Inspección de Trabajo en tu empresa: qué puede hacer y cómo responder

Manel Espinosa
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Manel Espinosa · Socio
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La Inspección puede entrar en tu centro sin aviso, pedirte documentos y citarte a comparecer (art. 13 de la Ley 23/2015), y sus actuaciones no pueden durar más de nueve meses, ampliables otros nueve en los casos que prevé la ley (art. 21.4). Si termina en un acta de infracción, tienes 15 días hábiles para alegar con pruebas. Si la sanción es solo económica y la pagas antes de la resolución renunciando a recurrir, se reduce un 40 % (art. 14.6 del Real Decreto 928/1998). Contra la resolución cabe recurso de alzada en un mes.

Cómo empieza: visita, comparecencia o comprobación desde la oficina

La actuación puede empezar con una visita sin aviso previo, con un requerimiento para que comparezcas con documentación o desde la oficina, revisando datos de otras administraciones (art. 21.1 y 21.2 de la Ley 23/2015). Algunas actas se extienden en actuaciones administrativas automatizadas (art. 53.1.a de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, LISOS). El origen puede ser un plan de inspección, una orden superior o una denuncia, y la Inspección guarda como confidencial el origen de la queja (arts. 10.1 y 20.3): cómo funciona la denuncia.

El inspector puede entrar en cualquier centro de trabajo a cualquier hora; si el centro es el domicilio de una persona física, necesita su consentimiento o autorización judicial (art. 13.1). Puede pedirte información a ti y a tus trabajadores, examinar libros, registros, programas y documentos, tomar fotografías y copias, y exigir que entregues en formato electrónico tratable lo que conserves así (art. 13.3).

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Qué tienes que hacer durante la actuación

Estás obligado a atender al inspector, identificarte e identificar a quien esté en el centro, y entregar la información que te pida (art. 18). Un simple retraso en informar o comparecer es obstrucción leve, salvo que te lo pidan en la propia visita; perturbar o retrasar la actuación es grave; impedir la entrada o negarte a identificar a quien trabaja allí, muy grave (art. 50 LISOS). De cada visita o comparecencia se extiende diligencia escrita (art. 21.6).

Lo que suelen pedirDónde está la obligación
Registro diario de jornada de los últimos cuatro añosArt. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores
Contratos, nóminas y altas en la Seguridad SocialArt. 13.3.c de la Ley 23/2015
Evaluación de riesgos, planificación y formaciónArt. 23 de la Ley 31/1995
Justificantes de cotizaciónArt. 13.3.c de la Ley 23/2015

El plazo de nueve meses cuenta desde la primera visita o desde la comparecencia en la que entregues toda la documentación pedida, y la actuación no puede quedar parada más de cinco meses salvo por tu culpa o por un pleito pendiente (art. 21.4). Al terminar, el inspector puede advertirte y requerirte en lugar de sancionar si no hay perjuicio directo para los trabajadores, darte un plazo para corregir, levantar acta de infracción o de liquidación de cuotas, o paralizar trabajos con riesgo grave e inminente (art. 22).

El acta: plazos para defenderte y descuentos

El acta de infracción se notifica en los diez días hábiles siguientes y te concede 15 días hábiles para alegar con pruebas; si no alegas, puede convertirse en propuesta de resolución (art. 17 del Real Decreto 928/1998). Los hechos que constata el inspector se presumen ciertos, pero puedes desmentirlos con pruebas (art. 23 de la Ley 23/2015). La resolución debe notificarse en seis meses desde la fecha del acta; si no, el expediente caduca (art. 20.3 del Real Decreto 928/1998).

Si la sanción propuesta es solo económica, en esos 15 días puedes comunicar que pagas y renuncias a recurrir: se reduce un 40 % y pagas en el plazo que te indiquen, que en la Administración del Estado es de diez días hábiles (arts. 14.6 y 18 bis.7). Ejemplo nuestro: una propuesta de 7.500 € se queda en 4.500 €. Cuando hay a la vez acta de liquidación de cuotas por los mismos hechos, esa reducción no se aplica; en su lugar, la sanción se reduce al 50 % si aceptas la liquidación y la pagas en plazo, siempre que la liquidación supere la sanción propuesta (art. 40.3 LISOS).

Los recursos

Contra la resolución sancionadora cabe recurso de alzada en un mes; si no responden en tres meses, se entiende desestimado (art. 23 del Real Decreto 928/1998). Después, las sanciones se impugnan ante el juzgado de lo social en dos meses (arts. 2.n, 2.s y 69.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social), salvo las liquidaciones de cuotas y las actas de infracción vinculadas a ellas, que van al contencioso-administrativo (art. 3.f). Resuelta la liquidación, se paga hasta el último día del mes siguiente a su notificación aunque recurras, salvo que avales o consignes (art. 33.3 del Real Decreto 928/1998).

Las infracciones más frecuentes y su precio

InfracciónCalificaciónMulta
No dar de alta a un trabajadorGrave, una por trabajador (art. 22.2 LISOS)De 3.750 a 12.000 € cada una (art. 40.1.e)
No registrar la jornada o superar las horas extraGrave (art. 7.5)De 751 a 7.500 € (art. 40.1.b)
Incumplimientos de prevenciónGrave o muy grave (arts. 12 y 13)De 2.451 € a 983.736 € (art. 40.2)
Impedir la entrada al inspectorMuy grave (art. 50.4)De 7.501 a 225.018 € (art. 40.1.c)

Dentro de cada tramo, la multa se gradúa por la intencionalidad, el incumplimiento de advertencias previas, la cifra de negocios, el número de trabajadores afectados y el perjuicio causado (art. 39.2). Si repites la misma infracción en los 365 días siguientes a una sanción firme, puede subir hasta el doble (art. 41). Las infracciones prescriben a los tres años, a los cuatro en Seguridad Social (art. 4).

No ignores un requerimiento. No contestarlo puede ser obstrucción (art. 50 LISOS) y deja el acta sin tu versión de los hechos. Si no tienes algo, dilo por escrito y explica por qué.

Para el día de la visita: ① designa quién atiende al inspector y avísale de dónde están los papeles; ② ten a mano el registro de jornada, los contratos y la documentación de prevención; ③ pide copia de la diligencia; ④ apunta qué documentos te piden y en qué plazo, y entrégalos completos: el plazo de nueve meses cuenta desde esa entrega.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Puedo pedir que vuelva otro día?

El inspector puede entrar sin aviso y permanecer en el centro (art. 13.1). Lo que sí puede hacer es continuar la actuación mediante requerimiento si no tienes allí los documentos (art. 21.3).

¿Me pueden sancionar sin haber venido nunca?

Sí. La Inspección puede actuar por comprobación de datos y extender actas en actuaciones automatizadas (art. 21.2 de la Ley 23/2015 y art. 53.1.a LISOS).

¿Me conviene pagar con el 40 % de descuento?

Si los hechos están claros, suele compensar. Pero el pago implica reconocer la responsabilidad y renunciar a recurrir (art. 14.6 del Real Decreto 928/1998); si el acta tiene errores, alega antes.

¿El trabajador que denunció puede saber qué pasó?

Si afecta a sus derechos, tiene derecho a ser informado del estado de la actuación (art. 20.4 de la Ley 23/2015). Despedirle como represalia puede ser nulo por vulnerar la garantía de indemnidad.

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