Daño estético tras un accidente: cicatrices, puntos y cuantías de 2026

Manel Espinosa y Jorge Werner
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El daño estético es cualquier cambio que empeora tu imagen, y el baremo lo valora aparte de la secuela funcional, con hasta 50 puntos repartidos en seis grados, de ligero a importantísimo (arts. 101 a 103 de la LRCSCVM). Esos puntos se convierten en euros con la tabla 2.A.2 según tu edad, y el importe se suma al de las demás secuelas. Desde 31 puntos hay además una indemnización por daños morales complementarios.

Qué es y cuándo se mide

Para el baremo, perjuicio estético es cualquier modificación que empeora la imagen de la persona. Es distinto del perjuicio psicofísico que lo produce y comprende tanto la imagen estática como la dinámica, es decir, también cómo te mueves (art. 101.1). Se valora el que existe al terminar el proceso de curación (art. 101.2), y que no pueda corregirse aumenta su intensidad (art. 101.3). Cobrarlo es compatible con que te paguen las operaciones de cirugía plástica necesarias para corregirlo (art. 101.4).

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Los seis grados

GradoPuntosEjemplos que da la ley (art. 102.2)
Ligero1 a 6Pequeñas cicatrices fuera de la cara
Moderado7 a 13Cicatrices visibles en la cara o en otras zonas, amputación de un dedo, cojera leve
Medio14 a 21Cicatrices especialmente visibles en la cara o extensas en otras zonas, amputación de más de un dedo, cojera relevante
Importante22 a 30Amputación de una extremidad, paraplejia
Muy importante31 a 40Amputación de dos extremidades, tetraplejia
Importantísimo41 a 50Grandes quemaduras, grandes pérdidas de sustancia, grandes alteraciones de la morfología facial o corporal, estado vegetativo permanente y tetraplejias más severas

Las horquillas de puntos son las del capítulo especial de la tabla 2.A.1. Para situar el caso dentro del grado se tienen en cuenta la visibilidad ordinaria del perjuicio, si atrae la mirada de los demás, la reacción emotiva que provoca y si puede alterar tus relaciones personales (art. 102.1). Si tienes varias cicatrices, no se puntúa cada una: se da una puntuación conjunta (art. 103.2). Ni la edad ni el sexo cuentan para los puntos (art. 103.3), y cómo afecta la cicatriz a tus actividades se paga aparte, como pérdida de calidad de vida (art. 103.4).

Cómo se convierte en euros

Si una lesión deja a la vez una secuela funcional y un perjuicio estético, se puntúan por separado (art. 103.1). Cada puntuación se lleva por su lado a la tabla 2.A.2, según la edad que tenías el día del accidente, y se suman los dos importes (art. 104.5 y 104.6). Los puntos estéticos no se combinan con los funcionales en la fórmula de las secuelas concurrentes.

Ejemplo (35 años, accidente posterior al 26 de julio de 2025, valores de 2026): una cicatriz visible en la cara valorada en 8 puntos estéticos y una secuela funcional de 5 puntos. Estético: 9.722,04 €. Funcional: 5.759,94 €. Total: 15.481,98 €.

Cuando el perjuicio estético llega al menos a 31 puntos, se añaden daños morales complementarios: entre 12.546,35 € y 62.731,77 € en 2026, según la extensión e intensidad del perjuicio y tu edad (art. 106 y tabla 2.B). En los accidentes anteriores al 26 de julio de 2025 el umbral era de 36 puntos.

Las cuantías son las de la tabla que publicó la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para 2026, actualizadas un 2,9 % (Resolución de 3 de febrero de 2026, BOE de 18 de febrero), y corresponden al sistema reformado por la Ley 5/2025, que se aplica a los accidentes ocurridos desde el 26 de julio de 2025. Si el tuyo es anterior, rigen las reglas y tablas vigentes en su fecha, actualizadas al año en que se fije la indemnización (art. 40.1 LRCSCVM), y algunas cifras cambian.

Quemaduras

El capítulo cutáneo de la tabla 2.A.1 solo valora las quemaduras profundas que necesitaron injertos o dejaron cicatrices patológicas con trastornos dermatológicos; las demás se valoran únicamente como perjuicio estético. En las primeras, la puntuación depende del porcentaje de superficie corporal afectada (hasta el 9 %, de 1 a 4 puntos), y si las cicatrices producen además perjuicio estético, se valoran las dos cosas.

Se valora al final, pero el plazo empieza antes. El daño estético se fija cuando termina la curación, y a veces hay que esperar a ver cómo evoluciona una cicatriz. Mientras tanto puede correr el año de prescripción de la acción contra la aseguradora, que cuenta desde que conoces el daño (art. 7.1 LRCSCVM y art. 1968.2 del Código Civil). Reclamar a la aseguradora lo interrumpe, aunque todavía no sepas la cifra.

Cómo se prueba

Los puntos los propone el médico en su informe, con las reglas del baremo (art. 37.1), y si no estás de acuerdo puedes acudir a un perito o al Instituto de Medicina Legal: lo explicamos en el informe pericial médico. Como lo que se valora es la imagen, conviene documentarla con fotografías y, si afecta al movimiento, con vídeo.

Lo práctico: haz fotos de las cicatrices con luz natural, de cerca y a la distancia normal de una conversación, en distintos momentos de la curación. Si hay cojera o una alteración al moverte, grábalo en vídeo. Y guarda alguna foto anterior al accidente en la que se vea la zona.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Cuenta la cicatriz de la operación?

Si la operación fue para tratar las lesiones del accidente, sí: el baremo valora cualquier modificación que empeore tu imagen y quede al terminar la curación de esas lesiones (arts. 93.1 y 101).

Me voy a operar para mejorar la cicatriz. ¿Pierdo la indemnización?

No. El coste de la cirugía plástica necesaria se paga además (art. 101.4). Lo que se valora es el perjuicio que quede al terminar la curación.

¿Influye la edad?

No en los puntos, pero sí en los euros: la tabla 2.A.2 paga más cuanto más joven eras el día del accidente.

El daño fue por una cirugía estética. ¿Se aplica esto?

Fuera del tráfico el baremo sirve como orientación. Ese caso tiene reglas propias: cirugía estética con mal resultado.

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