
El daño moral es el sufrimiento que causa una lesión, una muerte o un ataque a tus derechos, y se indemniza aunque no tenga precio de mercado. En un accidente de tráfico su importe lo fija el baremo de la LRCSCVM, con cuantías actualizadas para 2026. Fuera del tráfico lo valora el juez, y el Supremo admite usar el baremo como orientación. En los ataques al honor o la discriminación, la ley presume que existe.
Qué es el daño moral y por qué no tiene una tarifa única
El Código Civil obliga a reparar «el daño causado» por culpa o negligencia (art. 1902) y a indemnizar a quien incumple un contrato (art. 1101), sin distinguir entre daños económicos y morales. El Código no dice cuánto, así que la cuantía depende del terreno: en los accidentes de circulación hay tablas legales; en el trabajo, el honor o la discriminación hay reglas propias; en el resto, decide el juez con lo que se le pruebe.
El baremo de tráfico lo formula así: la reparación íntegra alcanza también a las consecuencias morales, que deben compensarse con cuantías «socialmente suficientes y razonables» (art. 33.3 de la LRCSCVM).
En un accidente de tráfico, las cifras las pone el baremo
El sistema valora por separado los daños no patrimoniales y los patrimoniales (art. 33.4). El daño moral está en el perjuicio personal de cada tabla: la 1 para el fallecimiento, la 2 para las secuelas y la 3 para los días de lesión. No caben conceptos ni importes distintos de los previstos (art. 33.5), salvo un perjuicio excepcional, con un incremento máximo del 25 % del perjuicio personal básico (arts. 77 y 112). Algunas cuantías de 2026, según las tablas de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones:
| Concepto | Cuantía 2026 |
|---|---|
| Cada día de lesión temporal (tabla 3) | Básico 39,20 €; moderado 67,96 €; grave 98,02 €; muy grave 130,69 € |
| Un punto de secuela (tabla 2.A.2) | 1.110,68 € a los 20 años; 1.028,25 € a los 40; 908,26 € a los 60 |
| Daños morales complementarios por secuelas: una de 60 puntos o varias que lleguen a 80 (art. 105) | De 25.092,71 € a 125.463,53 € |
| Daños morales complementarios por perjuicio estético de 31 puntos o más (art. 106) | De 12.546,35 € a 62.731,77 € |
| Pérdida de calidad de vida (arts. 107 a 109) | Leve, de 1.960,37 € a 19.603,67 €; muy grave, de 130.691,19 € a 196.036,77 € |
| Muerte del cónyuge: víctima de hasta 67 años y hasta 15 años de convivencia (tabla 1.A) | 117.622,06 €, más 1.306,91 € por año adicional de convivencia |
| Muerte de un hijo, para cada progenitor (tabla 1.A) | 91.483,83 € si tenía hasta 30 años; 52.276,47 € si tenía más |
Ejemplo: 30 días de perjuicio moderado y 60 de básico dan 30 × 67,96 = 2.038,80 € más 60 × 39,20 = 2.352,00 €, en total 4.390,80 €. El detalle, en días de baja, secuelas y puntos y daño estético.
Fuera del tráfico: el baremo como orientación
Si el daño corporal no viene de un vehículo (una negligencia médica, una caída, un accidente de trabajo), no hay tabla obligatoria, pero los tribunales usan el baremo como referencia:
- Negligencia médica. La STS 562/2025, de 9 de abril, lo aplica con carácter orientativo, en la versión vigente a la fecha de estabilización.
- Lesiones de una niña en una piscina. La STS 1349/2025, de 30 de septiembre, también lo aplica de forma orientativa.
- Amianto. La STS 951/2025, de 17 de junio, lo usa como orientación y admite que los familiares reclamen a la vez lo heredado de la víctima y su propio daño.
- Accidente de trabajo. Para la Sala de lo Social, las cuantías del baremo son imputables al daño moral y no se compensan con las prestaciones de la Seguridad Social ni sus mejoras (STS 664/2017, de 12 de septiembre). Más en accidente de trabajo.
