Has perdido dinero en una inversión: cómo actuar, paso a paso

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si has perdido dinero en una inversión, el orden es este: reunir la documentación, comprobar si la entidad estaba autorizada, reclamar por escrito a su servicio de atención al cliente, acudir al supervisor si en un mes no te dan la razón y, si hace falta, ir a juicio por la vía civil o, si hubo engaño, por la penal. Lo urgente es el calendario: la acción de anulación por error caduca a los cuatro años desde la consumación del contrato (art. 1301 del Código Civil) y la de daños prescribe a los cinco (art. 1964.2), y reclamar ante la CNMV o el Banco de España no garantiza que esos plazos se detengan.

Paso 1: reúne todo lo que firmaste y recibiste

  1. El contrato o la orden de compra, con su fecha, y el contrato marco de la cuenta de valores o de la plataforma.
  2. Los tests de idoneidad o de conveniencia y la información precontractual: el documento de datos fundamentales, el folleto o la ficha del proyecto. Lo explicamos en test de idoneidad y conveniencia.
  3. Los extractos de la cuenta, las liquidaciones, los cupones o intereses cobrados y cualquier venta posterior.
  4. Correos, mensajes y publicidad recibida: quién te ofreció el producto, cómo y con qué promesas.
  5. Una cronología breve escrita por ti mientras lo recuerdas.

Si te falta algo, pídelo por escrito. Tienes derecho a acceder a tus datos personales, y la entidad debe responder en un mes, prorrogable (arts. 12.3 y 15 del Reglamento General de Protección de Datos). Si la entidad no entrega la documentación contractual, existe una vía judicial previa a la demanda: las diligencias preliminares (art. 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

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Paso 2: comprueba si la entidad estaba autorizada

Busca a la entidad en los registros oficiales de la CNMV (empresas de servicios de inversión, gestoras, plataformas de financiación participativa) o del Banco de España, y, si es extranjera, en el registro de su supervisor o, para plataformas de crowdfunding, en el de la AEVM (art. 14 del Reglamento (UE) 2020/1503). La CNMV advierte de que muchos fraudes usan los datos de empresas registradas para parecer legales, los llamados clones: comprueba que la web, el teléfono y la cuenta coinciden con los del registro.

Si la entidad no estaba autorizada, no hay servicio de atención al cliente ni supervisor que valga: estás ante un chiringuito financiero, y la vía es la denuncia. Si estaba autorizada, sigue con el paso 3.

Pasos 3 y 4: reclamación previa y supervisor

Primero, reclamación por escrito al servicio de atención al cliente de la entidad (no vale por teléfono), que tiene un mes para responder. Si no responde en un mes o te da una respuesta que no te satisface, acudes al servicio de reclamaciones del supervisor, que debe resolver en 90 días naturales con un informe motivado que no obliga a la entidad ni puede recurrirse (arts. 29 a 30 de la Ley 44/2002, en la redacción de la Ley 10/2025). Puedes presentarlo en cualquiera de los tres servicios: el que no sea competente lo remite al que lo sea.

Quién te vendió la inversiónPrimeroDespués
Banco, sociedad o agencia de valores, gestora de fondos (acciones, bonos, fondos, preferentes, derivados)Servicio de atención al clienteCNMV
Banco, por productos bancarios (depósitos, préstamos)Servicio de atención al clienteBanco de España
Aseguradora o gestora de planes de pensiones (unit linked, planes)Servicio de atención al clienteDirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Plataforma de crowdfundingSu procedimiento de reclamaciones (art. 7 del Reglamento (UE) 2020/1503)CNMV, solo por la conducta de la plataforma, no contra el promotor
Entidad de otro país de la UESu servicio de atención al clienteEl organismo de su país; la CNMV lo traslada si es miembro de FIN-NET
Entidad no autorizadaDenuncia ante la policía o el juzgadoQuerella o personación en la causa

Los plazos judiciales corren mientras reclamas. La reclamación no se admite si han pasado más de cinco años desde los hechos (art. 29 quater.3.f de la Ley 44/2002), y la CNMV exige declarar que el asunto no está en un juzgado. Y no cuentes con que interrumpa la caducidad de cuatro años de la acción de anulación: si estás cerca del límite, la demanda va primero. Lo vemos en plazos de las acciones del inversor.

Paso 5: la vía judicial

Vía civil. Contra una entidad que te vendió un producto sin informarte de sus riesgos hay dos acciones: la anulación del contrato por error en el consentimiento, que caduca a los cuatro años desde la consumación (art. 1301 CC), y la indemnización de daños por incumplir el deber de información (art. 1101 CC), sujeta al plazo general del art. 1964.2 CC, hoy de cinco años (así lo aplicó el Supremo en su sentencia de 9 de febrero de 2026, ECLI:ES:TS:2026:421). En productos financieros complejos, el Pleno del Supremo fijó en su sentencia 769/2014, de 12 de enero de 2015, que el plazo de la anulación empieza cuando el cliente pudo conocer realmente los riesgos. Antes de demandar hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias (art. 5 de la LO 1/2025). Lo desarrollamos en reclamar al banco por una mala venta.

Vía penal. Si hubo engaño desde el principio, es estafa (art. 248 del Código Penal); si se quedaron con tu dinero, puede ser apropiación indebida, y si quien gestionaba tu patrimonio lo perjudicó abusando de sus facultades, administración desleal. Puedes empezar con una denuncia; para ser parte puedes personarte en la causa sin presentar querella (art. 761.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y, como ofendido, no tienes que prestar fianza si te querellas (art. 281). El delito de estafa básica prescribe a los cinco años; la agravada, por ejemplo por superar 50.000 €, a los diez (arts. 131 y 250 CP).

Una advertencia que se repite: si después de perder el dinero alguien te llama ofreciendo recuperarlo a cambio de un pago previo, aunque diga ser de la CNMV, es otro fraude. La propia CNMV alerta de estas estafas de recuperación y aconseja desconfiar siempre que alguien contacte en su nombre para recuperar pérdidas.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Necesito abogado para reclamar ante la CNMV?

No. Puedes presentar la reclamación tú mismo por la sede electrónica de la CNMV o con su formulario, adjuntando la reclamación previa a la entidad o la prueba de que pasó un mes sin respuesta.

Si la CNMV me da la razón, ¿el banco tiene que pagarme?

No está obligado: el informe no es vinculante. La entidad debe comunicar en un mes si rectifica (art. 30.3.c de la Ley 44/2002). Si no lo hace, te queda la vía judicial.

¿Qué hago primero, la vía civil o la penal?

Depende de si hubo engaño. Mientras haya un proceso penal abierto por los mismos hechos, el pleito civil no puede seguir (art. 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Si la entidad es solvente y el problema es de información, la vía civil suele ser más directa.

¿Cuánto tarda la CNMV?

La ley le da 90 días naturales desde que tiene la documentación completa. En 2025 el plazo medio de resolución fue de 62 días, según su memoria de reclamaciones.

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→ ¿Merece la pena reclamar?
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