Larga duración-UE: diferencias con la nacional y cuándo se pierde

Manel Espinosa y Jorge Werner
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La residencia de larga duración-UE te permite vivir y trabajar en España indefinidamente, como la de larga duración nacional, pero además te facilita trasladarte a otro país de la Unión. Se obtiene con cinco años de residencia legal y continuada, recursos fijos y un seguro de enfermedad. Se pierde, entre otras causas, si pasas doce meses seguidos fuera de la UE o seis años fuera de España, y se puede recuperar con un procedimiento simplificado en el que el silencio es positivo.

Larga duración-UE y larga duración nacional

Las dos autorizan a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles (art. 32.1 de la Ley Orgánica 4/2000). La diferencia está en los requisitos y en lo que te permiten fuera de España. El trámite general, los plazos para pedirla y la renovación de la tarjeta los contamos en renovar la residencia y llegar a la larga duración; aquí nos centramos en lo que las distingue.

Larga duración-UELarga duración nacional
NormaArts. 175 a 181 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) y Directiva 2003/109/CEArts. 182 a 185 del Reglamento
TiempoCinco años de residencia legal y continuadaCinco años, o menos en supuestos especiales (pensionistas, nacidos en España, antiguos españoles de origen, tutelados, refugiados y apátridas, entre otros)
Recursos y seguroSí: recursos fijos y regulares y seguro de enfermedad (art. 176)El art. 183 no los exige
EstudiosLa estancia por estudios computa al 50 % (art. 176.a)El art. 183 no lo regula expresamente
Vivir en otro país de la UEDerecho a residir allí más de tres meses en las condiciones de la DirectivaNo da ese derecho
Ausencia que la extingueDoce meses seguidos fuera de la UE o seis años fuera de EspañaDoce meses seguidos fuera de la UE

Si cumples los requisitos de ambas, la UE añade la movilidad dentro de la Unión; si no puedes acreditar recursos, queda la nacional.

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Requisitos de la larga duración-UE

  • Cinco años de residencia legal y continuada en España inmediatamente antes de pedirla. No rompen la continuidad las ausencias de hasta seis meses seguidos que no sumen más de diez meses en total, o dieciocho si fueron por trabajo, siempre que las salidas no fueran irregulares (art. 176.a).
  • Cómputos especiales: la estancia por estudios cuenta la mitad; a quien obtuvo protección internacional en España se le cuenta todo el tiempo desde que la solicitó; y hay reglas propias para titulares de una tarjeta azul de otro país de la UE.
  • Recursos fijos y regulares, propios o de tu trabajo, con las cuantías de la reagrupación familiar (art. 176.b), que son el 150 % del IPREM para una unidad familiar de dos personas y un 50 % más por cada miembro adicional (art. 67). Con el IPREM de 2026, 900 euros al mes para dos personas y 300 euros más por cada uno de los demás (cálculo propio).
  • Seguro de enfermedad (art. 176.c).

La solicitud se presenta en la oficina de extranjería de tu provincia. Si ya cumples los requisitos con tu autorización en vigor, no hace falta esperar a que caduque (art. 177.2). La oficina tiene tres meses; si no contesta, se entiende concedida (art. 177.6). Después pides la tarjeta en un mes, con la mención «Residente de larga duración-UE». La tarjeta se renueva a los cinco años y, desde que cumples 30 años, cada diez (art. 178).

Irte a vivir a otro país de la Unión

Es la ventaja propia de esta autorización. La Directiva 2003/109/CE reconoce al residente de larga duración-UE el derecho a residir más de tres meses en otro Estado miembro para trabajar, estudiar u otros fines (art. 14). Tienes que pedir el permiso en ese país en los tres meses siguientes a tu llegada, y puede exigirte recursos, seguro de enfermedad y, si vas a trabajar, aplicar sus reglas de mercado de trabajo (art. 15). Cada Estado lo regula en su ley nacional, así que conviene consultar la del país de destino antes de mudarte.

A la inversa, quien es residente de larga duración-UE en otro país puede venir a España sin visado: presenta la solicitud antes de entrar o en los tres meses siguientes, y la oficina tiene dos meses para resolver; si no contesta, se entiende denegada (art. 179 del Reglamento).

Cuidado con las ausencias largas. La autorización se extingue si pasas doce meses consecutivos fuera del territorio de la UE (veinticuatro si la obtuviste tras una tarjeta azul) o si adquieres la larga duración-UE en otro país. Además, la larga duración-UE se extingue tras seis años de ausencia de España (art. 201). La extinción no es automática: la oficina debe abrir un procedimiento, darte audiencia al menos diez días y resolver en seis meses, o el procedimiento caduca (art. 202).

Si la has perdido: recuperarla

La ley prevé un procedimiento simplificado de recuperación (art. 32.6 de la Ley de Extranjería). Para la larga duración-UE se aplica cuando se extinguió por la ausencia de doce meses de la UE, por haberla adquirido en otro país o tras más de seis años fuera de España (art. 186). Se pide personalmente en la oficina de extranjería o en el consulado si estás fuera, acreditando recursos, seguro de enfermedad y la tasa; si se estima, el consulado expide un visado para volver (art. 187). Si en tres meses no hay respuesta, se entiende favorable, y la nueva tarjeta dura cinco años. No sirve para los familiares que tenían la autorización como reagrupados: tendrá que reagruparlos de nuevo el titular. Más en recuperar una residencia caducada.

Lo práctico: guarda los billetes y sellos de tus viajes durante los cinco años. Son la prueba de que no superaste los límites de ausencia. Y recuerda que el residente de larga duración tiene una protección reforzada frente a la expulsión: antes de acordarla hay que valorar el tiempo de residencia, los vínculos, la edad y las consecuencias para la familia (art. 57.5.b de la Ley de Extranjería).

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Tengo que renovar la larga duración?

La autorización es indefinida; lo que se renueva es la tarjeta. Si no renuevas la tarjeta a tiempo, no pierdes la autorización, aunque te pueden sancionar (art. 178.3).

¿Cuenta el tiempo como estudiante?

Para la larga duración-UE, la mitad, y solo si cuando la pides ya estás en situación de residencia (art. 176.a).

Me voy a trabajar a Alemania dos años. ¿Pierdo la de España?

Mientras sigas dentro de la UE, la ausencia de doce meses no te afecta, pero la larga duración-UE se extingue a los seis años fuera de España, y también si obtienes la larga duración-UE en Alemania (art. 201).

¿Con la larga duración ya puedo pedir la nacionalidad?

Son cosas distintas: la nacionalidad tiene sus propios plazos y requisitos. Ver nacionalidad por residencia.

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