
Tienes derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones pagadas al año, que no se pueden cambiar por dinero mientras sigas en la empresa (art. 38 del Estatuto de los Trabajadores). Las fechas se fijan de común acuerdo, dentro de lo que diga tu convenio, y debes conocerlas al menos dos meses antes. Si coinciden con una baja médica o con el permiso por nacimiento, las disfrutas después. Si no hay acuerdo sobre las fechas, decide el juez en un procedimiento rápido y sin recurso.
Cuántos días y cuánto te pagan
El mínimo legal son 30 días naturales al año; tu convenio o tu contrato pueden mejorarlo (art. 38.1 ET). Mientras dure la relación laboral, las vacaciones no se pueden sustituir por dinero. Solo cuando el contrato termina se pagan los días no disfrutados, y así lo dice también la directiva europea sobre tiempo de trabajo (art. 7.2 de la Directiva 2003/88/CE). Vacaciones no disfrutadas al irte.
Ejemplo: si tu convenio da 30 días al año y dejas la empresa el 31 de julio sin haber disfrutado ninguno, en proporción a siete meses te corresponden 17,5 días (30 × 7 / 12), que deben pagarse en el finiquito.
En vacaciones debes cobrar tu retribución media, no solo el salario base. El Supremo ha declarado el derecho a la remuneración media con todos los conceptos salariales que se perciben de forma habitual, y para los variables, la media del año correspondiente (STS 350/2023, de 11 de mayo). Si te pagaron menos, la diferencia se reclama con el interés por mora del 10 % del art. 29.3 ET, como confirman las SSTS 1100/2025, de 18 de noviembre, y 187/2026, de 24 de febrero.
Quién decide las fechas
El periodo de vacaciones se fija de común acuerdo entre la empresa y tú, conforme a lo que prevea el convenio sobre su planificación anual (art. 38.2 ET). La planificación anual de vacaciones es una de las materias en las que el convenio de empresa prevalece sobre el sectorial (art. 84.2.b) ET). La empresa elabora el calendario de vacaciones y tú debes conocer tus fechas al menos dos meses antes de empezar a disfrutarlas (art. 38.3).
Si no hay acuerdo, fija la fecha el juez de lo social, por un procedimiento sumario y preferente, y su decisión no tiene recurso (art. 38.2 ET y arts. 125, 126 y 191.2.b) LRJS). Para esta demanda no hace falta papeleta de conciliación previa (art. 64.1 LRJS).
| Situación | Plazo para demandar | Norma |
|---|---|---|
| La fecha la fijó el convenio, un acuerdo con los representantes o la empresa por su cuenta | 20 días desde que la conoces | Art. 125.a) LRJS |
| No hay fecha fijada | Al menos dos meses antes de la fecha que pides | Art. 125.b) LRJS |
| Juicio | Vista dentro de los 5 días siguientes a la admisión y sentencia en 3 días, sin recurso | Arts. 126 y 191.2.b) LRJS |
El plazo es corto. Los 20 días se cuentan desde el día en que conoces la fecha que te han asignado, excluyendo sábados, domingos y festivos, pero en este procedimiento agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero sí son hábiles (art. 43.4 LRJS). Si dejas pasar el plazo, ya no podrás discutir esas fechas.
Baja médica, nacimiento y vacaciones
Si tus vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, o por riesgo durante el embarazo o la lactancia, tienes derecho a disfrutarlas en otra fecha, al terminar esa situación, aunque haya acabado el año al que correspondían (art. 38.3 ET, que remite al art. 48.4, 5 y 7). Permiso por nacimiento.
Si la baja es por otra causa y te impide disfrutarlas en su año, puedes hacerlo cuando termine, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 38.3). Si enfermas durante las vacaciones, los días coincidentes con la baja no se pierden: el Tribunal de Justicia de la UE reconoce el derecho a disfrutarlos después (sentencia de 21 de junio de 2012, ANGED, C-78/11). Y si el contrato se extingue sin que hayas podido disfrutarlas por estar de baja, corresponde compensarlas en dinero (STS 220/2019, de 14 de marzo). Baja médica.
Las vacaciones que no disfrutas antes de fin de año
Fuera de los casos del art. 38.3, el Estatuto no dice qué pasa con los días que quedan sin disfrutar al acabar el año. El Tribunal de Justicia de la UE, en Gran Sala, ha resuelto que no se pierden de forma automática si la empresa no te permitió tomarlas efectivamente (sentencias de 6 de noviembre de 2018, Max-Planck, C-684/16, y Kreuziger, C-619/16). La empresa debe animarte formalmente a disfrutarlas e informarte con precisión y a tiempo de que, si no lo haces, las perderás, y es ella quien tiene que probarlo (C-684/16, apartados 45 y 46).
Solo si la empresa demuestra que renunciaste a tomarlas de forma deliberada y sabiendo las consecuencias, después de haber podido disfrutarlas, puedes perderlas (C-684/16, apartado 47).
Lo práctico: pide tus vacaciones por escrito, con las fechas que quieres, y guarda la respuesta. Si te las niegan sin ofrecer otras fechas o te dicen que «se pierden», pide que te lo pongan por escrito y apunta el día en que te comunicaron las fechas: desde ese día corre el plazo de 20 días.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puede la empresa obligarme a coger las vacaciones en agosto?
Solo si así resulta del convenio o de un acuerdo. Si la empresa fija la fecha por su cuenta y no estás conforme, tienes 20 días desde que la conoces para demandar (art. 125.a) LRJS).
¿Puedo pedir que me paguen las vacaciones en vez de disfrutarlas?
No mientras sigas en la empresa: el art. 38.1 ET prohíbe sustituirlas por dinero. Se pagan solo los días pendientes al terminar el contrato.
Me he puesto de baja durante las vacaciones. ¿Pierdo esos días?
No. Puedes disfrutar después los días que coincidieron con la baja (art. 38.3 ET y STJUE C-78/11). Comunícalo a la empresa con el parte de baja.
En vacaciones me pagan solo el salario base. ¿Es correcto?
No, si cobras de forma habitual otros complementos salariales: se deben incluir (STS 350/2023). La diferencia prescribe al año de cada pago (art. 59.2 ET). Cómo reclamar diferencias.
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Continúa tu historia
→ Despido y vacaciones no disfrutadas
→ Qué incluye el finiquito
→ Baja médica: tus derechos
→ Permiso por nacimiento
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→ Plazos laborales
Marco legal: arts. 29.3, 38, 48, 59 y 84.2 del Estatuto de los Trabajadores · arts. 43.4, 64, 125, 126 y 191.2.b) de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social · art. 7 de la Directiva 2003/88/CE · SSTJUE C-78/11 (ANGED), C-619/16 (Kreuziger) y C-684/16 (Max-Planck) · SSTS 220/2019, 350/2023, 1100/2025 y 187/2026. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
