
Si te equivocaste en la renta, corrígela tú antes de que Hacienda te mande una carta: desde la renta de 2024 se hace con una autoliquidación rectificativa, sirve tanto si sale a pagar como a devolver y tienes cuatro años. Si la corrección sale a pagar y la presentas fuera de plazo, pagas un recargo desde el 1 %, pero no hay multa. Si sale a devolver, Hacienda tiene seis meses para devolverte y, si tarda más, te paga intereses. Para la renta de 2023 y años anteriores se sigue el sistema antiguo.
¿Cómo corrijo la renta de 2025?
Presentando otra vez la declaración entera, ya corregida, y marcando que es una rectificación de la anterior. Es lo que Hacienda llama autoliquidación rectificativa (art. 120.3 y 120.4 de la Ley General Tributaria, en la redacción de la Ley 13/2023, y art. 67 bis del Reglamento del IRPF). La declaración nueva incluye todos los datos, también los que no cambian, y dice el motivo de la rectificación (art. 67 bis.3).
El modelo se adaptó por primera vez en la renta de 2024 (Orden HAC/242/2025) y se mantiene en la de 2025 (Orden HAC/277/2026). Se presenta desde Renta Web, igual que la declaración normal.
| Qué sale al corregir | Cómo se tramita | Consecuencia |
|---|---|---|
| Más a pagar o menos a devolver | Como una complementaria (art. 67 bis.4.a) | Dentro del plazo de la campaña, sin recargo. Después, recargo del art. 27 LGT y sin sanción |
| Más a devolver o menos a pagar | Se entiende pedida la devolución (art. 67 bis.4.b) | Hacienda tiene seis meses para devolver; si se pasa, paga intereses de demora (art. 120.3 LGT). Si te devuelve algo que ya habías ingresado, los intereses corren desde que pagaste (art. 32.2 LGT) |
| Sale menos a pagar, pero no a devolver | Se mantiene la deuda hasta lo que resulte de la rectificación (art. 67 bis.4.c) | Si la tenías aplazada, se entiende pedida la modificación del aplazamiento |
¿Y si el error es de la renta de 2023 o de antes?
Para esos años sigue el sistema antiguo: la Agencia Tributaria aplica la rectificativa a los ejercicios 2024 y siguientes, y en Renta Web la opción para modificar la renta de 2023 sigue siendo la de «declaración complementaria / solicitud de rectificación». Si sale a pagar más, presentas una autoliquidación complementaria (art. 122.2 LGT); si sale a tu favor, pides la rectificación de la autoliquidación y esperas a que Hacienda la resuelva (art. 120.3 LGT y arts. 126 a 128 del Reglamento de gestión e inspección). Este último camino es el de pagué de más a Hacienda, donde explicamos los plazos y el silencio.
¿Cuánto me cuesta si sale a pagar?
Si corriges antes de que acabe el plazo de la campaña (para la renta de 2025, el 30 de junio de 2026), no hay recargo: la rectificativa solo es extemporánea si se presenta después (art. 67 bis.2). Si la presentas después y sin que Hacienda te haya requerido nada, pagas un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, del 15 % con intereses a partir de los 12 meses, y no hay sanción (arts. 27 y 179.3 LGT). El recargo se rebaja un 25 % si pagas la deuda al presentar y el recargo en el plazo que te den (art. 27.5).
Ejemplo calculado: en la renta de 2025 te olvidaste de unos ingresos y la corrección sale a pagar 1.000 € más. La presentas el 15 de octubre de 2026: han pasado tres meses completos desde el 30 de junio, así que el recargo es del 4 % (40 €). Si pagas todo en plazo, se queda en 30 €. El ingreso de una complementaria no se puede fraccionar en los dos plazos de la campaña (art. 11.5 de la Orden HAC/277/2026), pero puedes pedir un aplazamiento.
