Salario mínimo 2026: 1.221 € al mes y qué hacer si cobras menos

Manel Espinosa y Jorge Werner
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El salario mínimo interprofesional de 2026 es de 40,70 € al día o 1.221 € al mes, que en 14 pagas suman 17.094 € al año, con efectos desde el 1 de enero (Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero). Está referido a la jornada completa y se cobra en proporción si trabajas menos horas. Se compara con todo lo que cobras en el año, de modo que tus complementos salariales pueden absorber la subida. Si cobras menos, puedes reclamar la diferencia durante el año siguiente a cada pago.

Las cifras de 2026

SituaciónCuantía en 2026Norma
Salario fijado por días40,70 € al díaArt. 1 del Real Decreto 126/2026
Salario fijado por meses1.221 € al mes, en 14 pagasArt. 1
Cómputo anual17.094 €Art. 3.1
Con las pagas prorrateadas en 12 nóminas1.424,50 € al mes (17.094 / 12)Cálculo a partir del art. 3.1
Temporales de hasta 120 días en la misma empresa57,82 € por jornada, con domingos, festivos y pagas incluidosArt. 4.1
Empleo de hogar por horas, en régimen externo9,55 € por hora efectivamente trabajadaArt. 4.2

La subida es del 3,1 % respecto de 2025, cuando el salario mínimo era de 1.184 € al mes (Real Decreto 87/2025). El preámbulo del real decreto la vincula al informe de la Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo Interprofesional de 12 de diciembre de 2025 y al objetivo de que el salario mínimo alcance el 60 % del salario medio. El real decreto se publicó en el BOE el 19 de febrero de 2026, pero tiene efectos desde el 1 de enero, así que las diferencias de enero y febrero se deben.

Solo cuenta el dinero: el salario en especie no puede reducir la cuantía en metálico del salario mínimo (art. 1 del real decreto y art. 26.1 ET). Si trabajas menos que la jornada completa, lo cobras a prorrata. Ejemplo: con 20 horas semanales en una empresa cuya jornada completa es de 40, el mínimo es de 610,50 € al mes en 14 pagas (1.221 / 2).

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Compensación y absorción: por qué la subida no siempre se nota

La revisión del salario mínimo no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que, en su conjunto y en cómputo anual, ya sean superiores a él (art. 27.1 ET y art. 3 del Real Decreto 126/2026). La comparación se hace con todo lo que percibes en el año a jornada completa, con un suelo de 17.094 €, y si tu salario total queda por debajo hay que subirlo lo necesario para alcanzarlo. A fecha de octubre de 2026, el real decreto de este año mantiene esta regla y el art. 27 ET no ha cambiado.

No todo lo que cobras sirve para absorber la subida. El Supremo admite que se compensen los complementos salariales, como la nocturnidad, pero no el plus de transporte, que tiene carácter extrasalarial (SSTS 446/2024, de 7 de marzo, y 495/2024, de 20 de marzo). También ha admitido la absorción de un complemento de antigüedad consolidada previsto en un convenio provincial (STS 61/2025, de 29 de enero).

Ejemplo: cobras 1.100 € de salario base en 14 pagas (15.400 €) y un plus de nocturnidad de 150 € en 12 meses (1.800 €). En total, 17.200 € al año, más que 17.094 €: no te deben nada por el salario mínimo. Si esos 150 € fueran un plus de transporte, no contarían, tus percepciones salariales serían 15.400 € y te deberían 1.694 € al año.

Casos especiales

  • Empleo de hogar. Si trabajas por horas en régimen externo, el mínimo de 9,55 € por hora incluye todos los conceptos y se paga en dinero (art. 8.5 del Real Decreto 1620/2011). Ejemplo: 10 horas a la semana durante un mes de cuatro semanas son 40 horas, como mínimo 382 €. Si tienes alojamiento o manutención, los descuentos no pueden superar el 30 % del salario total y debes cobrar en metálico al menos el salario mínimo mensual (art. 8.2). Derechos de la empleada de hogar.
  • Contratos temporales cortos. Con 57,82 € por jornada ya cobras la parte de domingos, festivos y pagas extra; las vacaciones se pagan aparte, en proporción, si no llegas a disfrutarlas durante el contrato (art. 4.1).
  • Ayudas y contratos que usan el salario mínimo como referencia. Las normas autonómicas y locales y los contratos privados vigentes que lo usan como indicador siguen tomando la cuantía anterior durante 2026, salvo que digan otra cosa (disposición transitoria única).

Si cobras menos del salario mínimo

Puedes reclamar la diferencia de cada pago durante un año (art. 59.2 ET), con el interés por mora del 10 % (art. 29.3), presentando primero la papeleta de conciliación y después la demanda. Pagar por debajo de lo que fija la ley es una infracción grave (art. 7.10 LISOS), y el impago o los retrasos reiterados, muy grave (art. 8.1). Denunciar ante la Inspección de Trabajo.

El salario mínimo es además inembargable: si te embargan la nómina, los primeros 1.221 € al mes quedan a salvo, 2.442 € en el mes en que cobras una paga extra y 1.424,50 € si las tienes prorrateadas (art. 27.2 ET). Lo que pase de ahí solo se embarga por tramos: un 30 % hasta el doble del salario mínimo y porcentajes mayores en los siguientes (art. 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Las deudas de alimentos tienen reglas propias (art. 608). Cuánto pueden embargarte.

Los atrasos también prescriben. Cada nómina por debajo del mínimo se puede reclamar durante un año desde su fecha de pago (art. 59.2 ET). Si la empresa no te ha aplicado la subida de 2026 desde enero, presenta la papeleta antes de enero de 2027 para no perder ese mes.

Lo práctico: suma lo que has cobrado en el año por conceptos salariales, sin dietas ni pluses de transporte, y, si trabajas a tiempo parcial, ajústalo a tu jornada. Si no llegas a la cifra anual que te corresponde, tienes una reclamación.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿El salario mínimo es bruto o neto?

Bruto. Es la retribución en dinero que debe pagarte la empresa, y sobre ella se aplican tus cotizaciones y, en su caso, la retención de IRPF (art. 26.4 ET).

¿Me pueden pagar parte del salario mínimo en especie?

No. El salario en especie nunca puede reducir la cuantía en dinero del salario mínimo (art. 26.1 ET y art. 1 del Real Decreto 126/2026).

Mi convenio tiene tablas por debajo de 1.221 €. ¿Qué cobro?

Como mínimo el salario mínimo en cómputo anual, 17.094 € a jornada completa, aplicando la compensación y absorción con tus otros conceptos salariales (art. 3 del Real Decreto 126/2026).

¿Desde cuándo tengo derecho a la subida de 2026?

Desde el 1 de enero de 2026, aunque el real decreto se publicara el 19 de febrero (disposición final tercera).

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