
Desde que tienes un trabajador debes tener un plan de prevención, una evaluación de riesgos y una planificación de las medidas (art. 16 de la Ley 31/1995), formarle en su puesto (art. 19) y ofrecerle vigilancia de la salud (art. 22). Puedes asumir la prevención tú mismo si tienes hasta 10 trabajadores, o hasta 25 con un único centro, trabajas allí habitualmente, tienes la capacidad necesaria y tu actividad no es de las peligrosas del anexo I del Real Decreto 39/1997; la vigilancia de la salud no puedes asumirla tú. Las infracciones graves se multan con hasta 49.180 € y las muy graves con hasta 983.736 €.
Los documentos que te pedirá la Inspección
La ley obliga a elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral (art. 23 LPRL):
- El plan de prevención: quién hace qué en materia de seguridad dentro de tu empresa.
- La evaluación de riesgos de cada puesto, actualizada cuando cambian las condiciones de trabajo o hay daños para la salud.
- La planificación de las medidas, con plazo, responsable y recursos para cada una.
- Las conclusiones de los reconocimientos médicos sobre la aptitud de cada trabajador.
- La relación de accidentes y enfermedades profesionales que hayan causado una baja de más de un día.
Si tienes hasta 50 trabajadores y tu actividad no está en el anexo I, puedes recoger plan, evaluación y planificación en un único documento breve, adaptado a tu tamaño (art. 2.4 del Real Decreto 39/1997).
Quién hace la prevención en tu empresa
| Modalidad | Cuándo cabe | Norma |
|---|---|---|
| Asumirla tú | Hasta 10 trabajadores, o 25 con un solo centro; actividad fuera del anexo I; presencia habitual en el centro y capacidad. Nunca la vigilancia de la salud | Art. 30.5 LPRL; art. 11 RD 39/1997 |
| Designar trabajadores | Con capacidad, tiempo y medios suficientes | Art. 30.1 y 30.2 LPRL |
| Servicio de prevención propio | Obligatorio con más de 500 trabajadores, o entre 250 y 500 con actividades del anexo I | Art. 14 RD 39/1997 |
| Servicio de prevención ajeno | Siempre posible; es lo habitual en la pyme | Art. 10.1.d RD 39/1997 |
Si no conciertas un servicio ajeno, tu sistema debe pasar una auditoría externa. Con hasta 50 trabajadores, sin actividades del anexo I y prevención con recursos propios, si la eficacia del sistema es evidente por su sencillez basta notificarlo a la autoridad laboral, salvo que esta exija la auditoría (art. 29 del Real Decreto 39/1997).
Formación, vigilancia de la salud y representantes
La formación es teórica y práctica, centrada en el puesto, al contratar (sea cual sea la modalidad o duración del contrato) y cuando cambian funciones o equipos. Se da dentro de la jornada o descontando ese tiempo, y nunca la paga el trabajador (art. 19 LPRL).
La vigilancia de la salud es voluntaria para el trabajador salvo excepciones, como que el reconocimiento sea imprescindible para evaluar los efectos del trabajo o que su estado pueda ser un peligro para él o para otros. Tú recibes las conclusiones sobre su aptitud, no los datos médicos, salvo que el trabajador lo consienta expresamente (art. 22). Con hasta 30 trabajadores, el delegado de personal es el delegado de prevención; de 31 a 49 se elige uno; desde 50 hay dos y comité de seguridad y salud (arts. 35 y 38).
Contratas, autónomos y otras empresas en tu centro
Si en tu local trabajan otras empresas o autónomos, debéis informaros de los riesgos antes de empezar, por escrito si son graves o muy graves, y avisaros de las emergencias y de los accidentes causados por la concurrencia de actividades (art. 4 del Real Decreto 171/2004). Si contratas obras o servicios de tu propia actividad, antes de que empiecen debes exigir por escrito que el contratista acredite su evaluación, su planificación y la información y formación de sus trabajadores (art. 10), y respondes solidariamente de sus incumplimientos de prevención en tu centro (art. 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, LISOS).
Si hay un accidente, y lo que cuesta no cumplir
El parte de accidente con baja se envía por el sistema Delt@ en un máximo de cinco días hábiles desde el accidente o la baja médica (art. 3.a de la Orden de 16 de diciembre de 1987 y Orden TAS/2926/2002). Si es mortal, grave o muy grave, o afecta a más de cuatro trabajadores, además hay que comunicarlo a la autoridad laboral en 24 horas (art. 6 de la Orden de 1987). Y tienes que investigar las causas (art. 16.3 LPRL).
| Infracción (LISOS) | Ejemplos | Multa (art. 40.2) |
|---|---|---|
| Leve (art. 11) | Incumplimientos sin trascendencia grave para la salud y defectos documentales | De 45 a 2.450 € |
| Grave (art. 12) | No evaluar riesgos, no planificar, no hacer reconocimientos, no formar, no comunicar un accidente grave | De 2.451 a 49.180 € |
| Muy grave (art. 13) | No paralizar los trabajos cuando la Inspección lo ordena por riesgo grave e inminente, incumplir las normas de embarazo o de menores | De 49.181 a 983.736 € |
Las muy graves firmes se hacen públicas. Las infracciones prescriben al año las leves, a los tres años las graves y a los cinco las muy graves (art. 4.3 LISOS). Además, poner en peligro grave la vida o la salud de los trabajadores por no facilitarles los medios de seguridad es delito, con prisión de seis meses a tres años (art. 316 del Código Penal).
El recargo no se asegura. Si un accidente se produce por falta de medidas de seguridad, las prestaciones del trabajador se aumentan entre un 30 % y un 50 %, y ese recargo lo pagas tú: es nulo cualquier seguro o pacto para cubrirlo (art. 164 de la Ley General de la Seguridad Social). Cómo funciona el recargo.
Para una pyme de pocos trabajadores: ① contrata un servicio de prevención ajeno o comprueba si cumples los requisitos para asumirla tú; ② guarda la evaluación firmada y la planificación con fechas; ③ registra la formación de cada trabajador con su firma; ④ ofrece por escrito el reconocimiento médico y guarda la respuesta; ⑤ pide la documentación preventiva a cada subcontrata antes de que entre.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Necesito todo esto si solo tengo un trabajador?
Sí. Las obligaciones de evaluar, planificar, formar y ofrecer la vigilancia de la salud no dependen del tamaño; lo que cambia es la forma, que puede ser simplificada.
¿Puede un trabajador negarse al reconocimiento médico?
Con carácter general sí, porque es voluntario, salvo en los casos del art. 22.1 LPRL. Deja constancia escrita de la oferta y de la renuncia. El punto de vista del trabajador.
¿Va a cambiar la ley de prevención?
A fecha de octubre de 2026, el Gobierno aprobó en abril un anteproyecto de reforma que no ha llegado al Congreso. La ley vigente es la Ley 31/1995.
¿Me libro de responsabilidad si el trabajador fue imprudente?
No del todo: las medidas preventivas deben prever las distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador (art. 15.4 LPRL).
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Continúa tu historia
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Marco legal: arts. 15.4, 16, 19, 22, 23, 30, 35, 38 y 42 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales · arts. 2.4, 10, 11, 14 y 29 del Real Decreto 39/1997 · arts. 4 y 10 del Real Decreto 171/2004 · arts. 4.3, 11, 12, 13, 40.2 y 42.3 de la LISOS (RDLeg 5/2000) · art. 164 de la Ley General de la Seguridad Social · art. 316 del Código Penal · arts. 3 y 6 de la Orden de 16 de diciembre de 1987 y Orden TAS/2926/2002. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
