
En 2026 la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y 10 meses, salvo que hayas cotizado al menos 38 años y 3 meses: en ese caso puedes jubilarte a los 65. Necesitas un mínimo de 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos quince. Con 15 años cobras el 50 % de tu base reguladora y llegas al 100 % con 36 años y 6 meses cotizados. Puedes adelantar la jubilación hasta dos años si es voluntaria y hasta cuatro si perdiste el empleo sin quererlo, con un recorte por cada mes de adelanto.
La edad y los años cotizados que te piden en 2026
La regla general es jubilarse a los 67 años, o a los 65 con 38 años y 6 meses cotizados (art. 205.1.a de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS), pero hasta 2027 no se llega a esas cifras y entretanto rige una escala transitoria. En 2026 la edad es de 66 años y 10 meses si has cotizado menos de 38 años y 3 meses, y de 65 años si llegas a esa cotización (disposición transitoria 7.ª LGSS).
Además hacen falta 15 años cotizados, de los que al menos dos deben estar dentro de los quince años anteriores a la jubilación (art. 205.1.b).
Cómo se calcula lo que cobras
La base reguladora es la media de tus bases de cotización. Desde el 1 de enero de 2026 entra de forma gradual un sistema nuevo que permite descartar los peores meses: este año se suman las 302 bases más altas de los últimos 304 meses y se dividen entre 352,33 (disposición transitoria 40.ª LGSS). Hasta 2040 el INSS aplica el sistema anterior (los últimos 300 meses entre 350) si te resulta más favorable (disposición transitoria 4.ª.7). Los meses sin cotizar se rellenan: los 48 primeros con la base mínima y el resto con la mitad (art. 209.1.b).
El porcentaje depende de los años cotizados: el 50 % por los primeros 15 años y, en 2026, un 0,21 % por cada uno de los 49 meses siguientes y un 0,19 % por cada uno de los 209 posteriores (disposición transitoria 9.ª). Así se alcanza el 100 % con 36 años y 6 meses.
Ejemplo: con 30 años cotizados justos tienes 180 meses por encima de los 15 años. Los 49 primeros suman 10,29 puntos y los 131 restantes 24,89, de modo que tu porcentaje es del 85,18 %. Con una base reguladora de 2.000 € te corresponden 1.703,60 € brutos al mes, en 14 pagas.
La pensión inicial no puede pasar de 3.359,60 € al mes en 2026 (art. 1 del Real Decreto-ley 3/2026). Si queda por debajo de la mínima y tus ingresos no superan 9.442 € al año (11.013 € con cónyuge a cargo), la Seguridad Social la completa:
| Pensión mínima de jubilación 2026 (14 pagas) | Con 65 años | Menor de 65 |
|---|---|---|
| Con cónyuge a cargo | 1.256,60 € al mes | 1.256,60 € al mes |
| Sin cónyuge (vives solo) | 936,20 € al mes | 875,90 € al mes |
| Con cónyuge que no está a cargo | 888,70 € al mes | 827,90 € al mes |
Jubilarte antes de la edad ordinaria
| Modalidad | Cuánto antes | Cotización mínima | Recorte o condición (con menos de 38 años y 6 meses cotizados) |
|---|---|---|---|
| Por despido u otra causa ajena a tu voluntad (art. 207) | Hasta 4 años | 33 años efectivos | 15 % con 24 meses de adelanto, 30 % con 48 |
| Voluntaria (art. 208) | Hasta 2 años | 35 años efectivos | 21 % con 24 meses de adelanto |
| Parcial con contrato de relevo (art. 215.2) | Hasta 3 años | 33 años y 6 de antigüedad en la empresa | Reduces tu jornada entre un 25 y un 75 % |
Cuantos más años hayas cotizado, menor es el recorte: con 44 años y 6 meses o más, adelantar 24 meses de forma voluntaria cuesta un 13 %. En la anticipada involuntaria debes llevar seis meses inscrito como demandante de empleo, y si te despidieron por causas objetivas o en un despido colectivo, tienes que haber cobrado la indemnización o haberla reclamado en el juzgado (art. 207.1). En la voluntaria, la pensión resultante debe superar la mínima que te correspondería a los 65 años. Si cobras el subsidio para mayores de 52, el SEPE cotiza por tu jubilación mientras lo percibes.
Jubilarte más tarde o seguir trabajando
- Jubilación demorada (art. 210.2): por cada año completo que sigas cotizando después de tu edad ordinaria se suma un 4 % de tu base reguladora a la pensión, o cobras un pago único, o una combinación de ambos. Eliges al pedir la pensión y no puedes cambiar después.
- Jubilación activa (art. 214): si retrasaste la jubilación al menos un año, puedes cobrar parte de la pensión y trabajar. Cobras el 45 % con un año de demora y hasta el 100 % con cinco o más, y el porcentaje sube cinco puntos por cada año que sigas en esa situación.
- Jubilación parcial sin relevo (art. 215.1 y 4): desde tu edad ordinaria, reduces la jornada entre un 25 y un 75 % y compatibilizas ese trabajo con una pensión de jubilación parcial.
Cómo se pide y cómo se recurre
Se solicita en la sede electrónica de la Seguridad Social. Si sigues trabajando, puedes presentarla hasta tres meses antes de la fecha en que quieres jubilarte, y la pensión se cobra desde el día siguiente a tu baja. Si la pides más de tres meses después, solo se pagan tres meses de atrasos (art. 212 LGSS). Si el INSS te la deniega o te reconoce una cuantía menor, se reclama en vía administrativa y después ante el Juzgado de lo Social.
Plazo para reclamar: tienes 30 días desde que te notifican la resolución del INSS para presentar la reclamación previa (art. 71.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Si te la rechazan, dispones de otros 30 días para presentar la demanda (art. 71.6). Si se te pasa, puedes volver a reclamar mientras el derecho no haya prescrito, pero los atrasos que recuperas son limitados.
Lo práctico: antes de pedir la pensión, descarga tu informe de vida laboral y el de bases de cotización en Import@ss y compáralos con tus contratos y nóminas. Un periodo sin alta o una base mal declarada cambian la edad y la cuantía. Si encuentras un error, corrígelo primero: errores en la vida laboral.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Cuentan las pagas extra para los años cotizados?
No. Para la edad de jubilación y para el periodo mínimo de 15 años se cuentan años y meses completos, sin la parte proporcional de las pagas extraordinarias (art. 205.1 LGSS).
He trabajado muchos años a tiempo parcial. ¿Me cuentan menos años?
No. Desde el 1 de octubre de 2023 los periodos a tiempo parcial cuentan enteros para acreditar los años cotizados (art. 247.1 LGSS). Lo que sí baja es la base reguladora, porque tus bases fueron menores.
¿Puedo cobrar la pensión y seguir trabajando?
Sí, en la jubilación activa o en la parcial. Fuera de esos casos, la pensión es incompatible con el trabajo (art. 213 LGSS).
Me despidieron con 61 años. ¿Puedo jubilarme ya?
Solo si te faltan como máximo cuatro años para tu edad ordinaria, acreditas 33 años cotizados y llevas seis meses inscrito como demandante de empleo. Mientras tanto, revisa el subsidio por desempleo y el convenio especial.
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Marco legal: arts. 205 a 215 y 247 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) · disposiciones transitorias 4.ª.7, 7.ª, 9.ª y 40.ª LGSS · Real Decreto-ley 2/2023 · Real Decreto-ley 3/2026 (arts. 1 y 2 y anexo I) · art. 71 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