Orientativo significa que el juez puede apartarse de las cifras si lo razona. Para una mala praxis, empieza por cómo reclamar una negligencia médica.
Cuando la ley presume el daño moral
En estos casos basta con probar el hecho; lo que se discute es cuánto.
- Honor, intimidad e imagen. Acreditada la intromisión ilegítima, el perjuicio se presume, y el daño moral se valora según las circunstancias, la gravedad de la lesión y la difusión del medio (art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982).
- Discriminación. Acreditada, se presume el daño moral, valorado según las circunstancias, la concurrencia de varios motivos y la gravedad (art. 27.1 de la Ley 15/2022).
- Derechos fundamentales en el trabajo. El juez fija la indemnización por daño moral, de forma prudencial si la prueba exacta es demasiado difícil (art. 183 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). El Supremo admite como criterio orientador las multas de la LISOS (STS 593/2025, de 4 de junio); en las infracciones muy graves, el grado mínimo va de 7.501 a 30.000 € (art. 40.1.c).
Cómo se prueba y en qué plazo
Sin presunción, se prueba con informes médicos y psicológicos, tratamientos y testigos. En tráfico, secuelas y días se miden con un informe médico ajustado al baremo (art. 37.1), y los trastornos psíquicos exigen seguimiento por un especialista: secuelas psicológicas.
Plazos: la acción por daños extracontractuales prescribe al año desde que lo supo el agraviado (art. 1968.2 del Código Civil), igual que la acción directa contra la aseguradora de tráfico (art. 7.1 de la LRCSCVM). Si el daño nace de un contrato, son cinco años (art. 1964.2). Las acciones por el honor, la intimidad o la imagen caducan a los cuatro años (art. 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982). Todos, en plazos de los accidentes.
Lo práctico: guarda todo lo que documente el sufrimiento: consultas, terapia, días sin poder trabajar. Mira la fecha del accidente: las cuantías de la tabla son del sistema reformado por la Ley 5/2025, para accidentes desde el 26 de julio de 2025; los anteriores siguen el sistema anterior, actualizado al año en que se fije el importe (art. 40.1).
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo pedir más daño moral del que marca el baremo de tráfico?
Solo si hay un perjuicio relevante por circunstancias singulares que las tablas no recogen. Se paga como perjuicio excepcional, con un incremento máximo del 25 % del perjuicio personal básico (arts. 33.5, 77 y 112 de la LRCSCVM).
¿Tributa la indemnización por daño moral?
Las indemnizaciones por daños personales están exentas del IRPF en la cuantía legal o judicialmente reconocida (art. 7.d de la Ley del IRPF). En tráfico, lo pagado por la aseguradora con arreglo al baremo cuenta como cuantía legalmente reconocida (art. 1.5 de la LRCSCVM).
Mi madre murió en un accidente de tráfico. ¿El daño moral es mío o de la herencia?
Es tuyo. Los familiares del art. 62 de la LRCSCVM son perjudicados por derecho propio y cobran por la tabla 1. Además, el art. 36.3 cubre su tratamiento médico y psicológico hasta doce meses en accidentes desde el 26 de julio de 2025: indemnización por fallecimiento.
Me despidieron vulnerando un derecho fundamental. ¿El daño moral se suma a la indemnización por despido?
Sí. Es compatible con la que corresponda por la extinción del contrato (art. 183.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
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Marco legal: arts. 1101, 1902, 1964.2 y 1968.2 CC · arts. 1.5, 7.1, 33, 36.3, 37.1, 40.1, 62, 77, 105 a 109 y 112 LRCSCVM y tablas DGSFP 2026 · art. 9 LO 1/1982 · art. 27.1 Ley 15/2022 · art. 183 LRJS · art. 40.1.c LISOS · art. 7.d LIRPF · SSTS 562/2025, 951/2025, 1349/2025 (Sala 1.ª) · SSTS 664/2017, 593/2025 (Sala 4.ª). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
