
Si estás de baja por enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días no hay prestación (tu convenio puede prever un complemento), del día 4 al 20 cobras el 60 % de tu base reguladora y desde el día 21 el 75 %; si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cobras el 75 % desde el día siguiente. Del día 4 al 15 paga la empresa y después el INSS o la mutua, aunque la empresa te lo sigue abonando en la nómina. La baja dura como máximo 365 días, prorrogables otros 180.
Quién tiene derecho y cuánto cobras
Tienes que estar de alta y, si la baja es por enfermedad común, haber cotizado 180 días en los cinco años anteriores. Si es por accidente, laboral o no, o por enfermedad profesional, no se exige cotización previa (arts. 165 y 172 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS).
| Origen de la baja | Días | Cuánto | Quién lo paga |
|---|---|---|---|
| Enfermedad común o accidente no laboral | 1 a 3 | Sin prestación (mira tu convenio) | Nadie |
| 4 a 15 | 60 % de la base reguladora | La empresa | |
| 16 a 20 | 60 % | INSS o mutua | |
| Desde el 21 | 75 % | INSS o mutua | |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | Día de la baja | Salario íntegro | La empresa |
| Desde el día siguiente | 75 % | Mutua o INSS |
Lo dicen el art. 173.1 LGSS, el art. 2 del Decreto 3158/1966 (75 %) y el Real Decreto 53/1980 (60 % del día 4 al 20). Aunque desde el día 16 paga el INSS o la mutua, la empresa te lo abona en la nómina y luego lo compensa con la Seguridad Social (pago delegado). Durante la baja se sigue cotizando (art. 144.4 LGSS).
La base reguladora, en enfermedad común, es la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30 si cobras por meses, según la Seguridad Social. Esa base incluye la parte proporcional de las pagas extra (art. 147.1 LGSS). Ejemplo: con 1.800 € brutos al mes en 14 pagas, la base es 1.800 × 14 / 12 = 2.100 € y la base diaria, 70 €. Del día 4 al 20 cobrarías 42 € diarios (60 %) y desde el día 21, 52,50 € (75 %), antes de retenciones.
Cuánto puede durar
- 365 días, prorrogables por otros 180 si se espera que te den el alta por curación en ese tiempo (art. 169.1.a LGSS).
- Desde el día 365 solo la inspección médica del INSS puede darte el alta, prorrogar la baja o proponer una incapacidad permanente (art. 170.2).
- A los 545 días el subsidio se extingue y el INSS debe valorar tu incapacidad permanente en 90 días, ampliables mientras haya expectativa de recuperación, con un límite de 730 días entre baja y prolongación (art. 174). Incapacidad permanente.
- Recaída. Una nueva baja por la misma o similar dolencia en los 180 días naturales siguientes al alta es el mismo proceso y los días se suman (art. 169.2).
Partes, revisiones y el papel de la mutua
El médico te entrega una copia de cada parte de baja, confirmación y alta. Desde el 1 de abril de 2023 no tienes que llevarla a la empresa: el INSS le comunica los datos (art. 7 del Real Decreto 625/2014).
Si tu empresa tiene la baja por contingencias comunes concertada con una mutua, la mutua paga el subsidio y puede citarte a reconocimiento con cuatro días hábiles de antelación; si faltas sin justificarlo, suspende el pago y, si no lo justificas en diez días hábiles, pierdes el derecho (art. 9 del RD 625/2014). La mutua no puede darte el alta en una baja por enfermedad común: solo puede enviar una propuesta motivada a la inspección médica del servicio de salud, que tiene cinco días para responder; si no lo hace, la mutua puede pedir el alta al INSS, que resuelve en cuatro días (art. 6). La prestación también puede suspenderse si trabajas mientras estás de baja, si hay fraude o si rechazas sin causa el tratamiento (art. 175 LGSS).
Te dan el alta y no estás curado
| Quién te da el alta | Qué puedes hacer | Plazo |
|---|---|---|
| Médico del servicio de salud o INSS, antes de los 365 días | Reclamación previa y, si la rechazan, demanda | 11 días para reclamar; 20 días para demandar (art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, LRJS) |
| INSS, después de los 365 días | Disconformidad ante la inspección médica del servicio de salud; la baja se considera prorrogada mientras se resuelve. Demanda sin reclamación previa | 4 días naturales (art. 170.3 LGSS); demanda en 20 días desde que el alta adquiere plenos efectos (art. 71.6 LRJS) |
| Mutua, en una baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional | Revisión ante el INSS; mientras se tramita, el alta queda en suspenso | 10 días hábiles (art. 4 del Real Decreto 1430/2009) |
El juicio de impugnación del alta es urgente, el juez debe resolver en pocos días y la sentencia no tiene recurso (art. 140.3 LRJS). Más detalle en me han dado el alta y no estoy curado.
Los plazos del alta son muy cortos y agosto cuenta: en la impugnación de altas médicas el mes de agosto es hábil (art. 43.4 LRJS). Salvo en la disconformidad tras los 365 días y en la revisión del alta de la mutua, reclamar no te mantiene de baja: debes reincorporarte mientras reclamas.
Si te despiden o se acaba el contrato estando de baja
Estar de baja no impide el despido, pero la Ley 15/2022 prohíbe discriminar por enfermedad o condición de salud (art. 2.1) y el despido discriminatorio es nulo (art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores). Tienes 20 días hábiles para impugnarlo. Despido estando de baja.
Si el contrato se extingue durante una baja por contingencias comunes, sigues cobrando la baja, pero en la cuantía del paro, y ese tiempo se descuenta después de la prestación por desempleo, según la Seguridad Social.
Lo práctico: guarda las copias de los partes, revisa si tu convenio complementa la prestación de los primeros días, acude a todas las citas del INSS o de la mutua y, si no puedes ir, justifícalo antes o ese mismo día. Si la empresa te pide un reconocimiento por su médico y te niegas, puede dejar de pagarte los complementos a su cargo (art. 20.4 del Estatuto de los Trabajadores).
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Tengo que llevar el parte de baja a la empresa?
No. Desde abril de 2023 el INSS le comunica los datos a la empresa (art. 7 del RD 625/2014). Tú solo recibes una copia.
¿Puedo trabajar en otra cosa mientras estoy de baja?
No. Trabajar por cuenta propia o ajena permite denegar, anular o suspender el subsidio (art. 175.1 LGSS).
¿Qué pasa si no voy a la cita de la mutua?
Te suspenden el pago y tienes diez días hábiles para justificar la ausencia. Si no la justificas, pierdes el subsidio (art. 9 del RD 625/2014).
Llevo casi un año de baja. ¿Qué cambia?
Desde el día 365 decide la inspección médica del INSS: alta, prórroga de hasta 180 días o propuesta de incapacidad permanente (art. 170.2 LGSS).
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Continúa tu historia
→ Me han dado el alta y no estoy curado
→ Despido estando de baja
→ Enfermedad profesional
→ Accidente de trabajo
→ Incapacidad permanente
Marco legal: arts. 144.4, 147.1, 165, 169 a 175 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) · art. 2 del Decreto 3158/1966 · Real Decreto 53/1980 · arts. 6, 7 y 9 del Real Decreto 625/2014 · art. 4 del Real Decreto 1430/2009 · arts. 43.4, 71 y 140 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social · arts. 20.4, 55.5 y 59.3 del Estatuto de los Trabajadores · art. 2.1 de la Ley 15/2022. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
