Días de baja por un accidente: cuánto se cobra por día en 2026

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Cada día que pasa desde el accidente hasta que te curas o tus lesiones se estabilizan se indemniza con una cantidad diaria: en 2026, 39,20 € el día básico, 67,96 € el moderado, 98,02 € el grave y 130,69 € el muy grave (tabla 3 del baremo). Cada operación quirúrgica suma entre 522,76 € y 2.091,05 €. Aparte se pagan los gastos que te ocasiona la lesión y lo que dejas de ganar.

Qué días cuentan

El baremo llama lesiones temporales a las que sufres desde el accidente hasta el final del proceso curativo o hasta que la lesión se estabiliza y se convierte en secuela (art. 134.1 de la LRCSCVM). Lo que se mide es ese periodo según los informes médicos, no la baja laboral. Cada día recibe un único grado (art. 138.6), y esta indemnización es compatible con la de las secuelas (art. 134.3).

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Los importes diarios de 2026

ConceptoCuándo se aplicaImporte 2026
Básico (3.A)Todos los días hasta la curación o la estabilización (art. 136)39,20 € al día
Moderado (3.B)Pierdes temporalmente una parte relevante de tus actividades de desarrollo personal (art. 138.4)67,96 € al día
Grave (3.B)Pierdes la autonomía para una parte relevante de las actividades esenciales o para la mayoría de las de desarrollo personal; cada día de hospital es grave (art. 138.3)98,02 € al día
Muy grave (3.B)Pierdes la autonomía para casi todas las actividades esenciales; el ingreso en la UCI es muy grave (art. 138.2)130,69 € al día
Intervención quirúrgica (3.B)Por cada operación, según sus características, la complejidad de la técnica y el tipo de anestesia (art. 140)De 522,76 € a 2.091,05 €

Los importes moderado, grave y muy grave ya incluyen el básico, así que no se suman a él (art. 139.2). Actividades esenciales son, por ejemplo, comer, asearse, vestirse o desplazarse (art. 51); de desarrollo personal, el ocio, el deporte, la vida de relación, la formación o el trabajo (art. 54). No poder trabajar no es un grado aparte: se encaja en uno de los tres (art. 138.5).

Las cuantías son las de la tabla que publicó la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para 2026, actualizadas un 2,9 % (Resolución de 3 de febrero de 2026, BOE de 18 de febrero), y corresponden al sistema reformado por la Ley 5/2025, que se aplica a los accidentes ocurridos desde el 26 de julio de 2025. Si el tuyo es anterior, rigen las reglas y tablas vigentes en su fecha, actualizadas al año en que se fije la indemnización (art. 40.1 LRCSCVM), y algunas cifras cambian.

Ejemplo calculado

Ejemplo (accidente posterior al 26 de julio de 2025 e indemnización fijada en 2026): tres días ingresado con una operación, 45 días en casa sin poder hacer buena parte de tu vida habitual y 40 días más de rehabilitación con una vida casi normal.

  • 3 días graves: 3 × 98,02 € = 294,06 €.
  • 45 días moderados: 45 × 67,96 € = 3.058,20 €.
  • 40 días básicos: 40 × 39,20 € = 1.568,00 €.
  • Una intervención: entre 522,76 € y 2.091,05 €.

Total por perjuicio personal temporal: entre 5.443,02 € y 7.011,31 €, sin contar gastos, lucro cesante ni secuelas. El grado de cada día se acredita con los informes médicos, y es lo primero que conviene revisar en la oferta de la aseguradora.

Gastos y lo que dejas de ganar (tabla 3.C)

Se pagan los gastos de asistencia sanitaria justificados y médicamente razonables hasta la curación o la estabilización, incluidos los desplazamientos a las consultas (art. 141), y los gastos que la lesión te causa en tu vida diaria: más gastos de movilidad, el desplazamiento de familiares para atenderte o lo necesario para que queden atendidos los menores o familiares vulnerables de los que te ocupabas (art. 142). Lo explicamos en gastos médicos y rehabilitación.

El lucro cesante es la pérdida temporal de ingresos netos de tu trabajo. Si son variables, se toma lo cobrado en periodos análogos del año anterior o la media de los tres años anteriores, si es mayor (art. 143.2), y se descuentan las prestaciones públicas que recibas por el mismo concepto (art. 143.3). Si te dedicas en exclusiva a las tareas del hogar, cada día se valora en la parte diaria del salario mínimo interprofesional anual (art. 143.4); en los accidentes desde el 26 de julio de 2025 ya no existe el tope de un mes que antes se aplicaba si no quedaban secuelas o eran de tres puntos o menos. Si además estás de baja laboral, lee accidente y baja laboral a la vez.

Un año para reclamar. La acción contra la aseguradora prescribe al año (art. 7.1 LRCSCVM), contado desde que conoces el daño (art. 1968.2 del Código Civil). Puedes reclamar antes de estar curado: la reclamación interrumpe el plazo y no hace falta cuantificarla. Si la aseguradora todavía no puede valorar el daño, su respuesta motivada debe incluir pagos a cuenta de los perjuicios ya consolidados y el compromiso de informarte cada dos meses (art. 7.4).

Lo práctico: guarda con sus fechas el informe de urgencias, el de alta hospitalaria, las revisiones y las sesiones de rehabilitación. Son los papeles que fijan cuántos días hubo de cada grado. Si estuviste días en cama o sin poder salir de casa, que conste en algún informe.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Se cobran a la vez el día básico y el moderado?

No. Cada día tiene un solo grado, y el importe de los grados moderado, grave y muy grave ya incluye el básico (arts. 138.6 y 139.2).

¿Cuentan los días de baja laboral?

Cuentan los días de lesión que acrediten los informes médicos hasta la curación o la estabilización. La baja laboral ayuda a probarlos, pero no es lo que se mide.

Tengo un latigazo cervical. ¿Se pagan los días igual?

Sí, pero hay reglas propias de causalidad para los traumatismos cervicales menores (art. 135): latigazo cervical.

Soy autónomo. ¿Cómo pruebo lo que dejé de ganar?

Con tus ingresos netos de periodos análogos del año anterior o la media de los tres últimos años, si es mayor (art. 143.2). Más en cómo calcular el lucro cesante.

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