Despedir a un trabajador: lo que tiene que hacer bien la empresa

Manel Espinosa
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Manel Espinosa · Socio
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Un despido sale caro cuando falla la causa, la forma o los plazos. En el disciplinario necesitas una carta con los hechos y la fecha de efectos (art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores) y, desde noviembre de 2024, ofrecer antes al trabajador la posibilidad de defenderse. En el objetivo, la carta expresa la causa, pones a su disposición 20 días de salario por año (máximo 12 mensualidades) al entregarla y das 15 días de preaviso (art. 53.1). Si el juez lo declara improcedente, eliges en cinco días entre readmitir o pagar 33 días por año (art. 56.1).

Primero, la causa: disciplinario u objetivo

El despido disciplinario se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador (art. 54.1 ET): faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, indisciplina, ofensas, transgresión de la buena fe contractual, bajada continuada y voluntaria del rendimiento, embriaguez habitual o toxicomanía que repercutan en el trabajo, y acoso (art. 54.2).

El objetivo no exige culpa: ineptitud, falta de adaptación a cambios técnicos razonables (con un curso previo y al menos dos meses de margen) o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afectan a menos trabajadores de los que obligan a un despido colectivo (art. 52). El despido por faltas de asistencia justificadas, la antigua letra d), se derogó en 2020 (Ley 1/2020).

DisciplinarioObjetivo
BaseIncumplimiento grave y culpable (art. 54)Causas del art. 52
FormaCarta con hechos y fecha de efectos (art. 55.1)Carta con la causa (art. 53.1.a)
Dinero al despedirNinguno, salvo el finiquito20 días por año, máximo 12 mensualidades, al entregar la carta
PreavisoNo15 días, o pagar los salarios de ese periodo
Si es improcedente33 días por año, máximo 24 mensualidades, o readmisiónIgual, descontando lo ya pagado (art. 53.5.b)
Manel Espinosa y Jorge Werner con el equipo
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La carta, la audiencia previa y los plazos de las faltas

La carta debe recoger los hechos que motivan el despido y la fecha de efectos. Escríbelos con fechas y detalle: en el juicio no podrás defender el despido con otros motivos (art. 105.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS). Tu convenio puede añadir requisitos. Con representantes de los trabajadores hay que abrir expediente contradictorio, y si te consta que el trabajador está afiliado, oír antes a los delegados sindicales (art. 55.1).

Desde el 18 de noviembre de 2024 el Supremo aplica el art. 7 del Convenio 158 de la OIT: antes de despedir por conducta o rendimiento debes ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos, salvo que no pueda pedírsete razonablemente (STS 1250/2024, de Pleno). Cuando además la exigía el convenio, el Supremo ha declarado improcedente el despido que se la saltó (STS 540/2025, de 4 de junio, sobre el acuerdo marco del transporte de mercancías por carretera).

Las faltas prescriben pronto. Las leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60 desde que la empresa las conoce, y en todo caso a los seis meses de cometerse (art. 60.2 ET). Si dejas pasar el plazo mientras decides, el despido ya no se sostiene. Y si la carta salió con un defecto de forma, puedes despedir de nuevo en los 20 días siguientes al primer despido, pagando los salarios intermedios y manteniendo el alta (art. 55.2).

En el despido objetivo, el dinero va con la carta

La indemnización de 20 días por año, prorrateando por meses, se pone a disposición al entregar la carta. Solo si la causa es económica y por eso no puedes pagarla, puedes aplazarla diciéndolo en la carta (art. 53.1.b). El preaviso de 15 días cuenta desde la entrega; en las causas empresariales se da copia a la representación de los trabajadores, y durante el preaviso el trabajador tiene seis horas semanales retribuidas para buscar empleo (art. 53.2).

No dar el preaviso o equivocarte de forma excusable en el cálculo no hace improcedente el despido, pero pagas esos salarios o la diferencia (art. 53.4). Sí lo hacen no acreditar la causa o incumplir los demás requisitos.

Ejemplo nuestro: salario bruto anual de 25.550 € con pagas (70 € diarios) y 3 años y 6 meses de antigüedad. Objetivo: 20 × 3,5 = 70 días, 4.900 €. Improcedente sin readmisión: 33 × 3,5 = 115,5 días, 8.085 €, descontando los 4.900 € ya pagados.

Después de la carta: finiquito, Seguridad Social y certificado

  • Finiquito. Con la comunicación entregas una propuesta de liquidación; el trabajador puede firmarla ante un representante (art. 49.2). Qué incluye el finiquito.
  • Baja en la Seguridad Social. Desde el 1 de agosto de 2026 el plazo es de seis días naturales desde el cese; antes era de tres (art. 32.3 del Real Decreto 84/1996, reformado por el Real Decreto 643/2026).
  • Certificado de empresa. Se lo entregas al trabajador para pedir el paro (art. 298.d de la Ley General de la Seguridad Social).

Si te demanda: conciliación, improcedencia y nulidad

El trabajador tiene 20 días hábiles para impugnar (art. 59.3 ET) y antes debe presentar papeleta de conciliación (art. 63 LRJS). El MASC de la Ley Orgánica 1/2025 no se aplica en lo laboral (art. 3.2). Si faltas a la conciliación sin causa y la sentencia coincide con la papeleta, pueden imponerte costas de hasta 600 € (art. 66.3 LRJS).

Si es improcedente, tienes cinco días desde la notificación para elegir entre readmitir con salarios de tramitación o pagar 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades; si no eliges, readmites (art. 56.1 y 56.3). Si el despedido es representante de los trabajadores, elige él (art. 56.4). Si es nulo (por ejemplo, por embarazo o permisos de conciliación, art. 55.5), readmites de inmediato con los salarios dejados de percibir (art. 55.6).

Antes de entregar la carta: ① comprueba que la falta no ha prescrito y que puedes probarla; ② deja por escrito la audiencia previa y lo que respondió el trabajador; ③ revisa tu convenio; ④ en el objetivo, ten lista la transferencia ese mismo día; ⑤ si vas a reconocer la improcedencia, hazlo en la conciliación: así la indemnización queda exenta para el trabajador hasta el límite legal (art. 7.e de la Ley del IRPF).

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Puedo despedir por WhatsApp o de palabra?

No. Los dos despidos exigen comunicación escrita (arts. 55.1 y 53.1.a ET); sin ella, es improcedente.

¿Tengo que pagar algo en un despido disciplinario?

Si es procedente, solo el finiquito; no hay indemnización ni salarios de tramitación (art. 55.7). El disciplinario desde el lado del trabajador.

¿Y si el trabajador está de baja médica?

La baja no impide despedir, pero si el motivo real es la enfermedad, el despido puede ser nulo por discriminación (art. 2.1 de la Ley 15/2022 y art. 55.5 ET).

¿Despedir en el periodo de prueba es un despido?

No. En el periodo de prueba cualquiera de las partes puede resolver el contrato (art. 14.2 ET), salvo la nulidad por embarazo y la discriminación. Despido en periodo de prueba.

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