
Si un familiar ha muerto en un accidente de tráfico, la indemnización no se reparte como su herencia: la cobra directamente, cada uno por su cuenta, cada perjudicado que enumera la ley (cónyuge o pareja, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados). Cada uno recibe una cantidad fija según su categoría y su edad (tabla 1.A), con incrementos por circunstancias particulares (tabla 1.B), y se pagan los gastos y la pérdida económica de quienes dependían de la víctima (tabla 1.C).
Quién es perjudicado
Hay cinco categorías: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados (art. 62.1 de la LRCSCVM). El cónyuge no puede estar separado legalmente, y la separación de hecho o la presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio equivalen a la separación legal (art. 63). La pareja de hecho estable cuenta como cónyuge si estaba inscrita o constaba en documento público, si convivía desde al menos un año antes o si tenía un hijo en común (art. 36.2). Los abuelos solo son perjudicados si el progenitor de su rama había muerto antes, y los nietos, si había muerto su progenitor hijo de la víctima (arts. 64 y 65). Allegado es quien convivía con la víctima desde al menos cinco años antes y le era especialmente cercano (art. 67). Desde la reforma de 2025, la ley dice expresamente que el conductor responsable exclusivo del accidente no es perjudicado, aunque sea familiar de la víctima (arts. 36.1 y 87.2.c).
También es perjudicado quien de hecho cumplía la función de un familiar que faltaba o no la ejercía (art. 62.3). El Supremo reconoció así a una hermana biológica dada en adopción a otra familia que mantuvo toda la vida la relación con la víctima, y recordó que lo común a todos los perjudicados es el vínculo afectivo (STS 1523/2025, de 30 de octubre).
Perjuicio personal básico en 2026 (tabla 1.A)
| Perjudicado | Importe 2026 |
|---|---|
| Cónyuge o pareja, hasta 15 años de convivencia, víctima de hasta 67 años | 117.622,06 € |
| Ídem, víctima de 67 a 80 años / de más de 80 | 91.483,83 € / 65.345,59 € |
| Por cada año más de convivencia | 1.306,91 € |
| Cada progenitor, hijo fallecido de hasta 30 años / de más de 30 | 91.483,83 € / 52.276,47 € |
| Cada hijo de hasta 14 años / de 14 a 20 | 117.622,06 € / 104.552,94 € |
| Cada hijo de 20 a 30 años / de más de 30 | 65.345,59 € / 39.207,35 € |
| Cada hermano de hasta 30 años / de más de 30 | 26.138,24 € / 19.603,68 € |
| Cada abuelo / cada nieto | 26.138,24 € / 19.603,68 € |
| Cada allegado | 13.069,12 € |
Las edades son las del día del accidente (art. 38.1). Las cuantías son las de la tabla que publicó la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para 2026, actualizadas un 2,9 % (Resolución de 3 de febrero de 2026, BOE de 18 de febrero), y corresponden al sistema reformado por la Ley 5/2025, que se aplica a los accidentes ocurridos desde el 26 de julio de 2025. Si el tuyo es anterior, rigen las reglas y tablas vigentes en su fecha, actualizadas al año en que se fije la indemnización (art. 40.1 LRCSCVM), y algunas cifras cambian. Por ejemplo, la indemnización del hijo mayor de 30 años era más baja antes de la reforma.
Incrementos y pérdida económica (tablas 1.B y 1.C)
La cantidad básica sube en algunos casos: discapacidad del perjudicado de al menos el 33 %, entre un 25 % y un 75 % (art. 69); perjudicado único de su categoría o familiar único, un 25 % (arts. 71 y 72); muerte del único progenitor, un 50 % para hijos de hasta 20 años y un 25 % para los mayores (art. 73); muerte de ambos progenitores en el mismo accidente, un 70 % o un 35 % (art. 74.1); muerte del único hijo, un 25 % (art. 75); y convivencia con la víctima, salvo para el cónyuge y cuando la víctima o el perjudicado tienen menos de 30 años (art. 70).
