Permiso por nacimiento: 19 semanas por progenitor y cómo pedirlo

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Cada progenitor que trabaja por cuenta ajena tiene 19 semanas de permiso por el nacimiento de un hijo, y 32 si la familia es monoparental (art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción del Real Decreto-ley 9/2025, vigente desde el 31 de julio de 2025). Las seis semanas posteriores al parto son obligatorias y a jornada completa; once se reparten como quieras hasta que el niño cumpla doce meses y las dos últimas pueden usarse hasta que cumpla ocho años. Durante el permiso la empresa no te paga el sueldo: cobras del INSS una prestación del 100 % de tu base reguladora.

Cuánto dura y cómo se reparte

El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, amplió el permiso de 16 a 19 semanas. Entró en vigor el 31 de julio de 2025 y el Congreso lo convalidó el 9 de septiembre de 2025, así que a fecha de octubre de 2026 es la regulación vigente. Jurídicamente es una suspensión del contrato: no trabajas, la empresa no te paga salario (art. 45.2) y tu puesto queda reservado. Es un derecho individual que no se puede ceder al otro progenitor.

TramoFamilia con dos progenitoresFamilia monoparentalCuándo se disfruta
Obligatorio6 semanas6 semanasJusto después del parto, seguidas y a jornada completa
Flexible11 semanas22 semanasPor semanas, seguidas o sueltas, hasta que el hijo cumpla 12 meses. La madre biológica puede adelantar hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto
Cuidado del menor2 semanas4 semanasPor semanas, seguidas o sueltas, hasta que el hijo cumpla 8 años
Total19 semanas32 semanasArt. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores

Hay ampliaciones: dos semanas más, una por progenitor, si el hijo nace con discapacidad o por cada hijo a partir del segundo en un parto múltiple (art. 48.6); y si el bebé queda hospitalizado más de siete días tras el parto, tantos días como esté ingresado, con un máximo de trece semanas.

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Cuánto cobras y qué requisitos necesitas

La prestación por nacimiento y cuidado de menor es el 100 % de la base reguladora (art. 179 de la Ley General de la Seguridad Social): la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al mes previo al nacimiento (si nace en octubre, la de agosto), dividida entre 30 si cobras por meses y estuviste de alta todo ese mes. Está exenta del IRPF (art. 7.h de la Ley 35/2006).

Ejemplo: con una base de cotización de 2.100 € en el mes de referencia, la base reguladora diaria es de 70 € (2.100 / 30). Las 19 semanas son 133 días, que a 70 € suman 9.310 €.

Para cobrarla tienes que estar de alta, o en situación asimilada, al inicio de cada periodo de descanso (art. 178.4) y haber cotizado un mínimo según tu edad (art. 178.1): nada con menos de 21 años; 90 días en los últimos siete años, o 180 en toda tu vida laboral, entre 21 y 25; y 180 días en los últimos siete años, o 360 en toda tu vida laboral, desde los 26. Si no llegas, tienes un subsidio del 100 % del IPREM (o de tu base reguladora, si es menor) durante las seis semanas obligatorias, con 14 días naturales más en algunos casos, como las familias numerosas o monoparentales (arts. 181 y 182).

Familias monoparentales

Desde el 31 de julio de 2025 la familia con un solo progenitor tiene 32 semanas. Para los nacimientos anteriores, el Tribunal Constitucional fijó que la madre sola debía sumar a sus 16 semanas las del otro progenitor sin sus seis obligatorias, es decir, diez semanas más (STC 140/2024, de 6 de noviembre). No se revisan los casos cerrados por sentencia o resolución firme, ni aquellos sin solicitud presentada cuando se dictó. El Tribunal la ha vuelto a aplicar frente a una denegación del INSS (STC 46/2026, de 22 de junio).

Si tu hijo nació entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025, tienes derecho a las dos semanas nuevas para el cuidado del menor (cuatro si eres familia monoparental), que puedes usar hasta que cumpla ocho años. Se pueden pedir desde el 1 de enero de 2026 y no hace falta un nuevo reconocimiento de la prestación (disposición transitoria única del Real Decreto-ley 9/2025).

Cómo se pide

  1. Avisa a la empresa. Las semanas flexibles y las de cuidado del menor se comunican con al menos quince días de antelación, o la que fije tu convenio (art. 48.4). La empresa emite el certificado de empresa con la fecha de inicio del descanso, que necesitas para pedir la prestación.
  2. Pide la prestación al INSS en el portal Tu Seguridad Social (certificado digital o Cl@ve), en la plataforma de trámites sin certificado, por correo o en un CAISS con cita previa. Necesitas tu DNI o NIE, el certificado de empresa, el informe de maternidad del servicio público de salud y el libro de familia o el certificado del Registro Civil.
  3. Pide cada periodo posterior por separado. Las semanas que disfrutes más adelante se solicitan en el Portal de Prestaciones como periodo sucesivo. Para las dos semanas de cuidado del menor, el INSS indica que se pidan con un máximo de quince días de antelación.

No dejes pasar meses. El derecho prescribe a los cinco años, pero si lo pides tarde solo se pagan los tres meses anteriores a la solicitud (art. 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Si te la deniegan, tienes treinta días desde la notificación para la reclamación previa ante el INSS (art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).

Tus derechos mientras estás de permiso

  • Vacaciones. Si coinciden con el permiso, las disfrutas después, aunque haya terminado el año (art. 38.3). Más en vacaciones.
  • Despido. Es nulo durante el permiso y en los doce meses siguientes al nacimiento tras tu vuelta, salvo que sea procedente por motivos ajenos al permiso (art. 55.5): despido tras el permiso.
  • Jornada parcial. Las semanas flexibles y las de cuidado del menor pueden disfrutarse a tiempo parcial si lo acuerdas con la empresa.
  • Misma empresa. Si los dos trabajáis en ella, puede limitar que disfrutéis esas semanas a la vez, solo por razones objetivas y por escrito.

Lo práctico: planifica antes del parto qué semanas usará cada progenitor y comunícalo por escrito a la empresa. Al volver tienes la lactancia, la reducción de jornada y la adaptación de horario.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿El padre o el otro progenitor también tiene 19 semanas?

Sí. Cada progenitor tiene las mismas 19 semanas, con sus seis semanas obligatorias tras el parto, y cobra el 100 % de su propia base reguladora.

¿Puedo pasarle semanas a mi pareja?

No. Es un derecho individual que no se transfiere. Solo si fallece uno de los progenitores, el otro puede usar la parte que quedara del permiso.

Mi hijo nació en enero de 2025. ¿Tengo alguna semana nueva?

Sí, las dos semanas de cuidado del menor (cuatro si eres familia monoparental), porque nació a partir del 2 de agosto de 2024.

¿La prestación paga IRPF?

No. Está exenta del impuesto (art. 7.h de la Ley 35/2006).

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