
La residencia para emprendedores de la Ley 14/2013 es para quien quiere iniciar, desarrollar o dirigir en España una actividad innovadora o de especial interés económico, y exige un informe favorable de ENISA sobre el proyecto. Se solicita por vía electrónica ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), que tiene 20 días para resolver; si no contesta, la autorización se entiende concedida. Dura tres años, vale para toda España y se renueva por periodos de dos años.
A quién va dirigida
La sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, facilita la entrada y residencia por razones de interés económico a inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, trabajadores en traslado dentro de su empresa y teletrabajadores internacionales (art. 61.1). No se aplica a los ciudadanos de la Unión Europea ni a quienes tienen derechos equivalentes de libre circulación (art. 61.2).
Puedes pedir la residencia de emprendedor tanto si estás fuera de España como si ya estás aquí con una estancia, una residencia o un visado (art. 69.1). Lo que se valora no es cuánto inviertes, sino el proyecto: tiene que ser una actividad emprendedora, es decir, innovadora o de especial interés económico para España, y contar con informe favorable de ENISA (art. 70.1). La Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, reformó estos artículos y suprimió el antiguo visado de entrada para iniciar la actividad.
Qué examina ENISA
La UGE-CE pide de oficio el informe a ENISA, que es preceptivo y debe emitirse en diez días hábiles (art. 70.1). Para valorar el proyecto se tiene en cuenta (art. 70.2):
- Tu perfil profesional y tu implicación en el proyecto; si hay varios socios, la participación de cada uno, pidan o no autorización.
- El plan de negocio: descripción del proyecto, del producto o servicio, y de su financiación, con la inversión necesaria y las posibles fuentes.
- Lo que aporta a la economía española: valor añadido, innovación u oportunidades de inversión.
Además se exigen los requisitos generales del art. 62.3: ser mayor de 18 años, no estar en España de forma irregular, no tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los dos últimos años (y declarar que no los tienes en los últimos cinco), no figurar como rechazable en el espacio Schengen, tener seguro de enfermedad público o privado con una aseguradora autorizada en España, recursos suficientes para ti y tu familia, y pagar la tasa.
Plazos, silencio y recurso
| Trámite | Plazo | Norma (Ley 14/2013) |
|---|---|---|
| Informe de ENISA | 10 días hábiles | Art. 70.1 |
| Resolución de la autorización | 20 días desde la presentación electrónica; si no hay respuesta, concedida | Art. 76.1 |
| Visado, si estás fuera | 10 días hábiles (salvo consultas del Código de visados) | Art. 75.5 |
| Recurso contra la denegación | Alzada, en un mes | Art. 76.1 y art. 122 de la Ley 39/2015 |
| Renovación | Por dos años; presentarla prorroga la autorización hasta que se resuelva, y también si se pide en los 90 días siguientes a la caducidad | Arts. 69.1 y 76.3 |
Si ya estás en España, presentar la solicitud prorroga tu situación de estancia o residencia hasta que se resuelva (art. 76.1). Si la autorización dura más de seis meses, tienes que pedir la tarjeta de identidad de extranjero (art. 76.2), y durante los primeros seis meses el pasaporte basta para darte de alta en la Seguridad Social si aún no tienes NIE (art. 76.5).
El recurso es de alzada, no de reposición. Contra la denegación de la UGE-CE la ley prevé recurso de alzada (art. 76.1), con un mes de plazo si la resolución es expresa (art. 122 de la Ley 39/2015). Equivocarte de recurso o dejar pasar el mes puede costarte la vía. Y si te deniegan por un informe desfavorable de ENISA, lo que hay que rebatir es ese informe.
Tu familia y el camino a la residencia permanente
Tu cónyuge o pareja, tus hijos menores (o mayores que dependan de ti y no hayan formado su propia familia) y los ascendientes a tu cargo pueden pedir su autorización a la vez que tú o después; si la piden a la vez, se resuelven juntas (art. 62.4). La autorización inicial dura tres años y la renovación, dos; a los cinco años puedes obtener la residencia permanente (art. 69.1). Ver residencia de larga duración-UE.
Si acabas de terminar estudios en España
Si has terminado en España estudios superiores de nivel de grado o superior, puedes pedir una autorización para buscar empleo o emprender durante un máximo improrrogable de 24 meses (disposición adicional 17.ª de la Ley 14/2013). Se pide por vía electrónica en los 60 días anteriores o los 90 posteriores al fin de tu estancia por estudios, y se resuelve en 20 días con silencio positivo. Cuando tu proyecto esté listo, pasas a la residencia de emprendedor. Ver estudiar en España y trabajar.
Lo práctico: antes de presentar, prepara un plan de negocio que responda a los tres criterios del art. 70.2, con cifras y fuentes de financiación verificables. Ten a mano el seguro de enfermedad de toda la familia y la prueba de tus recursos. Si tu actividad no es innovadora, la vía adecuada probablemente sea la autorización por cuenta propia.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Necesito invertir una cantidad mínima?
No. La ley no fija un importe: se valoran el plan de negocio y su financiación. La antigua residencia por inversión inmobiliaria ya no existe: alternativas a la golden visa.
¿Tengo que crear una sociedad?
La ley no lo exige para pedir la autorización; habla de iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica. Después, para empezar, tendrás que cumplir la normativa sectorial de tu actividad (art. 69.2).
Si la UGE-CE no contesta en 20 días, ¿qué hago?
La autorización se entiende concedida por silencio. Conserva el justificante de presentación electrónica con su fecha. Ver silencio administrativo en extranjería.
Somos varios socios. ¿Cómo se valora?
ENISA valora la participación de cada socio, tanto de los que piden visado o autorización como de los que no la necesitan (art. 70.2.a). Cada socio extranjero que la necesite tiene que pedir la suya.
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Marco legal: arts. 61, 62, 69, 70, 75, 76 y disposición adicional 17.ª de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre · Ley 28/2022, de 21 de diciembre (disposición final 5.ª) · art. 122 de la Ley 39/2015. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
