Gastos deducibles del autónomo: qué se deduce y con qué límites

Manel Espinosa
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Manel Espinosa · Socio
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Un gasto es deducible en el IRPF si está vinculado a tu actividad, lo justificas, en principio con factura, y lo anotas en tus libros. La ley fija reglas para algunos: el 30 % de la parte de los suministros de tu casa que corresponde a los metros de trabajo, tus comidas de trabajo en restaurantes pagadas por medios electrónicos hasta 26,67 € al día en España, el seguro médico hasta 500 € por persona y, en estimación directa simplificada, un 5 % del rendimiento neto, con un máximo de 2.000 €, por gastos de difícil justificación.

Las tres condiciones de cualquier gasto

El rendimiento de tu actividad se calcula con las normas del Impuesto sobre Sociedades y las especiales del IRPF (art. 28.1 de la Ley 35/2006, LIRPF). En la práctica, cada gasto tiene que superar tres filtros. Primero, la vinculación: solo están afectos los bienes que usas para la actividad, y no los que sirven a la vez para necesidades privadas, salvo un uso privado accesorio y notoriamente irrelevante (art. 29 LIRPF y art. 22 del Reglamento del IRPF, RIRPF). Segundo, la justificación, de forma prioritaria con factura (art. 106.4 de la Ley General Tributaria). Tercero, el registro: en estimación directa debes llevar libros de ingresos, gastos y bienes de inversión (art. 68 RIRPF), y los bienes que no figuran en ellos se presumen no afectos (art. 22.2 RIRPF).

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Gastos habituales y sus límites

GastoReglaNorma
Cuota de autónomosDeducible. Si la regularización anual te obliga a pagar más, es más gasto del año en que pagas; si te devuelven, menos gasto ese añoManual práctico de Renta 2025 de la AEAT
Suministros de la vivienda (agua, luz, gas, teléfono, internet)30 % de la proporción entre los metros dedicados a la actividad y los totales, salvo que pruebes otro porcentajeArt. 30.2.5.ª.b LIRPF
Tus comidas en la actividadEn restaurantes u hostelería y pagadas por medios electrónicos, hasta 26,67 € al día en España y 48,08 € en el extranjero; 53,34 € y 91,35 € si pernoctas en otro municipioArt. 30.2.5.ª.c LIRPF; art. 9.A.3 RIRPF
Seguro de enfermedadHasta 500 € al año por ti, tu cónyuge y cada hijo menor de 25 años que viva contigo; 1.500 € por persona con discapacidadArt. 30.2.5.ª.a LIRPF
Sueldo del cónyuge o de hijos menoresSi conviven contigo y trabajan en tu actividad de forma habitual, con contrato laboral, alta en la Seguridad Social y sueldo no superior al de mercadoArt. 30.2.2.ª LIRPF
Atenciones a clientes y proveedoresHasta el 1 % del importe neto de la cifra de negociosArt. 15.e de la Ley 27/2014

Ejemplo calculado por nosotros: trabajas en un despacho de 18 m² dentro de una vivienda de 90 m². La proporción es el 20 %, y deduces el 30 % de ese 20 %, es decir, el 6 % de las facturas de suministros. Con 1.800 € al año entre luz, agua, gas e internet, el gasto deducible es de 108 €.

El coche: el IRPF y el IVA no van igual

En el IRPF, un turismo solo es deducible si lo usas exclusivamente para la actividad, porque para turismos, motos y ciclomotores no vale la excepción del uso privado en días u horas inhábiles (art. 22.4 RIRPF). Se salvan, entre otros, los vehículos mixtos para transporte de mercancías, los de transporte de viajeros o enseñanza de conductores y los que usan los representantes o agentes comerciales en sus desplazamientos profesionales. Si el coche no está afecto, tampoco son deducibles su amortización, el combustible ni las reparaciones.

En el IVA, en cambio, se presume que el turismo está afecto en un 50 %, y en un 100 % en esos mismos casos especiales y en los de vigilancia o pruebas del fabricante (art. 95.Tres.2.ª de la Ley 37/1992). La regla se extiende al combustible, las reparaciones, el aparcamiento y los peajes (art. 95.Cuatro). Si Hacienda discute el porcentaje, el uso real lo pruebas tú, y no basta con declararlo ni con anotarlo en los libros (art. 95.Tres.4.ª).

Difícil justificación y lo que no se deduce

En estimación directa simplificada puedes restar, sin facturas, el 5 % del rendimiento neto por provisiones y gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año (art. 30.2.4.ª LIRPF y art. 30.2.ª RIRPF). El 7 % solo rigió en 2023 (disposición adicional quincuagésima sexta de la LIRPF); en 2026 se aplica con carácter general el 5 %, y el 10 % a las actividades en Ceuta con derecho a la deducción del art. 68.4 LIRPF (disposición adicional sexagésima cuarta, añadida por el Real Decreto-ley 22/2026, ya convalidado). En la modalidad normal esta deducción no existe.

  • Multas, sanciones y recargos por presentar tarde (art. 15.c de la Ley 27/2014).
  • Donativos y liberalidades, salvo las atenciones a clientes con el límite del 1 % (art. 15.e).
  • Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico (art. 15.f).
  • Las aportaciones a tu mutualidad, salvo cuando sustituye al régimen de autónomos, y solo hasta la cuota máxima por contingencias comunes (art. 30.2.1.ª LIRPF).
  • En el IVA, en ninguna proporción: alimentos y bebidas, espectáculos, atenciones a clientes y joyas; los viajes y la restauración, solo si son gasto deducible en el IRPF (art. 96 de la Ley 37/1992).

La factura no lo prueba todo. Una vez que Hacienda cuestiona con fundamento que la operación sea real, te toca aportar más pruebas (art. 106.4 LGT). Guarda junto a cada factura una nota de para qué fue: cliente, proyecto o viaje. Y si un bien lo usas también en tu vida privada, cuenta con que se discutirá su afectación.

Para tenerlo listo en el 130 y en la renta: ① pide factura con tu NIF en cada gasto de la actividad; ② anótala en el libro de gastos el mismo mes; ③ paga con tarjeta o transferencia, obligatorio en las comidas; ④ calcula una vez el porcentaje de suministros y guarda el documento con los metros de la vivienda; ⑤ conserva todo durante el plazo de prescripción.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Puedo deducir el móvil y el ordenador?

Sí, en la medida en que estén afectos a la actividad (art. 29 LIRPF). Si usas el mismo móvil para tu vida privada, Hacienda puede negar la afectación: los bienes de uso simultáneo no se consideran afectos salvo un uso privado accesorio y notoriamente irrelevante, y un bien indivisible no admite afectación parcial (art. 22.2 y 22.3 RIRPF).

¿Las comidas con clientes cuentan como manutención?

No por la regla del art. 30.2.5.ª.c, que se refiere a tu propia manutención. Las comidas con clientes son atenciones a clientes, deducibles en el IRPF hasta el 1 % de la cifra de negocios (art. 15.e de la Ley 27/2014), y su IVA no se deduce (art. 96.Uno.5.º de la Ley 37/1992).

¿Cuánto tiempo guardo las facturas de gastos?

Durante el plazo de prescripción (art. 68.1 RIRPF y art. 19 del Reglamento de facturación): cuatro años desde el día siguiente al fin del plazo para presentar la declaración (arts. 66 y 67 LGT).

¿Me conviene más una sociedad para deducir gastos?

Los requisitos de vinculación y justificación son parecidos; lo que cambia es la tributación del beneficio y la responsabilidad. Lo comparamos en autónomo o sociedad limitada.

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