Hacienda se ha quedado mi devolución de la renta: compensación y embargo

Jorge Werner
Te lo explica · The Juris Deudas
Jorge Werner · Socio
Consulta gratis · te llamamos en 48 h · precio publicado, hasta 12 cuotas
Que me llamen
TU VIDA ▸ DEUDAS ▸ Hacienda se ha quedado mi devolución…
● ESTÁS AQUÍ

Si Hacienda no te ha pagado la devolución de la renta porque tienes una deuda con ella, casi siempre no es un embargo sino una compensación de oficio: la devolución se aplica a pagar la deuda (art. 73 de la Ley General Tributaria). Solo puede hacerlo con deudas que ya están en periodo ejecutivo, o con la que sale del mismo procedimiento de comprobación. Si quien se queda tu devolución es un juzgado u otro acreedor, lo que hay es un embargo de un crédito a tu favor.

Compensación o embargo: no es lo mismo

Quién se queda la devoluciónQué figura esRequisitoCómo se discute
La Agencia Tributaria, por una deuda tuya con ellaCompensación de oficio (art. 73 LGT; arts. 58 y 59 del Reglamento General de Recaudación)Que la deuda esté en periodo ejecutivo (o salga del mismo procedimiento)Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de compensación
Un juzgado, por una deuda civilEmbargo de un crédito tuyo frente a HaciendaUna ejecución abierta contra tiAnte el propio juzgado
Otro acreedor público con apremioEmbargo del crédito en su procedimiento de apremioDeuda en vía de apremioRecurso contra la diligencia de embargo
El equipo de The Juris trabajando
El equipo de The Juris trabajando en Barcelona.Conoce al equipo →

Cuándo puede compensar Hacienda

La compensación de oficio alcanza a las deudas que están en periodo ejecutivo, es decir, las que no pagaste en plazo voluntario (art. 73.1 LGT). Mientras una deuda está en periodo voluntario, Hacienda solo puede compensar las cantidades que salgan del mismo procedimiento de comprobación o inspección, o de una nueva liquidación. Pasado el periodo voluntario, la deuda y su recargo se compensan con la devolución que te reconocen (art. 58 RGR).

Hay un caso en el que la compensación te la pides tú sin saberlo: si te concedieron un aplazamiento sin garantía, la resolución equivale a una solicitud de compensación con las devoluciones que te correspondan mientras dure (art. 52.2 RGR). Es decir, mientras pagas a plazos, Hacienda puede aplicar tu devolución a los plazos pendientes.

Qué pasa con tu deuda

La compensación extingue la deuda en la cantidad concurrente. Si la devolución es mayor que la deuda, te pagan la diferencia; si es menor, el resto de la deuda sigue su curso en vía de apremio (art. 59 RGR). Es decir: no pierdes ese dinero, se aplica a algo que debías. Lo que hay que comprobar es que esa deuda existiera, fuera exigible y estuviera bien calculada.

Cuándo no puede compensar: si la deuda está suspendida porque la recurriste con suspensión, no es exigible y no se puede cobrar por esta vía. Tampoco si ha prescrito: el derecho de Hacienda a cobrar prescribe a los cuatro años (art. 66 LGT), aunque cualquier actuación de recaudación que te notifiquen corta el plazo y lo reinicia (art. 68).

Qué revisar en el acuerdo de compensación

  1. Que la deuda compensada sea tuya y no de otra persona.
  2. Que estuviera en periodo ejecutivo cuando se compensó, salvo que venga del mismo procedimiento.
  3. Que la liquidación de origen te fuera notificada correctamente.
  4. Que no estuviera suspendida, aplazada (fuera del supuesto del 52.2 RGR) o prescrita.
  5. Que el recargo aplicado sea el que corresponde (5, 10 o 20 %, art. 28 LGT).

Si algo falla, el acuerdo de compensación se recurre en reposición o en vía económico-administrativa en el plazo de un mes desde su notificación.

Si la deuda viene de la Segunda Oportunidad

Las deudas con Hacienda que se exoneran en la Segunda Oportunidad (hasta 10.000 € por cada acreedor público en la primera exoneración, y el 100 % de recargos, intereses y sanciones) dejan de poder reclamarse (art. 490 del texto refundido de la Ley Concursal). Si después de la exoneración Hacienda compensa una devolución con una deuda exonerada, hay que reclamarlo. Lo que se exonera con Hacienda.

Lo que hacemos: revisamos el acuerdo de compensación o el embargo, y si no procedía pedimos la devolución. Si debes a Hacienda y no puedes pagar, estudio gratuito de Segunda Oportunidad en servicios de deudas.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Me tienen que avisar antes?

Hacienda dicta y notifica un acuerdo de compensación. Si solo ves que la devolución no llega, consulta en la sede electrónica el estado de tu declaración: allí aparece si se ha compensado y con qué deuda.

¿Pueden quedarse la devolución por una deuda que estoy pagando a plazos?

Sí, si el aplazamiento se concedió sin garantía: la resolución equivale a pedir la compensación con devoluciones futuras (art. 52.2 RGR).

¿Y si la deuda es de mi expareja?

Una devolución tuya solo se compensa con deudas tuyas. Si la declaración fue conjunta, hay que revisar de quién era la deuda compensada; si no era tuya, se reclama.

¿Puedo pedir yo la compensación?

Sí. La ley la permite a instancia del interesado (art. 71.2 LGT): si tienes una devolución pendiente y una deuda, pedir la compensación en periodo voluntario evita recargos.

¿Es tu caso? · Consulta gratis
Cuéntanos qué te pasa.
Te llama un abogado de deudas y segunda oportunidad
en menos de 48 horas.

Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de deudas y segunda oportunidad →

Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928

Continúa tu historia

→ Debo dinero a Hacienda: apremio, recargos y aplazamiento
→ Hacienda y Seguridad Social en la Segunda Oportunidad
→ Si además te han embargado la cuenta
→ Sanciones de Hacienda: reducir o recurrir
→ Todas las salidas a tus deudas

Esta guía es parte de «Hacienda y tus impuestos». Cartas de Hacienda, renta, sociedades, casa y herencias, en un solo mapa y con precio cerrado para defenderte. Ver todas las guías fiscales →
Consulta gratis. Te llamamos en 48 h.Quiero que me llamen
Manel y Jorge
The Juris · Disponibles ahora
Somos Manel y Jorge. ¿Tienes una duda legal? Escríbenos y te respondemos hoy.
ESCRIBIR AHORA