
La pérdida de calidad de vida compensa lo que las secuelas te impiden hacer, desde un deporte o una afición hasta valerte por ti mismo (arts. 107 a 109 de la LRCSCVM). Tiene cuatro grados, de leve a muy grave, y en 2026 va de 1.960,37 € a 196.036,77 € (tabla 2.B). Se suma a lo que cobras por los puntos de las secuelas, y en los grandes lesionados los familiares que les cuidan tienen además una partida propia.
Qué compensa
Los puntos de una secuela miden el daño en sí, sin tener en cuenta cómo te afecta en tus actividades (art. 97.1 LRCSCVM). Esa repercusión se paga aparte: la pérdida de calidad de vida compensa el perjuicio moral que sufres porque las secuelas impiden o limitan tu autonomía para las actividades esenciales de la vida ordinaria o tu desarrollo personal (art. 107). Las actividades esenciales son, por ejemplo, comer, asearse, vestirse, desplazarse, hacer las tareas domésticas o tomar decisiones (art. 51). Las de desarrollo personal, el disfrute, la vida de relación, la actividad sexual, el ocio y el deporte, la formación y el trabajo (art. 54).
Los cuatro grados y sus horquillas de 2026
| Grado | Qué exige (art. 108) | Horquilla 2026 |
|---|---|---|
| Muy grave | Perder la autonomía para casi todas las actividades esenciales | 130.691,19 € a 196.036,77 € |
| Grave | Perder la autonomía para algunas actividades esenciales o la mayoría de las de desarrollo personal; también perder toda posibilidad de trabajar | 65.345,60 € a 130.691,18 € |
| Moderado | Perder una parte relevante de las actividades de desarrollo personal; también perder el trabajo o la profesión que tenías | 19.603,68 € a 65.345,59 € |
| Leve | Perder alguna actividad de desarrollo personal; también la limitación o pérdida parcial de tu trabajo, con cualquier número de puntos | 1.960,37 € a 19.603,67 € |
Dentro de cada horquilla, la cifra depende de la importancia y del número de actividades afectadas y de tu edad, que indica cuánto durará el perjuicio (art. 109.2). Con secuelas de seis puntos o menos se presume que no hay pérdida de calidad de vida, salvo que la acredites (art. 108.5).
Las cuantías son las de la tabla que publicó la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para 2026, actualizadas un 2,9 % (Resolución de 3 de febrero de 2026, BOE de 18 de febrero), y corresponden al sistema reformado por la Ley 5/2025, que se aplica a los accidentes ocurridos desde el 26 de julio de 2025. Si el tuyo es anterior, rigen las reglas y tablas vigentes en su fecha, actualizadas al año en que se fije la indemnización (art. 40.1 LRCSCVM), y algunas cifras cambian. En este concepto la reforma cambió las cifras: la Ley 5/2025 subió los mínimos de los grados muy grave, grave y moderado, y antes de la reforma el grado leve exigía secuelas de más de seis puntos.
Relación con la incapacidad laboral
Si las secuelas te apartan del trabajo, entran en juego tres cosas distintas. La primera es este perjuicio moral: perder toda posibilidad de trabajar es grave, perder tu trabajo es moderado y la limitación parcial es leve (art. 108). La segunda es el lucro cesante, que compensa los ingresos perdidos: el 100 % si no puedes hacer ningún trabajo, el 55 %, 70 % o 90 % según tu edad si no puedes hacer el tuyo, y dos anualidades si tus ingresos o tu rendimiento bajan de forma acusada (art. 129). La tercera es la pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social. La ley descuenta las pensiones públicas en el cálculo del lucro cesante (art. 132.4); para el perjuicio moral de la tabla 2.B no prevé ese descuento.
Los familiares del gran lesionado
Cuando el lesionado ha perdido la autonomía para casi todas las actividades esenciales, los familiares que asumen sus cuidados sufren una alteración sustancial de su vida, y el baremo la compensa con una partida propia: entre 39.207,35 € y 189.502,21 € en 2026 (art. 110.1 y tabla 2.B). Excepcionalmente también procede con secuelas de al menos 80 puntos si se demuestra que el lesionado necesita esos cuidados. La reforma de 2025 añadió el perjuicio sexual del cónyuge o pareja estable, entre 42.474,64 € y 98.018,38 € (art. 110.2). Las dos partidas las reclama solo el lesionado, que debe destinarlas a compensar a esas personas (art. 110.4). Más en gran lesionado.
No dejes pasar el año. La acción contra la aseguradora prescribe al año, contado desde que conoces el daño (art. 7.1 LRCSCVM y art. 1968.2 del Código Civil). Reclamar a la aseguradora lo interrumpe y no exige poner cifra, y la pérdida de calidad de vida se puede concretar cuando tengas el informe de secuelas.
Lo práctico: antes de la valoración, haz una lista de lo que hacías antes del accidente y ya no puedes hacer, o haces con limitaciones, y reúne pruebas: licencias deportivas, matrículas de cursos, fotografías, testigos, informes de terapia ocupacional. El grado no se deduce de los puntos: hay que demostrarlo.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Mis secuelas son de pocos puntos. ¿Puedo cobrar este perjuicio?
Con seis puntos o menos se presume que no, pero puedes acreditarlo (art. 108.5). Y si las secuelas limitan o reducen en parte tu trabajo, el perjuicio es leve con cualquier número de puntos.
¿La pensión de incapacidad permanente reduce esta indemnización?
La ley solo descuenta las pensiones públicas en el lucro cesante (art. 132.4). Para la pérdida de calidad de vida no hay una regla de descuento.
¿Quién decide el grado?
Lo proponen los informes médicos y, si no hay acuerdo, el juez, con los criterios del art. 109.2: actividades afectadas, su importancia y tu edad.
Mi accidente fue en 2024. ¿Se aplican estas horquillas?
No exactamente: rigen las reglas de la fecha del accidente, actualizadas al año en que se fije la indemnización (art. 40.1).
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Marco legal: arts. 7.1, 40, 51, 54, 97, 107 a 110, 129 y 132 LRCSCVM (RDLeg 8/2004, redacción de la Ley 5/2025) · tabla 2.B del baremo · Resolución de la DGSFP de 3 de febrero de 2026 · art. 1968.2 del Código Civil. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
