
El contrato fijo discontinuo es un contrato indefinido para trabajos de temporada o intermitentes: no se extingue al acabar cada campaña y la empresa tiene que volver a llamarte (art. 16 del Estatuto de los Trabajadores). Tu antigüedad se calcula sobre toda la relación, no solo sobre los días trabajados, y en los periodos de inactividad estás en situación legal de desempleo. Si no te llaman cuando corresponde, el plazo para reclamar empieza cuando lo sabes.
Para qué trabajos sirve y qué debe decir el contrato
Se usa para trabajos de naturaleza estacional o de temporada y para los que, sin serlo, se prestan de forma intermitente con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. También para contratas previsibles que forman parte de la actividad ordinaria de la empresa, y una empresa de trabajo temporal puede contratar así a quien cede a distintas empresas usuarias (art. 16.1 ET; art. 10.3 de la Ley 14/1994).
Tiene que hacerse por escrito y recoger los elementos esenciales de la actividad, entre ellos la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria. Estos dos últimos pueden figurar como estimación y concretarse al llamarte (art. 16.2 ET).
El llamamiento: cómo y cuándo te tienen que avisar
Los criterios del llamamiento los fija el convenio colectivo o, si no hay, un acuerdo de empresa. En todo caso, el aviso debe hacerse por escrito o por un medio que deje constancia, con las condiciones de tu incorporación y con antelación adecuada. Al inicio de cada año, la empresa debe entregar a los representantes de los trabajadores un calendario con las previsiones de llamamiento y comunicarles después las altas efectivas (art. 16.3 ET).
Los convenios sectoriales pueden fijar un periodo mínimo de llamamiento al año y una cantidad por fin de llamamiento cuando termina la actividad y no se encadena otro llamamiento, además de bolsas sectoriales de empleo para la inactividad (art. 16.5 ET). Busca esas cláusulas en el tuyo: qué convenio te aplica.
Si el contrato fijo discontinuo se justifica por contratas, la inactividad solo puede ser la espera entre una contrata y otra, con un máximo de tres meses salvo que el convenio sectorial fije otro plazo; cumplido ese plazo, la empresa debe adoptar las medidas que procedan (art. 16.4 ET).
Si no te llaman, el plazo corre desde que lo sabes. Las acciones por incumplimientos del llamamiento se cuentan desde la falta de llamamiento o desde que la conociste (art. 16.3 ET). Si equivale a un despido, tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación (art. 59.3 ET). Qué hacer si no te llaman.
Antigüedad, formación y vacantes
| Derecho | Qué dice la ley | Norma |
|---|---|---|
| Antigüedad | Se calcula con toda la duración de la relación, no con el tiempo trabajado, salvo condiciones que por su naturaleza exijan otro trato con criterios objetivos, proporcionales y transparentes | Art. 16.6 ET |
| No sufrir perjuicios | Por ejercer derechos de conciliación, por ausencias con reserva de puesto o por otras causas justificadas | Art. 16.6 ET |
| Vacantes fijas | La empresa debe informarte de las vacantes de fijo ordinario para que puedas pedir la conversión | Art. 16.7 ET |
| Formación | Eres colectivo prioritario en la formación profesional para el empleo durante la inactividad | Art. 16.8 ET |
| Cotización para pensiones | Para acreditar el periodo mínimo de cotización de la jubilación, la incapacidad permanente y la muerte y supervivencia, el tiempo en alta como fijo discontinuo se multiplica por 1,5, sin superar los días del año | Art. 247.2 LGSS |
Una advertencia sobre la indemnización: el Tribunal Supremo ha resuelto, en el caso de un fijo discontinuo de la Generalitat de Catalunya, que para calcular las indemnizaciones por extinción del contrato solo se tiene en cuenta el tiempo de servicios prestados (STS 817/2025, de 23 de septiembre). Que la antigüedad cuente desde el inicio no significa que la indemnización se calcule sobre todos esos años, así que revisa cómo te la han calculado: cálculo de la indemnización.
El paro en los periodos de inactividad
Durante los periodos de inactividad productiva estás en situación legal de desempleo (art. 267.1.d de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS). Para cobrar la prestación contributiva necesitas además al menos 360 días cotizados en los seis años anteriores, estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el acuerdo de actividad (arts. 266 y 269.1 LGSS). La duración depende de lo cotizado: con 360 a 539 días, 120 días de prestación. Si no llegas al mínimo, mira el subsidio por desempleo.
Si al terminar la campaña te quedan vacaciones sin disfrutar, el paro empieza cuando termina ese periodo, y debes pedirlo en los 15 días siguientes (art. 268.3 LGSS). Si te llaman y no te reincorporas sin causa justificada, se suspende la prestación (art. 271.1.l LGSS).
Lo práctico: guarda cada llamamiento y cada comunicación de fin de campaña con su fecha. Te sirven para pedir el paro, para comprobar que te llaman en el orden que fija el convenio y para contar el plazo si un año no te llaman.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿El fijo discontinuo es un contrato temporal?
No. Es un contrato por tiempo indefinido (art. 16.1 ET): la relación continúa entre campañas aunque no trabajes ni cobres salario.
¿Me pueden despedir durante la inactividad?
Como a cualquier trabajador indefinido, solo con las causas, la forma y la indemnización del despido. Y no llamarte cuando corresponde puede ser un despido. Tipos de despido.
Llaman antes a compañeros con menos antigüedad. ¿Puedo reclamar?
Sí, si la empresa incumple el orden y los criterios que fija el convenio o el acuerdo de empresa (art. 16.3 ET). El plazo empieza desde que conoces la falta de llamamiento.
¿Puedo pasar a fijo ordinario?
La empresa debe informarte de las vacantes de fijo ordinario para que puedas pedir la conversión, con el procedimiento que fije el convenio sectorial o el acuerdo de empresa (art. 16.7 ET).
¿Cómo se cuenta mi cotización para la jubilación?
Para acreditar los periodos de cotización exigidos se computa todo el periodo en alta con contrato fijo discontinuo multiplicado por 1,5, sin superar los días naturales de cada año (art. 247.2 LGSS). Jubilación: cuánto y cuándo.
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Continúa tu historia
→ No me llaman: qué hacer
→ Tipos de contrato de trabajo
→ El paro: requisitos y duración
→ Subsidio por desempleo
→ Qué convenio te aplica
Marco legal: arts. 16 y 59.3 del Estatuto de los Trabajadores · art. 10.3 de la Ley 14/1994 · arts. 247.2, 266, 267.1.d), 268.3, 269.1 y 271.1.l) de la Ley General de la Seguridad Social · STS 817/2025, de 23 de septiembre. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
