
Si solo cobras un sueldo o una pensión de un único pagador, no tienes que hacer la renta hasta 22.000 € brutos al año; si tienes dos o más pagadores y el segundo te pagó más de 1.500 €, el límite baja a 15.876 €. Los autónomos declaran siempre, cobren lo que cobren. Aunque no estés obligado, te conviene declarar si te han retenido más de lo que te toca pagar, porque solo así te lo devuelven. La renta de 2025 se presentó del 8 de abril al 30 de junio de 2026; si estabas obligado, te salía a pagar y no la hiciste, presentarla ahora tiene un recargo (a mediados de octubre de 2026, del 4 %) y evita la multa.
¿Estoy obligado a hacer la renta?
La regla general es que todo el que vive en España tiene que declarar, pero la ley libera a quien solo tiene ciertas rentas por debajo de unos límites (art. 96 de la Ley del IRPF). Para la renta de 2025 (la que se presentó en 2026), la orden de la campaña los recoge así (art. 1 de la Orden HAC/277/2026):
| Lo que cobraste en 2025 | No declaras si no pasas de | Ojo |
|---|---|---|
| Sueldo o pensión de un solo pagador | 22.000 € brutos | También si hubo varios pagadores y del segundo y siguientes cobraste, en total, 1.500 € o menos |
| Sueldo de dos o más pagadores (el segundo y siguientes, más de 1.500 €) | 15.876 € brutos | El caso típico: cambiaste de empresa o cobraste el paro |
| Pensión compensatoria del excónyuge o alimentos que no sean de tus padres | 15.876 € | Art. 96.3.b |
| Sueldo de un pagador que no tiene obligación de retener, o con retención a tipo fijo | 15.876 € | Por ejemplo, una pensión pagada desde el extranjero (así lo entiende Hacienda en la consulta V1179-19) |
| Intereses, dividendos y ganancias con retención | 1.600 € | No se aplica a ciertas ganancias por reembolso de fondos de inversión (art. 96.2.b) |
| Rentas imputadas de inmuebles (segunda vivienda vacía), Letras del Tesoro y ayudas públicas para vivienda | 1.000 € | En conjunto |
Además, nadie tiene que declarar si en total no pasa de 1.000 € de rendimientos y ganancias y tiene pérdidas patrimoniales de menos de 500 €. Para calcular los límites no se cuentan las rentas exentas ni los premios de lotería que tributan en su gravamen especial.
¿Quién tiene que declarar siempre?
- Los autónomos: quien haya estado de alta en el RETA o en el régimen del mar en algún momento del año, aunque haya ganado poco (art. 96.2 LIRPF).
- Quien quiera aplicar ciertas ventajas: la deducción por la compra de vivienda anterior a 2013 (disposición transitoria 18.ª LIRPF), la deducción por doble imposición internacional o la reducción por aportaciones a planes de pensiones y patrimonios protegidos (art. 96.4 LIRPF y art. 1.3 de la orden).
- Quien cobra el ingreso mínimo vital y todos los miembros de su unidad de convivencia (art. 1.4 de la orden).
¿Me compensa hacerla aunque no esté obligado?
Muchas veces sí. Si tu empresa o el banco te retuvieron más de lo que te corresponde pagar, la única forma de recuperar esa diferencia es presentar la declaración (art. 1.5 de la orden). Lo mismo pasa con la deducción por maternidad o por familia numerosa cuando no la cobraste por adelantado. Mira primero el borrador: si sale a devolver, preséntalo.
Y no tienes riesgo de salir perdiendo: si no estabas obligado y declaras para pedir una devolución, lo máximo que Hacienda puede reclamarte después es que devuelvas lo que te haya devuelto, con intereses de demora (art. 66 del Reglamento del IRPF y art. 1.6 de la orden). La excepción es que hubieras dado a tu empresa datos falsos para que te retuviera menos. Tampoco te pueden exigir la declaración para darte una ayuda o una subvención si no estabas obligado a presentarla (art. 96.8 LIRPF).
