
Si una empresa necesita incorporarte en España para un puesto de alta cualificación, puede pedirse una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), que resuelve en 20 días y, si no contesta, se entiende concedida. Tiene dos modalidades: la tarjeta azul UE, que exige formación superior (o experiencia equivalente), un contrato u oferta de al menos seis meses y un salario mínimo fijado por orden ministerial, y la modalidad nacional, con requisitos de titulación algo menores. Desde 2023 se regula en la Ley 14/2013, no en la ley de extranjería.
Dónde está regulado ahora
El antiguo art. 38 ter de la Ley Orgánica 4/2000 (LOEX), que regulaba a los profesionales altamente cualificados, fue derogado por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que traspuso la Directiva (UE) 2021/1883, sobre la entrada y residencia con fines de empleo de alta cualificación. Hoy la regulación está en los arts. 71 y 71 bis de la Ley 14/2013 y el procedimiento, en su art. 76. La solicitud puede presentarla la empresa o el propio profesional; en este caso la UGE-CE avisa a la empresa (art. 71.1).
Las dos modalidades
| Tarjeta azul UE | Autorización nacional | |
|---|---|---|
| Formación | Estudios superiores de al menos tres años, nivel de grado (nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones) | Titulación equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior |
| Alternativa a la titulación | Cinco años de experiencia equiparable; en informática y telecomunicaciones, tres años dentro de los siete anteriores | Tres años de experiencia equiparable |
| Contrato | Contrato u oferta firme de al menos seis meses | Relación laboral o profesional de alta cualificación |
| Salario | Umbral fijado por la Orden PJC/44/2026 | No lo fija la ley |
| Norma | Arts. 71.2.a y 71 bis Ley 14/2013 | Art. 71.2.b Ley 14/2013 |
Si la profesión está regulada en España, necesitas además la homologación del título (art. 71 bis.1.a). Ver homologar títulos extranjeros.
El umbral salarial de la tarjeta azul
La Orden PJC/44/2026, de 27 de enero, en vigor desde el 31 de enero de 2026, fija el salario bruto anual mínimo en 1,4 veces la ganancia media anual por trabajador que publica el INE en la Encuesta Anual de Estructura Salarial. Se aplica un coeficiente de 0,8 en dos casos: ocupaciones de los grupos 1 y 2 de la Clasificación Nacional de Ocupaciones que estén en el catálogo de difícil cobertura, y personas que obtuvieron su titulación como máximo tres años antes de pedir la tarjeta (art. 2). Cuando el INE publica una nueva encuesta, el nuevo umbral se aplica a las solicitudes presentadas desde un mes después (art. 3.2), y la UGE-CE publica la cifra en su web (art. 4).
Ejemplo calculado por nosotros: el INE publicó el 28 de mayo de 2026 una ganancia media anual de 29.540,26 euros para 2024. Multiplicada por 1,4 da 41.356,36 euros, y con el coeficiente de 0,8, 33.085,09 euros. Antes de firmar, contrasta la cifra con la que publique la UGE-CE, que es la que aplica.
Si pierdes el empleo, tienes plazo para buscar otro. La tarjeta azul puede retirarse o no renovarse si acumulas más de tres meses en paro con menos de dos años de titularidad, o más de seis meses con dos años o más; en esos casos se te concede ese mismo plazo para encontrar un nuevo empleo (art. 71 bis.3). Usa ese plazo para cerrar un nuevo contrato.
Plazos, duración y familia
- Resolución: 20 días desde la presentación electrónica; si no hay respuesta, concedida por silencio. Contra la denegación, recurso de alzada (art. 76.1), en un mes (art. 122 de la Ley 39/2015).
- Duración: tres años o, si el contrato es más corto, su duración más tres meses (art. 71.3).
- Renovación: por dos años, pidiéndola en los 60 días anteriores al vencimiento, si se mantienen los requisitos; a los cinco años, larga duración (art. 71.3).
- Familia: cónyuge o pareja, hijos menores o mayores dependientes y ascendientes a cargo pueden pedir su autorización a la vez o después; si llegan después, en el plazo de un mes desde su entrada (arts. 62.4 y 71 bis.5).
- Empresa: acredita sus requisitos una sola vez y queda inscrita en la UGE-CE durante tres años (art. 76.4).
Si ya tienes la tarjeta azul en otro país de la UE
Puedes venir a España para una actividad profesional de hasta 90 días en un periodo de 180 sin otra autorización. Si has residido al menos 12 meses en otro Estado con tarjeta azul (seis meses si has pasado por varios), tienes derecho a residir y trabajar aquí pidiendo la tarjeta en España: puedes hacerlo mientras sigues en el primer país o, si ya has llegado, en el plazo de un mes desde la entrada, y puedes empezar a trabajar desde que la solicitud está completa (art. 71 bis.4).
Lo práctico: antes de cerrar la oferta, comprueba que el salario bruto anual del contrato supera el umbral vigente y que el contrato dura al menos seis meses. Ten preparada la prueba de tu titulación y, si no tienes título, prueba la experiencia con certificados de empresa que detallen funciones y fechas. Si el puesto no llega a estos requisitos, la vía es el permiso por cuenta ajena.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Se aplica la situación nacional de empleo?
No. La LOEX excluye de ella a los profesionales altamente cualificados (art. 40.2.b), y esta autorización tiene su propio régimen en la Ley 14/2013.
Terminé el máster hace dos años. ¿Me exigen el umbral completo?
No: si obtuviste la cualificación como máximo tres años antes de la solicitud, se aplica el coeficiente de 0,8 (art. 2.b de la Orden PJC/44/2026).
¿Puedo pedirla yo o tiene que hacerlo la empresa?
Pueden ambos. Si la presentas tú, la UGE-CE comunica a la empresa que la ha recibido (art. 71.1 de la Ley 14/2013).
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Marco legal: art. 40.2.b LO 4/2000 (art. 38 ter derogado por la Ley 11/2023) · arts. 62, 71, 71 bis y 76 de la Ley 14/2013 · Directiva (UE) 2021/1883 · Orden PJC/44/2026, de 27 de enero · art. 122 de la Ley 39/2015 · INE, Encuesta Anual de Estructura Salarial 2024. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