Si Hacienda ya te ha mandado un requerimiento o ha abierto una comprobación sobre esa renta, corregir ahora no te salva de la multa: el recargo solo sustituye a la sanción si presentas antes de cualquier actuación de Hacienda dirigida a regularizar esa deuda (art. 27.1 LGT). Lo que ingreses después se toma a cuenta (art. 87.5 del Reglamento de gestión e inspección), pero ya estás en una revisión de la renta. Y si lo que quieres corregir ya lo regularizó Hacienda con una liquidación, la rectificativa no vale para eso (art. 67 bis.5 del Reglamento del IRPF).
¿Qué pasa si sale a devolver?
Con la rectificativa se entiende pedida la devolución. Hacienda tiene seis meses para devolver, contados desde el final del plazo de la campaña o, si ya había terminado, desde que presentas la rectificativa (art. 67 bis.4.b). Si se pasa de ese plazo por causa suya, te paga intereses de demora sin que tengas que pedirlo (art. 120.3 LGT), al 4,0625 % anual en 2026.
Si en la declaración original ya habías pedido una devolución que todavía no te habían hecho, al presentar la rectificativa ese primer procedimiento se da por terminado y se tramita solo el nuevo (art. 67 bis.4.b).
¿Cuánto tiempo tengo para corregir?
Mientras no prescriba el derecho de Hacienda a liquidar o el tuyo a pedir la devolución: cuatro años desde el día siguiente al final del plazo de la campaña (arts. 66 y 67.1 LGT y art. 67 bis.2 del Reglamento del IRPF). Para la renta de 2025, ese plazo empezó el 1 de julio de 2026. Más sobre la prescripción en Hacienda me reclama algo de hace años.
Lo práctico: antes de rectificar, guarda el justificante de la primera declaración y el documento que demuestra el error (el certificado que faltaba, la factura de la obra, el certificado de donativos). Renta Web te pide el motivo y no admite adjuntos en la rectificativa, pero si después Hacienda te pide explicaciones tendrás que justificarlo.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Tengo que esperar a que Hacienda me conteste para que valga la corrección?
No. Según la orden que la puso en marcha, la rectificativa permite corregir la declaración sea cual sea el resultado sin esperar una resolución administrativa, como pasaba con la solicitud de rectificación (preámbulo de la Orden HAC/242/2025). Si sale a devolver, se tramita como una devolución (art. 67 bis.4.b del Reglamento del IRPF).
Presenté la declaración sin estar obligado y ahora veo que no tenía que hacerlo. ¿Puedo deshacerla?
La orden de la renta de 2025 añadió una casilla para que la rectificativa sirva exclusivamente para pedir que la anterior se tenga por no presentada porque no existía obligación de declarar (preámbulo de la Orden HAC/277/2026).
Me olvidé de declarar unos ingresos pequeños. ¿Merece la pena corregir?
Normalmente sí: el recargo sobre una cantidad pequeña es mínimo y evita que Hacienda lo detecte y lo trate como infracción, con una multa que parte del 50 % de lo no ingresado antes de reducciones (art. 191.2 LGT). Si eran intereses de una cuenta con retención del 19 %, mira primero si la corrección sale a pagar: puede que la retención ya cubra el impuesto.
¿Puedo rectificar si el error es que la ley española va contra la Constitución o el Derecho europeo?
En ese caso puedes elegir entre la rectificativa y la solicitud de rectificación del art. 120.3 LGT (art. 67 bis.1 del Reglamento del IRPF).
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Marco legal: arts. 27, 32.2, 66, 67.1, 120.3, 120.4, 122.2, 179.3 y 191 de la Ley 58/2003, General Tributaria (redacción de la Ley 13/2023) · art. 67 bis del RD 439/2007 (Reglamento del IRPF, redacción del RD 117/2024) · arts. 126 a 128 del RD 1065/2007 · Orden HAC/242/2025 · art. 11.5 de la Orden HAC/277/2026. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
