Fijo discontinuo y no me llaman: es un despido y tienes 20 días

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si eres fijo discontinuo y la empresa no te llama cuando empieza tu periodo de actividad, puedes reclamar como si fuera un despido, y el plazo de 20 días hábiles cuenta desde que faltó el llamamiento o desde que lo conociste (art. 16.3 del Estatuto de los Trabajadores). Si no hay causa, el despido es improcedente; puede ser nulo si hay discriminación o si la empresa prescindió de tantos trabajadores que debía haber tramitado un despido colectivo. Según el Supremo, la indemnización se calcula con los periodos en que trabajaste efectivamente.

Cómo debe hacerse el llamamiento

El contrato fijo discontinuo se firma por escrito y recoge la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución, aunque estas dos últimas puedan figurar de forma estimada (art. 16.2). Los criterios objetivos y formales del llamamiento se fijan en el convenio colectivo o, si no hay, en un acuerdo de empresa. En todo caso, el llamamiento debe hacerse por escrito o por otro medio que deje constancia de la notificación, con las condiciones de tu incorporación y con una antelación adecuada (art. 16.3).

Al inicio de cada año la empresa tiene que entregar a la representación de los trabajadores un calendario con las previsiones de llamamiento, anual o semestral, y los datos de las altas de fijos discontinuos cuando se produzcan. Los convenios sectoriales pueden fijar además un periodo mínimo de llamamiento anual y una cantidad a pagar por fin de llamamiento (art. 16.5). Tus derechos como fijo discontinuo.

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Cuándo empieza a correr el plazo

El art. 16.3 permite ejercer las acciones por incumplimientos del llamamiento desde que este falta o desde que lo conoces. Cuando lo que reclamas es que te han dejado fuera, la acción es la de despido: 20 días hábiles (art. 59.3 del Estatuto y art. 103.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social), sin contar sábados, domingos ni festivos. El Supremo ha fijado el inicio del plazo en el momento en que se omitió el llamamiento, y ha dicho que estar de baja en ese momento no lo retrasa, porque la empresa debía llamarte igualmente (STS de 20 de enero de 2022, rcud 2289/2019).

No esperes a ver si te llaman más tarde. Si la temporada ha empezado y han llamado a otros compañeros, el plazo puede estar corriendo. Presentar la papeleta de conciliación lo suspende hasta el día siguiente del intento de conciliación o, como máximo, quince días hábiles (art. 65.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). En los despidos, agosto cuenta (art. 43.4).

Improcedente o nulo

SituaciónCalificaciónBase
No te llaman sin causa, o llaman a otros para tu puestoDespido improcedente: readmisión o indemnización, a elección de la empresaArts. 55.4 y 56 del Estatuto
La falta de llamamiento afecta a tantos fijos discontinuos que se superan los umbrales del despido colectivo en noventa días, sin seguir ese procedimientoDespido nuloArt. 51.1 del Estatuto; SSTS de 19-6-2018 (rcud 2585/2017), 25-4-2019 (rcud 2827/2017) y 12-12-2019 (rcud 2397/2017)
El motivo es discriminatorio, una represalia por reclamar o el embarazoDespido nulo: readmisión y salariosArts. 55.5 y 55.6 del Estatuto
Ejerciste derechos de conciliación o tuviste ausencias justificadasNo pueden perjudicarte en el llamamientoArt. 16.6 del Estatuto

En esos casos la empresa había dejado sin llamar a un número de fijos discontinuos superior a los umbrales del art. 51.1 y, en el resuelto el 25 de abril de 2019, había contratado además a 99 trabajadores a través de una ETT para la campaña. El Supremo declaró nulos los despidos porque, si concurrían causas que pudieran justificar un despido colectivo, la empresa no podía elegir otra vía. El despido nulo.

Cuánto te corresponde

Si el despido es improcedente, la indemnización es de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1). El Supremo calcula los años con los periodos de actividad efectiva, no con los de inactividad entre campañas, y considera que esa diferencia con los trabajadores fijos no es discriminatoria (STS de 20 de mayo de 2025, rcud 3048/2024; STS de 23 de septiembre de 2025, rcud 3821/2024). Desde el 30 de marzo de 2022 el art. 16.6 dice que la antigüedad de los fijos discontinuos se calcula con toda la duración de la relación, salvo en las condiciones que por su naturaleza exijan otro tratamiento, y algunos tribunales superiores ya están examinando ese precepto al calcular indemnizaciones de despidos posteriores a la reforma.

Ejemplo: llevas ocho años como fijo discontinuo y trabajas seis meses cada temporada. Con el criterio del Supremo cuentan cuatro años efectivos: 132 días de salario. Con 60 € brutos diarios, son 7.920 €. Si se computaran los ocho años, serían 264 días: 15.840 €. Cómo se calcula la indemnización.

Paro y prueba

Los periodos de inactividad de los fijos discontinuos son situación legal de desempleo (art. 267.1.d de la Ley General de la Seguridad Social), y el despido también lo es (art. 267.1.a.3.º), sin necesidad de impugnarlo (art. 268.4). Si al terminar la temporada te quedaban vacaciones sin disfrutar, el paro empieza cuando termina ese periodo (art. 268.3). El paro tras el despido.

Lo práctico: guarda los llamamientos de otros años (mensajes, correos, cartas) y las fechas en que empezaste cada temporada, pide a la representación de los trabajadores el calendario de llamamientos y los datos de altas (art. 16.3) y anota quién ha entrado a trabajar, también a través de ETT. Tu informe de vida laboral muestra tus altas y bajas de cada campaña.

Preguntas que nos hacéis cada semana

La empresa dice que este año no hay trabajo para mí. ¿Es despido?

Si no te llama cuando corresponde, puedes reclamar como despido. Si existe una causa económica o productiva real, la empresa debe acudir al despido objetivo o colectivo con sus requisitos de forma e indemnización.

Estaba de baja cuando empezó la campaña. ¿Desde cuándo cuento el plazo?

Desde que se omitió el llamamiento. La baja no suspende el plazo, porque la empresa debía llamarte aunque estuvieras de baja (STS de 20 de enero de 2022, rcud 2289/2019).

¿Me tienen que pagar algo al terminar cada temporada?

Solo si lo prevé tu convenio sectorial, que puede fijar una cantidad por fin de llamamiento cuando no se encadena con uno nuevo (art. 16.5 del Estatuto).

¿Puedo cobrar el paro entre temporadas?

Sí, la inactividad es situación legal de desempleo (art. 267.1.d de la Ley General de la Seguridad Social), siempre que reúnas los requisitos de cotización.

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