
Si eres residente en España, tienes que declarar aquí todo lo que ganas en el mundo, también la pensión o el alquiler que cobras de otro país. Para no pagar dos veces, se mira el convenio de doble imposición con ese país: unas rentas solo tributan en España, otras solo allí y otras en los dos. Cuando pagan en los dos, España te deja descontar lo que pagaste fuera, con un límite. Ojo: si quien te paga la pensión no retiene en España, el límite para no declarar baja a 15.876 €.
¿Tengo que declarar en España lo que cobro de fuera?
Sí, si eres residente fiscal en España. El IRPF grava la renta del contribuyente con independencia del lugar donde se haya producido y de dónde resida quien la paga (art. 2 de la Ley del IRPF). Si no tienes claro si eres residente aquí, mira ¿soy residente fiscal en España?.
Que un convenio diga que una renta solo tributa en el otro país no siempre te libra de mencionarla: España puede tenerla en cuenta para calcular el tipo de tus demás rentas, lo que la ley llama exención con progresividad (disposición adicional 20.ª LIRPF).
¿Estoy obligado a hacer la renta si solo cobro una pensión de fuera?
El límite general de 22.000 € es para quien cobra de un pagador que retiene. Si quien te paga no está obligado a retener en España, el límite es de 15.876 € (art. 96.3.c LIRPF y art. 1.2.b de la Orden HAC/277/2026). Es lo normal con una pensión pagada desde el extranjero: la entidad que la paga no opera en España, así que no está entre los obligados a retener del art. 76.1 del Reglamento del IRPF (así lo dice la Dirección General de Tributos en la consulta V1179-19, de 28 de mayo de 2019, sobre una pensión alemana). Además, si quieres aplicar la deducción por doble imposición internacional, tienes que declarar siempre (art. 96.4 LIRPF).
¿Dónde tributa mi pensión?
Lo decide el convenio de doble imposición entre España y el país que paga, si existe. Cada convenio tiene sus reglas y hay que leer el que te afecta. Como ejemplo, el convenio con el Reino Unido de 2013 dice:
| Tipo de pensión (convenio España-Reino Unido) | Dónde tributa | Artículo |
|---|---|---|
| Pensiones en general, por ejemplo la de un plan privado o la de un antiguo empleo en una empresa (salvo las de la fila siguiente) | Solo en el país donde vives (España) | Art. 17 |
| Pensión pagada por el Estado británico o sus entidades por haber trabajado para ellos (por ejemplo, un exfuncionario) | Solo en el Reino Unido, salvo que seas residente y nacional español: entonces solo en España | Art. 18.2 |
| Si la renta queda exenta en España | España puede tenerla en cuenta para calcular el tipo del resto | Art. 22.1.b |
No apliques las reglas de un convenio a otro país. Cada convenio reparte de forma distinta las pensiones públicas, las privadas y las de la Seguridad Social, y con algunos países no hay convenio. Antes de declarar, localiza el convenio con el país que te paga (se publica en el BOE) y su artículo de pensiones. Si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o en Navarra, declaras ante tu hacienda foral.
¿Cómo evito pagar dos veces?
Si la renta puede tributar en los dos países y ya pagaste allí, en la renta española te deduces la menor de dos cantidades (art. 80 LIRPF):
- Lo que pagaste efectivamente en el extranjero por un impuesto parecido al IRPF.
- Lo que te costaría esa misma renta en España, aplicando tu tipo medio efectivo a la parte de la base gravada fuera.
Ejemplo calculado: cobras en España 20.000 € de base liquidable general, de los que 5.000 € son un alquiler de un piso en otro país por el que pagaste allí 900 €. Si tu cuota líquida total en España es de 3.000 €, tu tipo medio es del 15 % (3.000 / 20.000 × 100) y esa renta te costaría aquí 750 € (5.000 × 15 %). Como pagaste 900 € fuera, solo te deduces 750 €, la menor de las dos. Si allí hubieras pagado 600 €, te deducirías 600 €.
El tipo medio se calcula por separado para la base general y para la del ahorro, según el tipo de renta, y se expresa con dos decimales (art. 80.2 LIRPF).
¿Qué papeles necesito?
- El certificado anual de la pensión o de la renta, con el bruto y lo retenido en el otro país.
- El justificante del impuesto pagado allí (la retención en origen o la liquidación).
- Si el otro país te retuvo más de lo que le permite el convenio, ese exceso no se descuenta en España: se reclama a la administración de ese país (consulta DGT V0097-14, de 20 de enero de 2014).
- Si tienes cuentas, valores o inmuebles fuera, revisa también la declaración informativa: el modelo 720 y el 721.
Lo práctico: convierte cada cobro a euros con la fecha en que lo recibiste y guarda el cálculo. Si no declaraste una pensión extranjera en años anteriores y no ha prescrito, corrígelo antes de que Hacienda te mande una carta: me equivoqué en la renta.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Hacienda me ha mandado una carta por una pensión extranjera que no declaré. ¿Qué hago?
Lee qué te piden y en qué plazo, y comprueba con el convenio si la pensión tributaba en España. Empieza por me ha llegado una carta de Hacienda.
Me voy a vivir fuera de España. ¿Sigo declarando aquí?
Si dejas de ser residente, pasas a tributar en España solo por lo que obtengas aquí, como no residente. Lo explicamos en me voy a vivir fuera de España.
¿La deducción por doble imposición puede salirme a devolver?
No: se descuenta de la cuota y su límite es lo que te costaría esa renta en España (art. 80.1.b LIRPF).
Trabajé unos meses en el extranjero para mi empresa española. ¿Es lo mismo?
No: hay una exención propia para los trabajos efectivamente realizados en el extranjero (art. 7.p LIRPF). Mira trabajador desplazado al extranjero.
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Continúa tu historia
→ ¿Soy residente fiscal en España?
→ Me voy a vivir fuera de España
→ El modelo 720 y el 721
→ ¿Tengo que hacer la renta este año?
→ Me ha llegado una carta de Hacienda
→ Invertir desde el extranjero
Marco legal: arts. 2, 5, 7.p, 80 y 96.3.c y 96.4 y DA 20.ª de la Ley 35/2006, del IRPF · art. 76.1 del RD 439/2007 · art. 1.2.b de la Orden HAC/277/2026 · arts. 17, 18 y 22 del Convenio entre España y el Reino Unido de 14 de marzo de 2013 (BOE-A-2014-5171) · DGT V1179-19, de 28-5-2019 (pensión extranjera y límite para declarar) y V0097-14, de 20-1-2014 (exceso de retención en origen). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
