
Hacienda solo puede cobrarte la deuda de otra persona en los casos que fija la ley y, salvo que seas heredero o socio de una sociedad ya liquidada, antes tiene que dictar un acuerdo que te declare responsable, después de escucharte. Los herederos responden de los impuestos del fallecido, pero nunca de sus multas, y si aceptan a beneficio de inventario, solo hasta donde llegue la herencia. Quien compra un negocio puede limitar su riesgo pidiendo antes un certificado de deudas. Contra el acuerdo de responsabilidad tienes un mes para recurrir, y puedes discutir tanto que seas responsable como la deuda misma.
¿Por qué me piden a mí lo que debe otro?
La ley distingue dos situaciones. Unas personas ocupan el lugar del deudor: los herederos y los socios de una sociedad liquidada (arts. 39 y 40 LGT). Otras responden junto a él: lo que Hacienda llama responsables, que pueden serlo de forma solidaria (Hacienda puede ir contra ti en cuanto vence el plazo de pago del deudor) o subsidiaria (solo si el deudor y los solidarios no pagan). Si la ley no dice otra cosa, la responsabilidad es subsidiaria, alcanza la deuda del periodo voluntario y no las multas, salvo excepciones (art. 41.2 a 41.4). La de los administradores de sociedades está en derivación de responsabilidad al administrador.
| Tu situación | Hasta dónde respondes | Artículo |
|---|---|---|
| Has heredado de alguien que debía a Hacienda | Sus impuestos sí, sus multas no; con beneficio de inventario, solo con los bienes de la herencia | Art. 39.1 LGT; arts. 1003 y 1023 CC |
| Eras socio de una SL o SA disuelta y liquidada con deudas | Solidariamente, hasta tu cuota de liquidación y lo que recibiste en los dos años anteriores a la disolución | Art. 40.1 LGT |
| Has comprado o continúas un negocio | Solidariamente, las deudas de esa actividad, incluidas las retenciones; las multas solo si no pediste el certificado | Arts. 42.1.c y 175.2 LGT |
| Te pusieron bienes del deudor a tu nombre para que Hacienda no los embargara | Solidariamente, hasta el valor de esos bienes | Art. 42.2.a LGT |
| Colaboraste en la infracción | Solidariamente, la deuda y la multa | Art. 42.1.a LGT |
| Contrataste a un subcontratista para tu actividad principal | Subsidiariamente, los impuestos repercutidos (como el IVA) y las retenciones de esos trabajos, salvo que te diera el certificado de estar al corriente | Art. 43.1.f LGT |
He heredado: ¿tengo que pagar lo que debía?
Las deudas tributarias pendientes pasan a los herederos, «sin perjuicio» de lo que diga el Código Civil sobre cómo se acepta la herencia (art. 39.1 LGT), y pasan aunque no estuvieran liquidadas al morir (art. 39.2). Las multas no se transmiten nunca, ni la responsabilidad que el fallecido tuviera por deudas de otro, salvo que se la hubieran notificado en vida (art. 39.1). Mientras nadie acepta, Hacienda se entiende con quien administre la herencia (art. 39.3).
Cuánto arriesgas depende de cómo aceptes. Si aceptas sin más, respondes también con tus propios bienes (art. 1003 CC); si aceptas a beneficio de inventario, solo hasta donde alcancen los bienes heredados (art. 1023.1). Si dices que estás usando el derecho a deliberar, Hacienda suspende el cobro durante ese plazo y puedes pedirle una relación de las deudas del fallecido, a título informativo (art. 177.1 LGT). Heredar con deudas y aceptar a beneficio de inventario.
Si la herencia se rige por el derecho civil de Aragón o de Navarra, la regla cambia: el heredero responde solo con los bienes heredados aunque no haga inventario (art. 355 del Código del Derecho Foral de Aragón; ley 318 del Fuero Nuevo de Navarra). Cataluña tiene también sus propias normas sobre aceptación. Y si el fallecido tenía su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, el cobro lo regula su normativa foral.
Voy a comprar un negocio: ¿cómo me protejo?
Quien sucede en la titularidad o en el ejercicio de una actividad económica responde de las deudas de esa actividad del titular anterior (art. 42.1.c LGT). No se aplica a quien compra bienes sueltos, salvo que con ellos se pueda continuar la actividad, ni a quien compra en un concurso de acreedores, ni a la herencia, que va por el art. 39.
