
Si trabajas para una familia en su casa tienes una relación laboral especial (Real Decreto 1620/2011) con casi todos los derechos de cualquier trabajador: alta en la Seguridad Social antes de empezar, al menos el salario mínimo, dos pagas extra, 30 días naturales de vacaciones y, desde octubre de 2022, cotización por desempleo y protección del FOGASA. En 2026, si trabajas por horas en régimen externo, te tienen que pagar como mínimo 9,55 € por hora. Para despedirte, la familia necesita una causa justificada y, si alega las causas familiares o económicas del art. 11.2, tiene que pagarte una indemnización.
Contrato y alta en la Seguridad Social
Es una relación laboral de carácter especial (art. 2.1.b del Estatuto de los Trabajadores) y el empleador es el titular del hogar (art. 1.3 del Real Decreto 1620/2011). No entra aquí quien trabaja en casas a través de una empresa o de una ETT: tiene el régimen laboral común (art. 2.1).
Si no hay contrato escrito, se presume indefinido y a jornada completa, y cualquiera de las dos partes puede exigir que se haga por escrito en cualquier momento (art. 5.2 y 5.3). Te tienen que informar por escrito del salario en especie, de los tiempos de presencia y de su pago y del régimen de pernoctas (art. 5.4). El periodo de prueba no puede pasar de dos meses salvo convenio (art. 6.2).
El alta se pide antes de que empieces a trabajar (art. 32.3 del Real Decreto 84/1996) y la cotización es responsabilidad del empleador (art. 142 de la Ley General de la Seguridad Social). Desde el 1 de enero de 2023 es así también cuando trabajas menos de 60 horas al mes en esa casa (disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 16/2022). Si no te dan de alta, puedes pedirla tú directamente a la Tesorería (art. 32.3).
Lo que tienes que cobrar como mínimo en 2026
| Situación | Mínimo | Norma |
|---|---|---|
| Jornada completa (40 horas semanales) | 1.221 € al mes en 14 pagas (17.094 € al año) | Art. 8.1 RD 1620/2011; arts. 1 y 3 RD 126/2026 |
| Jornada parcial | La parte proporcional del anterior | Art. 8.1 RD 1620/2011 |
| Por horas, en régimen externo | 9,55 € por hora trabajada, con todo incluido | Art. 8.5 RD 1620/2011; art. 4.2 RD 126/2026 |
| Con alojamiento o comida | Pueden descontar lo pactado, con un máximo del 30 % y garantizando el salario mínimo en dinero | Art. 8.2 RD 1620/2011 |
Tienes derecho a dos pagas extra al año y a un recibo que justifique cada pago del salario (art. 8.4 y 8.6). Ejemplo: si trabajas por horas 12 horas a la semana, en un mes de cuatro semanas son 48 horas y el mínimo es 48 × 9,55 € = 458,40 €. El salario mínimo de 2026.
Jornada, presencia, pernocta y vacaciones
- La jornada máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Los tiempos de presencia que se pacten no pueden pasar de 20 horas semanales de promedio mensual y se pagan al menos como hora ordinaria, salvo que se compensen con descanso (art. 9.1 y 9.2).
- Terminada la jornada y el tiempo de presencia pactado, no estás obligada a quedarte en la casa (art. 9.1). Si hay pacto de pernocta, debe constar en la información del contrato y en el alta, con su retribución (art. 5.4 del RD 1620/2011 y art. 43.2 del RD 84/1996).
- Entre jornadas, 12 horas de descanso; si eres interna, pueden reducirse a 10 compensando el resto, y tienes al menos dos horas diarias para las comidas principales (art. 9.4). Descanso semanal: 36 horas seguidas (art. 9.5).
- Vacaciones: 30 días naturales, con al menos un periodo de 15 días seguidos. Si no hay acuerdo, la familia fija 15 días y tú eliges el resto, con dos meses de antelación (art. 9.7).
Baja médica, paro y FOGASA
Si caes de baja por enfermedad común o accidente no laboral, el empleador te paga del cuarto al octavo día y la Seguridad Social desde el noveno (art. 251.a de la Ley General de la Seguridad Social). Desde el 1 de octubre de 2022 se cotiza por desempleo y al FOGASA (disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 16/2022), y la extinción por las causas del art. 11.2 del RD 1620/2011 es situación legal de desempleo (art. 267.1.a.8.º LGSS). El FOGASA cubre esa indemnización hasta seis mensualidades si la familia no paga por insolvencia (art. 33.2 del Estatuto). Cómo se reclama al FOGASA.
Prevención de riesgos y acoso
El Real Decreto-ley 16/2022 suprimió la exclusión del empleo de hogar de la Ley de prevención de riesgos laborales, y el Real Decreto 893/2024 obliga al empleador a evaluar los riesgos, darte gratis los equipos de protección necesarios, informarte y formarte (arts. 3 a 5). Puedes interrumpir el trabajo y salir de la casa ante un riesgo grave e inminente sin sufrir perjuicio (art. 6), y tienes derecho a una vigilancia de la salud voluntaria (art. 8). Estas obligaciones son exigibles seis meses después de que se pusiera a disposición la herramienta oficial de evaluación (disposición final quinta), que el Ministerio de Trabajo presentó el 14 de mayo de 2025; la formación y el reconocimiento médico dependen además de desarrollos posteriores (apartados 3 y 4 de esa disposición). Si sufres violencia o acoso, dejar la casa no es dimisión ni causa de despido (disposición adicional segunda).
Si te despiden, la familia debe comunicártelo por escrito con la causa, ponerte a disposición a la vez una indemnización de 12 días por año con un máximo de seis mensualidades y darte 20 días de preaviso si llevas más de un año (7 si no). Si falta el escrito o la indemnización, se presume despido del Estatuto (art. 11.2 y 11.3), y para reclamar tienes 20 días hábiles. Despido de empleada de hogar.
Lo práctico: consulta tu vida laboral para comprobar que estás de alta y con las horas reales, guarda los recibos de salario y apunta tus horas y tiempos de presencia. Pide el contrato por escrito: tienes derecho a exigirlo.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Me pueden despedir sin dar ninguna razón?
No. El Real Decreto-ley 16/2022 suprimió el desistimiento sin causa. Ahora hace falta una de las causas justificadas del art. 11.2 del RD 1620/2011 o un despido conforme al Estatuto de los Trabajadores.
¿Tengo derecho a paro?
Sí, si cumples los requisitos de cotización: desde octubre de 2022 se cotiza por desempleo en el empleo de hogar. El paro tras el despido.
Trabajo en casas a través de una empresa de limpieza. ¿Esto me aplica?
No. Si te contrata una empresa o una ETT, tienes el régimen laboral común (art. 2.1 del RD 1620/2011), no el especial del hogar familiar.
¿Tienen que darme guantes u otros equipos de protección?
Sí, cuando la evaluación de riesgos lo determine, gratis y reponiéndolos cuando haga falta (art. 4 del Real Decreto 893/2024).
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Continúa tu historia
→ Despido de empleada de hogar
→ El salario mínimo de 2026
→ Tus vacaciones
→ La baja médica
→ Trabajar sin contrato
Marco legal: arts. 1 a 11 del Real Decreto 1620/2011 · arts. 2.1.b) y 33 del Estatuto de los Trabajadores · arts. 142, 251 y 267 de la Ley General de la Seguridad Social · arts. 32.3 y 43.2 del Real Decreto 84/1996 · Real Decreto-ley 16/2022 · Real Decreto 893/2024 · Real Decreto 126/2026, de salario mínimo para 2026. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
