Alcoholemia, velocidad y conducir sin carnet: cuándo es multa y cuándo es delito

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Con alcohol, la frontera entre multa y delito está en 0,60 mg/l en aire espirado (1,2 g/l en sangre), pero también es delito conducir con cualquier tasa si se demuestra que el alcohol afectaba a tu conducción (art. 379.2 del Código Penal). El delito se castiga con prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad, y siempre con la privación del permiso de más de 1 y hasta 4 años. Negarse a la prueba es un delito distinto y más grave (art. 383). Casi todos estos casos van a juicio rápido, donde una conformidad bien negociada reduce la pena un tercio.

Multa o delito: las líneas

ConductaInfracción administrativaDelito
AlcoholMás de 0,25 mg/l (0,15 noveles y profesionales): 500 € y 4 puntos; más de 0,50 (0,30): 1.000 € y 6 puntos. Si ya te sancionaron por alcohol en el año anterior, la multa es de 1.000 € con los puntos que correspondan a la tasa (art. 80.2.a).Más de 0,60 mg/l, o cualquier tasa con signos de afectación (art. 379.2).
DrogasPresencia en el organismo: 1.000 € y 6 puntos.Conducir bajo su influencia (art. 379.2).
VelocidadHasta 600 € y 6 puntos.Más de 60 km/h por encima del límite en ciudad u 80 en interurbana (art. 379.1).
Negarse a la pruebaInfracción muy grave de 1.000 € y 6 puntos, cuando no es delito (arts. 77.d y 80.2.a).Prisión de 6 meses a 1 año y privación de más de 1 y hasta 4 años (art. 383).
Sin permisoConducir sin haberlo obtenido nunca es delito desde 2007; si solo está caducado, es infracción.Tras perder todos los puntos, tras una retirada judicial o sin haberlo obtenido nunca (art. 384).
Conducción temerariaInfracción muy grave.Si se pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas (art. 380).

La bajada de la tasa general de alcohol a 0,1 mg/l en aire está en tramitación en el Congreso desde el 29 de septiembre de 2026, pero no está en vigor, y no cambia el umbral penal de 0,60.

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Lo que pasa esa noche

  1. Dos pruebas con etilómetro evidencial, separadas por al menos 10 minutos; las dos tienen que constar en el atestado.
  2. Derecho a contraste: puedes pedir un análisis de sangre en un centro sanitario. Si lo pides, que conste en el atestado.
  3. Inmovilización del vehículo hasta que llegue otro conductor habilitado.
  4. Citación a juicio rápido en el juzgado de guardia, normalmente en días. A veces se detiene; en delitos solo de tráfico puedes renunciar al abogado en comisaría, aunque no conviene.

Lo que se discute de verdad: que el etilómetro tenga la verificación en vigor, que se respetaran los 10 minutos entre pruebas y que se te ofreciera el análisis de contraste; y, cuando la acusación se basa en los «síntomas», que estén descritos con precisión en el atestado y que los agentes los ratifiquen en el juicio. Con tasas cercanas a 0,60, el margen de error del aparato puede decidir si hay delito.

La conformidad: un tercio menos

En el juicio rápido, si aceptas la pena que pide el fiscal, se te impone reducida en un tercio, aunque quede por debajo del mínimo legal (art. 801 LECrim). El texto no distingue entre penas, por lo que la reducción se aplica también a la privación del permiso: una privación de un año y un día se queda en unos ocho meses. Es la decisión más importante del procedimiento, y se toma en minutos en el juzgado de guardia: hay que llegar con la prueba revisada.

Lo que viene después

  • Antecedentes: la condena genera antecedentes penales que se cancelan a los 2, 3 o 5 años desde que se extingue la pena, según la duración de las penas impuestas (art. 136 CP). Ver cancelar antecedentes.
  • Prisión: en una primera condena y con una pena de hasta dos años, la prisión se suele suspender si se cumplen los requisitos (art. 80 CP).
  • Multa impagada: si no pagas la multa penal, se convierte en un día de privación de libertad por cada dos cuotas, que se puede cumplir con trabajos en beneficio de la comunidad (art. 53 CP).
  • El seguro: si hubo accidente, la aseguradora paga a las víctimas, pero puede reclamarte a ti lo pagado por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas (art. 10 de la ley del seguro de circulación).
  • Si eres extranjero: una condena pesa en las renovaciones, el arraigo y la nacionalidad. Ver renovar la residencia.

Nuestro precio publicado: alcoholemia y delitos contra la seguridad vial (juicio rápido), 990 € IVA incluido, con la revisión del atestado y de las pruebas antes de decidir si conformarse.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Di 0,45 mg/l. ¿Es delito?

Por la tasa, no: es una infracción de 500 € y 4 puntos (1.000 € y 6 puntos si eres novel o profesional; 1.000 € y 4 puntos si ya te sancionaron por alcohol en el año anterior). Solo sería delito si la acusación prueba que el alcohol afectaba a tu conducción, con síntomas claros descritos en el atestado o una conducción anómala.

¿Puedo negarme a soplar?

Negarte a las pruebas legalmente establecidas es un delito del art. 383, con prisión de 6 meses a 1 año y privación del permiso de más de 1 y hasta 4 años: suele salir peor que dar positivo.

¿Me quitan el carnet en el acto?

Los agentes inmovilizan el vehículo, pero la privación del derecho a conducir la impone el juez. Mientras se tramita, puede acordarse como medida cautelar.

¿Y si iba en bicicleta?

Las tasas administrativas se aplican también a las bicicletas, pero el delito del art. 379 exige conducir un vehículo a motor o un ciclomotor.

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Continúa tu historia

→ El juicio rápido, paso a paso
→ Recuperar el permiso después
→ Si se queda en multa: los puntos
→ Cancelar los antecedentes
→ Si hubo un accidente: la indemnización

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