Para limitar el riesgo, con el consentimiento del vendedor puedes pedir a Hacienda un certificado detallado de las deudas, multas y responsabilidades de esa actividad. Hacienda tiene tres meses para expedirlo; tu responsabilidad queda limitada a lo que diga, y si sale en blanco o no llega en esos tres meses, quedas libre (art. 175.2). Sin certificado respondes también de las multas (art. 42.1.c).
Antes de firmar el traspaso: pide al vendedor su consentimiento por escrito para solicitar el certificado; no cierres la compra hasta tenerlo o hasta que pasen los tres meses; y deja en el contrato que, si aparece una deuda anterior, te la reembolsa.
¿Cómo me lo tienen que reclamar?
A los herederos y a los socios de una sociedad liquidada, Hacienda les sigue cobrando sin más trámite que notificarles y requerirles el pago (art. 177 LGT). A los responsables, con un acuerdo de declaración de responsabilidad dictado por el órgano de recaudación, después de un trámite de audiencia (arts. 41.5 y 174 LGT). Tienes 15 días para alegar desde que te lo abren, aunque puedes aportar documentos antes, y Hacienda tiene seis meses para resolver (art. 124.1 del Reglamento General de Recaudación; art. 174.3 LGT). Si se pasa, el procedimiento caduca: puede abrir otro mientras no haya prescrito su derecho a cobrarte, pero lo hecho en el caducado no corta la prescripción (art. 104.4.b y 104.5 LGT). Si eres responsable subsidiario, antes tienen que haber declarado fallidos al deudor y a los solidarios (arts. 41.5 y 176). El acuerdo te da el plazo normal de pago (art. 174.6); si no pagas, se cobra con recargo de apremio. Si la responsabilidad incluye multas, tienes una rebaja del 30 % si das tu conformidad expresa dentro de esos 15 días de audiencia (art. 124.1 RGR) y no recurres, y otra del 40 % si pagas en plazo, salvo en los casos del art. 42.2 (arts. 41.4 y 188).
¿Puedo recurrir?
Sí, en un mes, con recurso de reposición o reclamación económico-administrativa (arts. 223.1 y 235.1 LGT). Puedes discutir que se den los hechos que te hacen responsable y también las liquidaciones del deudor, aunque él no las recurriera; lo que ganes solo cambia lo que debes tú (art. 174.5). En el caso de quien ayudó a ocultar bienes (art. 42.2), solo puedes discutir el alcance global de tu responsabilidad. Mientras recurres, puedes pedir que se suspenda el cobro: recurrir sin pagar todavía.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Mi padre tenía una multa de Hacienda sin pagar. ¿La pago yo?
No. Las sanciones no se transmiten a los herederos (art. 39.1 LGT). Sus impuestos pendientes, sí.
Era socio de una SL que se cerró. ¿Me pueden reclamar sus deudas?
Si se disolvió y liquidó, te pueden reclamar sus impuestos y también sus multas, pero solo hasta lo que recibiste en la liquidación y en los dos años anteriores a la disolución (arts. 40.1 y 40.5 LGT). Si además eras administrador, mira responsabilidad de los administradores.
¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para reclamarme como responsable?
Cuatro años. Si eres solidario, desde que acabó el plazo de pago del deudor; si eres subsidiario, desde la última actuación de cobro notificada al deudor o a los solidarios (arts. 66.b y 67.2 LGT).
Si pago, ¿puedo reclamárselo al deudor?
Sí, el responsable tiene derecho de reembolso frente al deudor principal según el Código Civil (art. 41.6 LGT).
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Continúa tu historia
→ Derivación de responsabilidad al administrador
→ Heredar con deudas
→ Aceptar a beneficio de inventario
→ Recurrir a Hacienda: reposición o TEAR
→ Recurrir sin pagar: suspender el cobro
Marco legal: arts. 39, 40, 41, 42, 43, 66.b, 67.2, 104.4 y 104.5, 174, 175, 176, 177, 188, 223.1 y 235.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria · art. 124 del RD 939/2005 (Reglamento General de Recaudación) · arts. 1003 y 1023 del Código Civil · art. 355 del Código del Derecho Foral de Aragón · ley 318 del Fuero Nuevo de Navarra. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