Cada perjudicado recibe además 522,76 € sin justificar gastos, y más si los acredita (art. 78), y se pagan el traslado, el entierro, el funeral y la repatriación (art. 79). Quienes dependían económicamente de la víctima cobran lucro cesante: el cónyuge y los hijos menores siempre, los hijos de hasta 30 años salvo prueba en contrario y los demás si acreditan la dependencia (art. 82). Se calcula con los ingresos netos de la víctima del año anterior o la media de los tres anteriores, si es mayor, y nunca menos de un salario mínimo interprofesional anual (art. 83), y las pensiones de viudedad u orfandad lo reducen (art. 88.1).
Ejemplo (accidente en 2026): fallece una persona de 52 años, casada desde hace 20, con dos hijos de 10 y 16 años. Perjuicio básico: cónyuge, 117.622,06 € + 5 × 1.306,91 € = 124.156,61 €; hijo de 10 años, 117.622,06 €; hijo de 16, 104.552,94 €. Si viven sus padres, 52.276,47 € cada uno. Cada perjudicado suma 522,76 € de perjuicio patrimonial básico, y aparte se calcula el lucro cesante.
Por qué no va a la herencia
La ley no indemniza a los herederos por la muerte, sino a cada perjudicado por el daño que sufre él (arts. 36.1.b y 62). Los herederos solo cobran lo que ya correspondía a la víctima si sobrevivió un tiempo: los días de lesión hasta su muerte (art. 44) y, con requisitos, parte de sus secuelas (art. 45), un derecho que se adquiere por herencia (STS 69/2025, de 14 de enero). Ambas indemnizaciones son compatibles (art. 47; STS 951/2025, de 17 de junio).
Un año, y cuidado con la vía penal. La acción contra la aseguradora prescribe al año desde que conocéis el daño (art. 7.1 LRCSCVM y art. 1968.2 del Código Civil), y la reclamación a la aseguradora lo interrumpe. Si hubo causa penal y estabais personados, el plazo empieza cuando la sentencia o el auto de archivo, bien notificados, son firmes (STS 1599/2023, de 20 de noviembre).
Lo práctico: reunid el certificado de defunción, el libro de familia, los certificados de convivencia o de pareja de hecho, las facturas de la funeraria y las declaraciones de la renta de la víctima. La policía o la Guardia Civil que hizo el atestado debe daros copia de forma gratuita si la pedís (art. 7.1).
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Cobra la pareja de hecho?
Sí, igual que el cónyuge, si la pareja estaba inscrita o constaba en documento público, si convivía desde al menos un año antes o si tenía un hijo en común (art. 36.2).
Estábamos divorciados y cobraba una pensión compensatoria.
No eres perjudicado como cónyuge, pero si la pensión se extingue por la muerte, cobras el lucro cesante de esa pensión durante un máximo de tres años (arts. 82.2 y 92.2).
Murió semanas después del accidente. ¿Cambia algo?
Los perjudicados cobran por la muerte y, además, los herederos cobran lo que correspondía a la víctima por los días de lesión hasta su fallecimiento (art. 44). Las dos cosas son compatibles (art. 47).
¿Hay que pagar impuestos por esta indemnización?
En el IRPF está exenta en la cuantía legalmente reconocida (art. 7.d de la Ley del IRPF y art. 1.5 LRCSCVM).
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Marco legal: arts. 1.5, 7.1, 36, 38, 40, 44 a 47, 62 a 88 y 92 LRCSCVM (RDLeg 8/2004, redacción de la Ley 5/2025) · tablas 1.A, 1.B y 1.C del baremo · Resolución de la DGSFP de 3 de febrero de 2026 · art. 1968.2 del Código Civil · art. 7.d de la Ley 35/2006 del IRPF · SSTS 1599/2023, de 20 de noviembre; 69/2025, de 14 de enero; 951/2025, de 17 de junio; 1523/2025, de 30 de octubre. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
