
Tu cónyuge y tus parientes hasta el segundo grado que conviven contigo y trabajan habitualmente en tu negocio no se consideran, salvo prueba en contrario, trabajadores por cuenta ajena: se dan de alta en el RETA como autónomos colaboradores (arts. 12.1 y 305.2.k de la Ley General de la Seguridad Social). Si no han estado de alta en los cinco años anteriores, tienen una bonificación del 50 % durante 18 meses y del 25 % otros 6 (art. 35 de la Ley 20/2007). Como excepción, puedes contratar como asalariados a tus hijos menores de 30 años aunque vivan contigo, pero sin cobertura de desempleo.
Quién es familiar colaborador
El Estatuto de los Trabajadores excluye de la relación laboral los trabajos familiares, salvo que se demuestre que son asalariados, y considera familiares, si conviven con el empresario, al cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y, en su caso, por adopción (art. 1.3.e). La Ley General de la Seguridad Social añade que convivan en su hogar y estén a su cargo (art. 12.1) y los incluye en el RETA cuando trabajan de forma habitual (art. 305.2.k).
Hasta el segundo grado llegan tus padres e hijos (primer grado) y tus abuelos, nietos y hermanos (segundo), según el cómputo de los arts. 915 a 918 del Código Civil; por afinidad cuentan los parientes de tu cónyuge en esos mismos grados. Un familiar que no convive contigo puede trabajar como asalariado con un contrato normal.
| Familiar | Cómo cotiza | Norma |
|---|---|---|
| Cónyuge o pariente hasta el 2.º grado que convive y trabaja habitualmente | RETA, como autónomo colaborador, salvo prueba de que es asalariado | Arts. 12.1 y 305.2.k LGSS; art. 1.3.e ET |
| Hijo menor de 30 años que convive contigo | Puede ser asalariado, sin desempleo | DA 10.ª LETA; art. 12.2 LGSS |
| Hijo de 30 o más con las discapacidades de la DA 10.ª | Puede ser asalariado, sin desempleo | DA 10.ª LETA |
| Familiar que no convive contigo | Contrato laboral ordinario | Art. 1.3.e ET |
Alta y cotización del colaborador
El colaborador se da de alta en el RETA como cualquier autónomo y paga su propia cuota. No puede elegir una base inferior a la mínima del grupo 7 del Régimen General (art. 308.1.a, regla 4.ª, de la Ley General de la Seguridad Social), que en 2026 es de 1.424,40 € al mes, aunque este año puede mantener la base provisional que tuviera en 2025 (art. 18.4 de la Orden PJC/297/2026). No tiene derecho a la tarifa plana (art. 38 ter.11 de la Ley 20/2007).
A cambio, tiene la bonificación del art. 35 de la Ley 20/2007 si no ha estado de alta en los cinco años anteriores: 24 meses desde el alta, del 50 % los primeros 18 y del 25 % los 6 siguientes, sobre la cuota por contingencias comunes que corresponde a la base mínima del tramo 1 de la tabla general (950,98 € al mes en 2026). Incluye a la pareja de hecho inscrita en un registro o constituida en documento público, con cinco años de convivencia acreditada.
Ejemplo (cálculo propio con el tipo del 28,30 % de 2026): 950,98 × 28,30 % = 269,13 €. La bonificación es de 134,56 € al mes durante 18 meses y de 67,28 € durante los 6 siguientes. No es la mitad de toda la cuota, sino de esa cantidad.
Contratar a tus hijos como asalariados
Puedes contratar como trabajadores por cuenta ajena a tus hijos menores de 30 años aunque convivan contigo, y a los mayores con las discapacidades que enumera la ley; en ese caso no tienen cobertura por desempleo (disposición adicional décima de la Ley 20/2007 y art. 12.2 de la Ley General de la Seguridad Social). Con tu cónyuge u otros familiares que conviven contigo, la ley presume que no son asalariados, y un contrato laboral solo se sostiene si se prueba que trabajan como cualquier empleado (art. 12.1).
Las bonificaciones a la contratación del Real Decreto-ley 1/2023 no se aplican a contratos con el cónyuge ni con parientes hasta el segundo grado del empresario (art. 11.1.b). En tu IRPF, lo que pagues a tu cónyuge o a tus hijos menores que conviven contigo es gasto deducible si hay contrato laboral y alta en la Seguridad Social y no supera el valor de mercado (art. 30.2.2.ª de la Ley del IRPF).
Desempleo, cese de actividad y divorcio
El colaborador cotiza en el RETA, así que no tiene paro como asalariado, sino la prestación por cese de actividad. Entre sus causas está el divorcio o la separación judicial cuando el autónomo ayudaba en el negocio de su excónyuge (art. 331.1.e de la Ley General de la Seguridad Social). El reparto del negocio en la ruptura, en divorcio y negocio familiar.
Un familiar que trabaja habitualmente sin alta es un riesgo. Si lo detecta la Seguridad Social, el alta se hace de oficio desde el día 1 del mes en que se acrediten los requisitos y se reclaman las cuotas atrasadas con recargo (art. 46.2.c y d del Reglamento aprobado por el Real Decreto 84/1996). La ayuda ocasional no obliga al alta; el trabajo habitual, sí.
Lo práctico: si tu hijo tiene menos de 30 años, compara las dos vías: como colaborador paga su cuota en el RETA con la bonificación del art. 35; como asalariado cotizáis en el Régimen General sin desempleo y su sueldo es un coste del negocio. Para ordenar la entrada de la familia a largo plazo, mira el protocolo familiar.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Mi pareja de hecho trabaja conmigo. ¿Tiene la bonificación?
La bonificación del art. 35 de la Ley 20/2007 incluye a la pareja de hecho inscrita en un registro o constituida en documento público, con al menos cinco años de convivencia acreditada por empadronamiento.
¿Puedo contratar a mi hijo de 25 años?
Sí, como trabajador por cuenta ajena, aunque viva contigo. En ese caso no tendrá cobertura por desempleo (disposición adicional décima de la Ley 20/2007).
¿Mi familiar puede tener tarifa plana?
No, está excluido (art. 38 ter.11). Su ayuda es la bonificación del art. 35.
Mi madre me echa una mano algunos sábados. ¿Tiene que darse de alta?
El alta como colaborador exige trabajo habitual (art. 305.2.k de la Ley General de la Seguridad Social). Una ayuda esporádica no lo es, pero si se convierte en regular, debe darse de alta.
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Marco legal: art. 1.1, art. 35, art. 38 ter.11 y disposición adicional décima de la Ley 20/2007 (LETA) · arts. 12, 305.2.k, 308.1.a y 331.1.e de la Ley General de la Seguridad Social · art. 1.3.e del Estatuto de los Trabajadores · arts. 915 a 918 del Código Civil · art. 30.2.2.ª de la Ley 35/2006 (IRPF) · art. 46.2 del Reglamento aprobado por el RD 84/1996 · art. 11.1.b del RDL 1/2023 · Orden PJC/297/2026. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
