioso, en dos meses desde el día siguiente al pago.
Me contestaron el recurso después del mes. ¿Qué plazo tengo?
Dos meses desde el día siguiente a la notificación de esa resolución expresa (art. 46.1 y 46.4 LJCA).
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Marco legal: arts. 84, 93 a 96 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015) · arts. 30, 40, 64, 90, 112 y 114 a 126 de la Ley 39/2015 · art. 29.3 de la Ley 40/2015 · art. 52 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local · art. 46 de la Ley 29/1998 · STC 52/2014, de 10 de abril. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
