
Si Hacienda no te ha pagado la devolución de la renta porque tienes una deuda con ella, casi siempre no es un embargo sino una compensación de oficio: la devolución se aplica a pagar la deuda (art. 73 de la Ley General Tributaria). Solo puede hacerlo con deudas que ya están en periodo ejecutivo, o con la que sale del mismo procedimiento de comprobación. Si quien se queda tu devolución es un juzgado u otro acreedor, lo que hay es un embargo de un crédito a tu favor.
Compensación o embargo: no es lo mismo
| Quién se queda la devolución | Qué figura es | Requisito | Cómo se discute |
|---|---|---|---|
| La Agencia Tributaria, por una deuda tuya con ella | Compensación de oficio (art. 73 LGT; arts. 58 y 59 del Reglamento General de Recaudación) | Que la deuda esté en periodo ejecutivo (o salga del mismo procedimiento) | Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de compensación |
| Un juzgado, por una deuda civil | Embargo de un crédito tuyo frente a Hacienda | Una ejecución abierta contra ti | Ante el propio juzgado |
| Otro acreedor público con apremio | Embargo del crédito en su procedimiento de apremio | Deuda en vía de apremio | Recurso contra la diligencia de embargo |
Cuándo puede compensar Hacienda
La compensación de oficio alcanza a las deudas que están en periodo ejecutivo, es decir, las que no pagaste en plazo voluntario (art. 73.1 LGT). Mientras una deuda está en periodo voluntario, Hacienda solo puede compensar las cantidades que salgan del mismo procedimiento de comprobación o inspección, o de una nueva liquidación. Pasado el periodo voluntario, la deuda y su recargo se compensan con la devolución que te reconocen (art. 58 RGR).
Hay un caso en el que la compensación te la pides tú sin saberlo: si te concedieron un aplazamiento sin garantía, la resolución equivale a una solicitud de compensación con las devoluciones que te correspondan mientras dure (art. 52.2 RGR). Es decir, mientras pagas a plazos, Hacienda puede aplicar tu devolución a los plazos pendientes.
Qué pasa con tu deuda
La compensación extingue la deuda en la cantidad concurrente. Si la devolución es mayor que la deuda, te pagan la diferencia; si es menor, el resto de la deuda sigue su curso en vía de apremio (art. 59 RGR). Es decir: no pierdes ese dinero, se aplica a algo que debías. Lo que hay que comprobar es que esa deuda existiera, fuera exigible y estuviera bien calculada.
Cuándo no puede compensar: si la deuda está suspendida porque la recurriste con suspensión, no es exigible y no se puede cobrar por esta vía. Tampoco si ha prescrito: el derecho de Hacienda a cobrar prescribe a los cuatro años (art. 66 LGT), aunque cualquier actuación de recaudación que te notifiquen corta el plazo y lo reinicia (art. 68).
Qué revisar en el acuerdo de compensación
- Que la deuda compensada sea tuya y no de otra persona.
- Que estuviera en periodo ejecutivo cuando se compensó, salvo que venga del mismo procedimiento.
- Que la liquidación de origen te fuera notificada correctamente.
- Que no estuviera suspendida, aplazada (fuera del supuesto del 52.2 RGR) o prescrita.
- Que el recargo aplicado sea el que corresponde (5, 10 o 20 %, art. 28 LGT).
Si algo falla, el acuerdo de compensación se recurre en reposición o en vía económico-administrativa en el plazo de un mes desde su notificación.
Si la deuda viene de la Segunda Oportunidad
Las deudas con Hacienda que se exoneran en la Segunda Oportunidad (hasta 10.000 € por cada acreedor público en la primera exoneración, y el 100 % de recargos, intereses y sanciones) dejan de poder reclamarse (art. 490 del texto refundido de la Ley Concursal). Si después de la exoneración Hacienda compensa una devolución con una deuda exonerada, hay que reclamarlo. Lo que se exonera con Hacienda.
Lo que hacemos: revisamos el acuerdo de compensación o el embargo, y si no procedía pedimos la devolución. Si debes a Hacienda y no puedes pagar, estudio gratuito de Segunda Oportunidad en servicios de deudas.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Me tienen que avisar antes?
Hacienda dicta y notifica un acuerdo de compensación. Si solo ves que la devolución no llega, consulta en la sede electrónica el estado de tu declaración: allí aparece si se ha compensado y con qué deuda.
¿Pueden quedarse la devolución por una deuda que estoy pagando a plazos?
Sí, si el aplazamiento se concedió sin garantía: la resolución equivale a pedir la compensación con devoluciones futuras (art. 52.2 RGR).
¿Y si la deuda es de mi expareja?
Una devolución tuya solo se compensa con deudas tuyas. Si la declaración fue conjunta, hay que revisar de quién era la deuda compensada; si no era tuya, se reclama.
¿Puedo pedir yo la compensación?
Sí. La ley la permite a instancia del interesado (art. 71.2 LGT): si tienes una devolución pendiente y una deuda, pedir la compensación en periodo voluntario evita recargos.
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Marco legal: arts. 28, 66, 68, 71, 73 y 167 de la Ley 58/2003, General Tributaria · arts. 52, 58 y 59 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005) · art. 490 del texto refundido de la Ley Concursal. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
