Adaptar tu horario para cuidar sin reducir jornada ni sueldo

Manel Espinosa y Jorge Werner
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El art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores te permite pedir cambios en tu horario, en la distribución de tu jornada o en la forma de trabajar, incluido el teletrabajo, para cuidar de tus hijos o de un familiar, sin reducir la jornada ni el sueldo. La empresa tiene que abrir una negociación de quince días como máximo y, si no acepta, contestarte por escrito con una alternativa o con una negativa basada en razones objetivas. Si ni siquiera abre esa negociación y llegáis a juicio, el Tribunal Supremo considera que debe concederse lo que pediste, salvo que sea manifiestamente irrazonable o desproporcionado.

Qué puedes pedir y quién puede pedirlo

Puedes solicitar adaptaciones de la duración y la distribución de la jornada, de la ordenación del tiempo de trabajo y de la forma de prestarlo, incluido el trabajo a distancia. Tienen que ser razonables y proporcionadas tanto respecto a tus necesidades como a las necesidades organizativas o productivas de la empresa (art. 34.8). Por ejemplo, puedes pedir pasar del turno de tarde al de mañana, hacer jornada continua, cambiar la hora de entrada y salida, concentrar las horas en menos días o teletrabajar parte de la semana.

Con hijos, puedes pedirlo hasta que cumplan doce años. También puedes pedirlo para cuidar de hijos mayores de doce años, de tu cónyuge o pareja de hecho, de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado o de otras personas dependientes que vivan contigo, cuando no puedan valerse por sí mismos por edad, accidente o enfermedad; en esos casos tienes que justificar las circunstancias.

No es lo mismo que la reducción de jornada del art. 37.6, en la que trabajas menos horas y cobras menos en proporción (reducción de jornada por hijos). Con la adaptación sigues trabajando las mismas horas. Si quieres teletrabajar, mira también teletrabajo: derechos y gastos.

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El procedimiento: quince días y respuesta por escrito

Tu convenio puede regular cómo se ejerce este derecho. Si no lo hace, la ley fija los pasos:

PasoPlazoQué debe hacer la empresa
Recibe tu solicitudDesde que la presentasAbrir un proceso de negociación contigo, con la máxima celeridad
NegociaciónMáximo 15 díasSi no se opone de forma motivada y expresa en ese plazo, se presume que te lo concede
Respuesta finalAl acabar la negociaciónComunicarte por escrito que acepta, que te propone una alternativa o que lo deniega, explicando las razones objetivas en estos dos últimos casos
Vuelta a la situación anteriorAl terminar el periodo pactado o cuando desaparezca la causaRespetar tu derecho a volver; en otros casos, solo puede negarse con razones objetivas

El Supremo ha dicho que abrir la negociación es un trámite imperativo para la empresa. Si no lo hace y el caso llega al juzgado, se aceptan las medidas que pediste, y solo pueden rechazarse si el juez constata que son manifiestamente irrazonables o desproporcionadas (STS 825/2025, de 24 de septiembre, doctrina aplicada de nuevo en la STS 687/2026, de 9 de septiembre).

Qué tiene que demostrar la empresa para decir que no

Una negativa genérica no basta: la ley exige que la empresa explique las razones objetivas en que se apoya. El Tribunal Constitucional otorgó el amparo a un trabajador al que se negó el turno de noche que pedía para cuidar de sus hijos, porque los jueces no habían analizado si lo necesitaba para repartir las responsabilidades familiares ni qué dificultades concretas causaba a la empresa; lo consideró discriminación por circunstancias familiares (STC 26/2011, de 14 de marzo).

Además, el Estatuto considera discriminación por razón de sexo el trato desfavorable a mujeres u hombres por ejercer sus derechos de conciliación (art. 4.2.c). Si sospechas que la negativa responde a eso, puedes pedir también una indemnización por vulneración de derechos fundamentales: discriminación en el trabajo.

Cómo se reclama: el procedimiento del art. 139 LRJS

Si la empresa te deniega la adaptación o te ofrece algo que no te sirve, puedes demandar en el plazo de veinte días desde que te comunica su negativa o su disconformidad (art. 139.1.a de la Ley reguladora de la jurisdicción social). No hace falta papeleta de conciliación previa (art. 64.1). El procedimiento es urgente: la vista se señala dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda y la sentencia se dicta en tres días. Contra ella no cabe recurso, salvo que hayas acumulado una reclamación de daños y perjuicios cuya cuantía permita el recurso de suplicación.

En la misma demanda puedes pedir una indemnización por los daños que te causen la negativa o el retraso. La empresa se libra de pagarla si mientras tanto te aplicó, al menos de forma provisional, la medida que pediste. Al acto de conciliación ante el juzgado y al juicio, cada parte debe llevar su propuesta concreta de horario.

Veinte días desde la negativa. La ley dice veinte días sin aclarar si son hábiles; para no correr riesgos, cuéntalos como naturales. Agosto no es inhábil en este procedimiento (art. 43.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social), así que el plazo no se detiene en verano. Y si te despiden por haberlo pedido, el despido es nulo desde el 3 de abril de 2025 (art. 55.5.b del Estatuto): despido por conciliar.

Lo práctico: presenta la solicitud por escrito y quédate con copia sellada o un correo con acuse. Concreta el horario que pides, desde cuándo y hasta cuándo, y por qué (horario escolar, turnos de tu pareja, cuidados de un familiar). Si la empresa te propone otra cosa, contesta por escrito explicando por qué no te sirve.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Me pueden bajar el sueldo si me cambian el horario?

La adaptación no reduce tu jornada, así que no reduce tu salario. Si cobras un plus ligado a un turno concreto, como la nocturnidad, revisa en tu convenio qué pasa si dejas de hacerlo.

Mi hijo tiene 14 años. ¿Puedo pedirlo?

Sí, si tiene necesidades de cuidado y lo justificas (art. 34.8).

Han pasado quince días y la empresa no me ha contestado.

La ley presume que te lo concede si no hay oposición motivada y expresa en ese plazo. Y si la empresa no abrió la negociación y vas a juicio, se aceptan tus medidas salvo que sean manifiestamente irrazonables o desproporcionadas (STS 825/2025).

¿Puedo pedir teletrabajar?

Sí. El art. 34.8 incluye expresamente el trabajo a distancia entre las adaptaciones que puedes pedir.

¿Puedo volver después a mi horario anterior?

Sí. Tienes derecho a volver a tu situación anterior cuando acabe el periodo acordado o desaparezca la causa. Fuera de esos casos, la empresa solo puede negarse a tu vuelta con razones objetivas.

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