Subvenciones: qué te obligan a hacer y cuándo hay que devolverlas

Manel Espinosa
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Manel Espinosa · Socio
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Cobrar una subvención te obliga a usarla para lo que te la dieron y a justificarlo en plazo. Si no cumples el objetivo, no justificas o justificas mal, tienes que devolverla con interés de demora desde que la cobraste (art. 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones). Ese interés es el legal del dinero más un 25 %, que en 2026 da el 4,0625 %. La Administración tiene cuatro años para exigir el reintegro, contados en general desde que acabó tu plazo para justificar (art. 39), y una vez que abre el procedimiento debe resolverlo en 12 meses (art. 42.4).

Antes de pedirla: dónde se buscan y qué te pueden exigir

Las convocatorias sujetas a la Ley 38/2003 se comunican a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, consultable en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (infosubvenciones.es) (art. 20.8). Lo que te obliga está en las bases reguladoras y en la convocatoria. En las ayudas autonómicas, la Ley 38/2003 solo se aplica en sus preceptos básicos, junto con la normativa de cada comunidad (disposición final primera).

No puedes ser beneficiario si no estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, si estás en concurso sin convenio eficaz o si te han sancionado con la pérdida del derecho a subvenciones (art. 13.2). Si la ayuda supera 30.000 €, además tienes que acreditar que pagas a tus proveedores en los plazos de la ley de morosidad (art. 13.3 bis, añadido por la Ley 18/2022): morosidad entre empresas.

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Lo que te obliga a hacer

  • Cumplir el objetivo o hacer la actividad que fundamentó la concesión, y justificarlo (art. 14.1.a y b).
  • Comunicar cualquier otra ayuda para lo mismo en cuanto la conozcas y antes de justificar (art. 14.1.d).
  • Someterte a los controles y conservar los justificantes mientras puedan revisarse (art. 14.1.c y g).
  • Dar publicidad a la financiación pública en la forma que fijen las bases (art. 18.4).
  • Pedir tres ofertas antes de contratar si el gasto supera la cuantía del contrato menor, hoy 40.000 € en obras y 15.000 € en servicios y suministros (art. 31.3 de la Ley 38/2003 y art. 118 de la Ley 9/2017).
  • Destinar los bienes inventariables subvencionados a su fin durante el plazo de las bases, que no puede bajar de cinco años si son inscribibles ni de dos en los demás (art. 31.4).

La justificación

Se hace normalmente con una cuenta justificativa y facturas. Si las bases no dicen otra cosa, el plazo es de tres meses desde que termina el plazo para hacer la actividad (art. 30.2), y solo cuenta el gasto pagado antes de que acabe el periodo de justificación (art. 31.2). No son subvencionables los intereses, recargos y sanciones, los gastos judiciales ni el IVA que puedas recuperar (art. 31.7 y 31.8).

El reintegro: causas, intereses y plazos

Causa de reintegro (art. 37.1)Ejemplo nuestro
a) Obtenerla falseando u ocultando condicionesDeclarar más empleo del que tienes para puntuar más
b) No cumplir el objetivo o la actividad, total o parcialmenteComprar la máquina subvencionada y no instalarla
c) No justificar o justificar de forma insuficientePresentar facturas sin justificante de pago
d) No dar la publicidad exigidaNo colocar el cartel o el logotipo que piden las bases
e) Obstruir los controles o no conservar los justificantesNo poder enseñar las facturas cuando te las piden

Si te acercas de forma significativa al cumplimiento total y acreditas que actuaste para cumplir, se devuelve en proporción (art. 37.2). Los intereses corren desde el pago hasta que se acuerda el reintegro o hasta que lo ingresas, si es antes (art. 37.1). Ejemplo nuestro: 12.000 € cobrados hace dos años, con el mismo tipo los dos años: 12.000 × 4,0625 % × 2 = 975 € de intereses.

El plazo de cuatro años se interrumpe con cualquier actuación de la Administración que conozcas, con los recursos y con tus propios actos para liquidar (art. 39.3). En el procedimiento tienes derecho a audiencia; si no se notifica la resolución en 12 meses, caduca, y lo actuado en ese procedimiento no interrumpe la prescripción (art. 42.3 y 42.4).

Devolver antes de que te lo pidan sale más barato. En la devolución voluntaria los intereses solo corren hasta el día en que devuelves (art. 90 del Real Decreto 887/2006). Y no se sanciona no aplicar los fondos a su fin si los devuelves con intereses sin requerimiento previo (art. 63.1).

Sanciones y delito

Las infracciones se castigan incluso por simple negligencia (art. 52). No justificar en plazo es grave, con multa del tanto al doble de lo no justificado; obtenerla falseando datos o no aplicarla a su fin es muy grave, con multa del doble al triple y, si el perjuicio supera 30.000 € y hay agravantes, hasta cinco años sin subvenciones ni contratos públicos (arts. 57, 58, 62 y 63). Prescriben a los cuatro años (art. 65). Por encima de 100.000 €, falsear las condiciones o desviar los fondos es delito, con prisión de uno a cinco años; entre 10.000 y 100.000 € también lo es, con penas menores. En ambos casos lo evita devolver con intereses antes de que te notifiquen una comprobación o se presente querella o denuncia contra ti (art. 308 del Código Penal), y puede alcanzar a la sociedad: compliance penal.

Cómo tributa

Para un autónomo en estimación directa, la subvención corriente es ingreso del año en que se reconoce en firme; la de capital, para comprar inmovilizado, se imputa al ritmo de su amortización (Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT). El Kit Digital es rendimiento de actividades económicas; sus dos últimas convocatorias cerraron el plazo de solicitud el 31 de octubre de 2025, según Red.es.

Lo práctico: una carpeta por subvención con las bases, la resolución, las tres ofertas, las facturas pagadas por banco y las fotos de la publicidad, y en el calendario el fin del plazo de justificación y del periodo de mantenimiento. Si vas a incumplir algo, pregunta si las bases permiten modificar la concesión o devuelve antes de que te lo reclamen.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Me pueden pedir que devuelva una subvención de hace cinco años?

Depende de cuándo venció el plazo de justificación o el periodo en que debías mantener la inversión o el empleo: los cuatro años cuentan desde ahí, no desde el cobro (art. 39.2).

¿Puedo pedirla si tengo una deuda aplazada con Hacienda o la Seguridad Social?

Sí. Las deudas aplazadas, fraccionadas o suspendidas no impiden estar al corriente (arts. 18.1.e y 19.2 del Real Decreto 887/2006); sí lo impide no haber presentado las declaraciones vencidas en los doce meses anteriores. Aplazar una deuda con Hacienda.

¿Puedo recurrir la resolución de reintegro?

Sí. Pone fin a la vía administrativa (art. 42.5): puedes pedir reposición en un mes o ir directamente al contencioso-administrativo (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015). El recurso contencioso.

¿Responde el administrador de la sociedad?

Responde subsidiariamente del reintegro si no hizo lo necesario para cumplir, adoptó acuerdos que permitieron el incumplimiento o consintió el de sus subordinados (art. 40.3 de la Ley 38/2003). Derivación de responsabilidad.

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