Subsidio por desempleo en 2026: requisitos, cuantía y duración

Manel Espinosa y Jorge Werner
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El subsidio por desempleo es la ayuda del SEPE para quien ha agotado el paro o no cotizó lo suficiente para cobrarlo, siempre que sus ingresos del mes anterior no superen 915,75 € (el 75 % del salario mínimo de 2026) o tenga responsabilidades familiares. Desde la reforma que se aplica desde el 1 de noviembre de 2024 se cobra en escalones: 570 € al mes durante los primeros 180 días, 540 € hasta el día 360 y 480 € a partir de ahí. Hay que pedirlo en los 15 días hábiles siguientes al agotamiento del paro o al despido.

Qué cambió con la reforma de 2024

El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, rehízo el subsidio, y el régimen nuevo se aplica desde el 1 de noviembre de 2024 (su disposición transitoria 1.ª mantuvo el anterior hasta el 31 de octubre). Ya no hay que esperar un mes desde el agotamiento del paro, pueden cobrarlo menores de 45 años sin cargas familiares, se puede compatibilizar con un empleo y se renueva cada tres meses. A fecha de octubre de 2026 es la regulación vigente de los arts. 274 a 280 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

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Quién puede cobrarlo

  • Quien agota la prestación contributiva. Si tienes menos de 45 años y no tienes responsabilidades familiares, el paro agotado tiene que haber durado al menos 360 días (art. 274.1.a).
  • Quien pierde el empleo sin haber cotizado lo suficiente para el paro, siempre que haya cotizado al menos 90 días (art. 274.1.b).
  • Emigrantes retornados y víctimas de violencia de género o sexual, con sus reglas propias (disposiciones adicionales 57.ª y 58.ª LGSS).
  • Mayores de 52 años, con un subsidio específico que se explica más abajo (art. 280).

En todos los casos debes estar inscrito como demandante de empleo, firmar el acuerdo de actividad y no tener derecho al paro contributivo (art. 274.2 y 4). Además, o tus rentas del mes natural anterior no superan el 75 % del salario mínimo sin pagas extra, 915,75 € al mes en 2026, o tienes responsabilidades familiares: vives con tu cónyuge o pareja o con hijos menores de 26 años o con discapacidad, y la renta de la familia dividida entre sus miembros no supera esa misma cifra (art. 275). Cuenta casi todo como renta, pero no la indemnización legal por despido (art. 275.5.b).

Cuánto se cobra y cuánto dura

PeriodoPorcentaje del IPREMImporte al mes en 2026
Días 1 a 18095 %570 €
Días 181 a 36090 %540 €
Desde el día 36180 %480 €
Subsidio para mayores de 52, todo el periodo80 %480 €

El IPREM de 2026 sigue en 600 € al mes, el fijado por la Ley de Presupuestos de 2023, prorrogada (art. 278 LGSS y datos del SEPE). La duración depende de tu situación (art. 277):

  • Agotas el paro sin responsabilidades familiares: 6 meses.
  • Agotas el paro con responsabilidades familiares: 24 meses si el paro duró 120 días y 30 meses si duró 180 o más.
  • No llegaste a cotizar para el paro: 3, 4 o 5 meses con 90, 120 o 150 días cotizados; con 180 días o más, 6 meses sin responsabilidades familiares y 21 con ellas.

El subsidio para mayores de 52 años

Lo cobra quien tiene 52 años cuando agota el paro o pierde el empleo (o los cumple después sin haber dejado de estar inscrito como demandante), reúne todos los requisitos, salvo la edad, para la pensión de jubilación, ha cotizado por desempleo al menos seis años y no tiene rentas propias por encima de 915,75 € al mes; aquí no cuentan las de la familia (art. 280.1 y 2). Son 480 € al mes, y el SEPE cotiza por tu jubilación sobre el 125 % de la base mínima (art. 280.9). Dura hasta que cumples la edad ordinaria de jubilación (art. 272.d), pero cada doce meses tienes que presentar la declaración anual de rentas en 15 días hábiles (art. 280.8). Más sobre la salida de la empresa a esa edad, en despido con 55 años.

Trabajar mientras lo cobras

Si aceptas un empleo, a jornada completa o parcial, puedes cobrar a la vez el complemento de apoyo al empleo: en el primer trimestre, 480 € con jornada completa y entre 360 y 450 € a tiempo parcial, y luego cada vez menos, con un máximo de 180 días que se descuentan del subsidio (art. 282.3). No vale si te contrata una empresa en la que trabajaste en los últimos doce meses. El subsidio no es compatible con trabajar por cuenta propia, pero sí con las rentas mínimas autonómicas y con las prestaciones no contributivas, salvo la jubilación (art. 282.1 y 4).

Ya no tienes que presentar la declaración de la renta por cobrar el paro o el subsidio, ni te lo suspenden por no hacerlo: el Real Decreto-ley 3/2026, en vigor desde el 4 de febrero de 2026, suprimió esa obligación (letra k de los arts. 271.1 y 299.1 LGSS).

15 días hábiles. Si lo pides en los 15 días hábiles siguientes al agotamiento del paro o al despido, cobras desde el día siguiente. Si lo pides más tarde, pero dentro de seis meses, cobras desde la solicitud. Pasados seis meses se deniega, salvo que en ese momento estuvieras trabajando o de baja (art. 276.1). Las prórrogas se piden cada tres meses, también en 15 días hábiles.

Lo práctico: al pedirlo declaras las rentas del mes anterior, tuyas y de tu familia, y el SEPE las contrasta después con Hacienda. Si ocultas ingresos, tendrás que devolver lo cobrado y ese tiempo se da por consumido (art. 275.6). Si te deniegan el subsidio, tienes 30 días para la reclamación previa ante el SEPE.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Tengo 40 años, no tengo hijos y agoté un paro de cuatro meses. ¿Me corresponde el subsidio?

No: con menos de 45 años y sin responsabilidades familiares, el paro agotado tiene que haber durado 360 días o más (art. 274.1.a LGSS). Solo podrías cobrarlo si acreditas responsabilidades familiares dentro de los seis meses siguientes al agotamiento.

¿Cuenta la indemnización por despido como renta?

La indemnización legal no cuenta. Si pactaste una cantidad mayor, el exceso sí se computa (art. 275.5.b LGSS).

¿Puedo cobrar el subsidio y el ingreso mínimo vital?

Sí, son compatibles (art. 282.4 LGSS), aunque el subsidio cuenta como ingreso para calcular el IMV: ingreso mínimo vital.

Me ha salido un contrato de dos meses. ¿Pierdo el subsidio?

No. Puedes cobrar el complemento de apoyo al empleo mientras trabajas o dejar el subsidio en suspenso y reanudarlo al terminar el contrato, si sigues cumpliendo los requisitos (arts. 279 y 282.3 LGSS).

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