
Para trabajar como autónomo necesitas dos altas antes de empezar: la declaración censal en Hacienda (modelo 036) y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. El alta en el RETA se puede pedir con hasta 60 días naturales de antelación y, si la pides a tiempo, produce efectos desde el día en que empiezas. Si llegas tarde, pagas desde el día 1 de ese mes con recargos, y Hacienda puede multarte con 400 € (200 € si presentas el 036 tarde por tu cuenta).
Primero, Hacienda: el modelo 036
La declaración censal de alta se presenta antes de iniciar la actividad (art. 9.4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007). Para Hacienda empiezas en cuanto compras o vendes, cobras o pagas, o contratas a alguien con la finalidad de producir o distribuir bienes o servicios, aunque todavía no hayas emitido ninguna factura.
En el 036 indicas tu actividad, el local si lo tienes, el régimen de IVA y el método para calcular el rendimiento en el IRPF. Desde el 3 de febrero de 2025 ya no existe el modelo 037, la versión simplificada: la Orden HAC/1526/2024 lo suprimió y todo se hace con el 036. Como persona física estás exento del impuesto sobre actividades económicas (art. 82.1.c del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales), así que no presentas el modelo 840: la actividad se comunica en el propio 036.
Después, la Seguridad Social: el alta en el RETA
El alta se pide por medios electrónicos (Import@ss) antes de empezar y nunca antes de los 60 días naturales previos a la fecha prevista (art. 32.3.1.º del Reglamento aprobado por el Real Decreto 84/1996). Si la pides en plazo, la afiliación y hasta tres altas en cada año natural tienen efectos desde el día en que empiezas; a partir de la cuarta, desde el día 1 del mes (art. 46.2).
Al darte de alta eliges una mutua colaboradora, porque la incapacidad temporal, los accidentes de trabajo y el cese de actividad son coberturas obligatorias (art. 47.1), y una base de cotización según los rendimientos que prevés. Las bases de 2026 están en la cuota de autónomos por tramos. Si es tu primera alta o llevas dos años sin estar de alta, la tarifa plana se solicita en ese mismo momento (art. 38 ter.3 de la Ley 20/2007).
| Trámite | Dónde | Plazo | Norma |
|---|---|---|---|
| Alta censal (modelo 036) | Agencia Tributaria | Antes de iniciar la actividad | Art. 9.4 RD 1065/2007 |
| Alta en el RETA | Seguridad Social (Import@ss) | Antes de empezar, como mucho 60 días naturales antes | Arts. 32.3.1.º y 46.2 RD 84/1996 |
| Mutua colaboradora | En la solicitud de alta | En el mismo acto; efectos con el alta | Art. 47.1 RD 84/1996 |
| Baja en el RETA | Seguridad Social | 6 días naturales desde el cese (desde el 1 de agosto de 2026; antes eran 3) | Arts. 32.3.2.º y 46.4 RD 84/1996, reforma del RD 643/2026 |
| Baja censal | Agencia Tributaria | Un mes desde el cese | Art. 11.2 RD 1065/2007 |
¿Cuándo es obligatorio darse de alta?
Debe estar de alta quien realiza de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera de la dirección de otro, una actividad económica o profesional a título lucrativo (art. 1.1 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo; art. 305.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que exige además ser mayor de 18 años). Con carácter general, la ley no fija una cifra de ingresos por debajo de la cual quedes fuera. Si eres titular de un establecimiento abierto al público, se presume que eres autónomo salvo prueba en contrario (art. 2.3 del Decreto 2530/1970).
El salario mínimo se ha usado durante años como referencia de la habitualidad. El Tribunal Supremo ha aclarado que tener ingresos inferiores al SMI no excluye por sí solo la habitualidad: es un indicio que se valora junto con las características de cada actividad (STS 941/2025, de 10 de julio, Sala Tercera, rec. 3013/2022). La excepción clara está en la ley: si cobras una pensión de jubilación y tus ingresos por cuenta propia no superan el SMI anual (17.094 € en 2026), no cotizas (art. 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social). Si trabajas para un solo cliente que te organiza el trabajo, revisa si en realidad eres falso autónomo.
Si te das de alta tarde
El alta pedida fuera de plazo tiene efectos desde el día 1 del mes en que empezaste, y las cuotas anteriores se reclaman con los recargos e intereses que correspondan (art. 46.2.c RD 84/1996). Los recargos del art. 30 de la Ley General de la Seguridad Social van del 10 % al 35 % según cuándo y cómo pagues. Si pides el alta en un mes posterior al de inicio, por el periodo intermedio se cotiza por la base mínima del tramo 1 de la tabla general (950,98 € al mes en 2026), sin regularización posterior (art. 308.1.a, regla 5.ª).
En Hacienda, no presentar en plazo una declaración censal se sanciona con 400 €, que quedan en 200 € si la presentas fuera de plazo sin que te lo hayan requerido (art. 198 de la Ley General Tributaria).
Darse de alta tarde no ahorra cuotas. Se pagan igualmente desde el primer mes, con recargo, y la Tesorería comunica a la Inspección de Trabajo cada alta pedida fuera de plazo (art. 46.2.c RD 84/1996). Si es la Inspección quien la descubre, el alta se hace de oficio con los mismos efectos (art. 46.2.d).
Lo práctico: presenta el 036 con la fecha de inicio real, pide el alta en el RETA unos días antes de empezar eligiendo mutua, base y tarifa plana si te corresponde, y guarda el justificante del alta durante cuatro años (art. 35.4 RD 84/1996). Si además vas a contratar, mira cómo contratar al primer trabajador.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo darme de alta con fecha de hace unos días?
No con efectos desde ese día: el alta pedida después de empezar surte efectos desde el día 1 del mes y las cuotas anteriores se reclaman con recargo (art. 46.2.c RD 84/1996).
Gano muy poco. ¿Me libro del alta?
No hay un umbral legal general. Los ingresos inferiores al SMI son un indicio más para valorar la habitualidad, no una exención automática, salvo para los jubilados del art. 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Tengo que pagar el IAE?
Si eres persona física, no: estás exento (art. 82.1.c del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales). Comunicas la actividad en el modelo 036.
Ya trabajo por cuenta ajena. ¿Tengo que darme de alta igualmente?
Sí, si la actividad por cuenta propia es habitual: cotizas en los dos regímenes. En 2026, si entre ambos tus cotizaciones por contingencias comunes superan 17.323,68 €, la Tesorería te devuelve el 50 % del exceso, con el tope del 50 % de lo ingresado en el RETA por esas contingencias (art. 18.8 de la Orden PJC/297/2026).
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Continúa tu historia
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Marco legal: art. 1 y art. 38 ter de la Ley 20/2007 (LETA) · arts. 30, 213.4, 305, 307 y 308 de la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015) · arts. 32, 35, 46 y 47 del Reglamento aprobado por el RD 84/1996, con la reforma del RD 643/2026 · art. 2 del Decreto 2530/1970 · arts. 9 y 11 del RD 1065/2007 · Orden EHA/1274/2007, modificada por la Orden HAC/1526/2024 · art. 82 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (RDLeg 2/2004) · art. 198 de la Ley General Tributaria · Orden PJC/297/2026 · RD 126/2026 · STS 941/2025, de 10 de julio. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