Lo práctico: cuenta los pagadores en tus datos fiscales; el SEPE también cuenta. Ejemplo: 14.500 € de una empresa y 2.000 € de paro suman 16.500 €; el segundo pagador supera los 1.500 € y el total pasa de 15.876 €, así que tienes que declarar.
¿Cuándo había que presentarla?
La renta de 2025 se presentaba del 8 de abril al 30 de junio de 2026; si salía a pagar y querías domiciliar el pago, hasta el 25 de junio (arts. 7.1 y 12.3 de la Orden HAC/277/2026). Quien la presentó en plazo pudo pagarla en dos veces, sin intereses: el 60 % al presentarla y el 40 % hasta el 5 de noviembre de 2026 (art. 11.5). Si elegiste esa opción, revisa que tengas el dinero en la cuenta o paga ese segundo plazo antes de esa fecha.
¿Y si no la hice?
Depende de lo que salga y de si Hacienda te ha mandado ya alguna carta:
| Situación | Qué pasa |
|---|---|
| Sale a pagar y la presentas tú, sin que Hacienda te haya pedido nada | Recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso; a partir de 12 meses, 15 % más intereses. Sin multa (art. 27 LGT). Cómo se calcula el recargo |
| Sale a pagar y Hacienda te lo detecta antes | Te liquidan la cuota con intereses de demora y puede haber multa desde el 50 % de lo no ingresado (art. 191 LGT). Qué hacer con la propuesta |
| Sale a devolver | Tienes cuatro años para pedir la devolución (art. 66.c LGT). Si estabas obligado a declarar, la ley prevé una multa fija por presentar tarde sin perjuicio para Hacienda, de 200 €, que se queda en 100 € si la presentas sin requerimiento (art. 198.1 y 2 LGT). Si no estabas obligado, no hay infracción |
Si Hacienda ya te ha mandado una carta sobre ese año, presentar la declaración ahora no te libra de la multa: el recargo sustituye a la sanción solo cuando presentas antes de cualquier requerimiento (art. 27.1 LGT). Si ya la tienes, mira me ha llegado una carta de Hacienda. En el País Vasco y en Navarra la renta la gestionan las haciendas forales, con sus propios límites y plazos.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Me hicieron un ERTE o cobré el paro unos meses. ¿Tengo que declarar?
El SEPE es un pagador más. Si lo que cobraste del segundo y siguientes pagadores supera 1.500 € en total, el límite es 15.876 € y no 22.000 € (art. 96.3.a LIRPF).
Soy jubilado y solo cobro la pensión. ¿Declaro?
Si es una sola pensión de un único pagador, no hasta 22.000 €. Si cobras dos pensiones, el límite de 22.000 € se mantiene cuando pediste a Hacienda en enero o febrero que calculara tus retenciones por el procedimiento especial para pensionistas (art. 96.3.a.2.º LIRPF, art. 89.A del Reglamento del IRPF y art. 1.2.a de la orden).
¿Qué pasa si presento la renta fuera de plazo y sale a devolver?
Hacienda te devuelve lo que corresponda. Mira la tabla de arriba sobre la multa fija del art. 198 LGT.
Me han embargado la devolución de la renta. ¿Pueden?
Sí, si tienes deudas pendientes con Hacienda u otros acreedores públicos. Lo explicamos en embargo de la devolución de la renta.
No llegué a confirmar el borrador. ¿Hacienda lo da por presentado?
No. No obtener el borrador o no confirmarlo no te libra de declarar en plazo si estás obligado (art. 5.3 de la orden).
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Marco legal: art. 96 y DT 18.ª de la Ley 35/2006, del IRPF · arts. 66, 76 y 89.A del RD 439/2007 (Reglamento del IRPF) · arts. 1, 5, 7, 11 y 12 de la Orden HAC/277/2026 (campaña de la renta 2025) · arts. 27, 66, 191 y 198 de la Ley 58/2003, General Tributaria · DGT V1179-19, de 28-5-2019 (pensión extranjera: pagador no obligado a retener). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
