
Desde el 9 de septiembre de 2022, a una empleada de hogar solo se la puede despedir por las causas del Estatuto de los Trabajadores o por una de las tres causas justificadas del art. 11.2 del Real Decreto 1620/2011: el antiguo desistimiento sin causa ha desaparecido. Si el empleador usa una de esas tres causas, debe comunicártelo por escrito, darte en ese momento 12 días de salario por año (máximo, seis mensualidades) y concederte 20 días de preaviso si llevas más de un año. Para reclamar tienes 20 días hábiles.
Qué cambió en septiembre de 2022
Hasta 2022, quien te contrataba en su casa podía terminar el contrato sin dar razones (el desistimiento), y el despido improcedente se pagaba con 20 días por año y un máximo de doce mensualidades. El Real Decreto-ley 16/2022, en vigor desde el 9 de septiembre de 2022, reescribió el art. 11 del Real Decreto 1620/2011, también para los contratos que ya existían (disposición transitoria primera).
Ahora el contrato puede terminar por las causas generales del art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, con las reglas comunes en lo que sea compatible con el trabajo en un hogar (art. 11.1), y por tres causas propias que deben estar justificadas (art. 11.2):
- La disminución de los ingresos de la unidad familiar o el aumento de sus gastos por una circunstancia sobrevenida.
- Un cambio sustancial en las necesidades de la familia que justifique prescindir de la trabajadora.
- Un comportamiento de la trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza.
Cada forma de despido y lo que te corresponde
| Cómo termina el contrato | Qué tiene que hacer el empleador | Qué cobras | Norma |
|---|---|---|---|
| Una de las tres causas del art. 11.2 | Escrito con la causa, indemnización en ese momento y preaviso de 20 días si llevas más de un año (7 si no) | 12 días por año, máximo seis mensualidades; el preaviso puede pagarse en lugar de trabajarse | Art. 11.2 del Real Decreto 1620/2011 |
| Despido disciplinario | Carta con los hechos y la fecha de efectos | Nada si es procedente; si es improcedente, 33 días por año, máximo 24 mensualidades | Arts. 55 y 56 del Estatuto |
| Despido objetivo, si la causa encaja en un hogar | Carta con la causa, indemnización simultánea y 15 días de preaviso | 20 días por año, máximo doce mensualidades | Art. 53 del Estatuto |
| Muerte, jubilación o incapacidad de quien te emplea | Nada especial | Un mes de salario | Art. 49.1.g) del Estatuto |
Durante el preaviso, a jornada completa, tienes seis horas semanales pagadas para buscar empleo. Si eres interna, la decisión no puede comunicarse entre las cinco de la tarde y las ocho de la mañana, salvo por una falta muy grave contra la lealtad y la confianza (art. 11.4).
Sin comunicación escrita o sin la indemnización en ese momento, la ley presume que el empleador ha optado por el despido del Estatuto de los Trabajadores (art. 11.3). No darte el preaviso o equivocarse de forma excusable en el cálculo solo obliga a pagarte esos días o la diferencia. Que te den de baja en la Seguridad Social sin decirte nada también es un despido, que el Supremo calificó de improcedente (STS de 14 de febrero de 2022, rcud 4897/2018).
Cuándo es improcedente o nulo
Si la causa no existe o no se justifica, o no se respetó la forma, puedes impugnar la decisión como despido. El Real Decreto ya no fija una indemnización propia para el despido improcedente, y se aplica la del art. 56 del Estatuto: 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, como hizo el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su sentencia 739/2026, de 4 de marzo. El empleador elige entre readmitirte o pagarte. El despido improcedente.
Es nulo si es discriminatorio, vulnera derechos fundamentales o se da uno de los supuestos del art. 55.5 del Estatuto, como el embarazo. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias declaró nulo el despido de una empleada de hogar embarazada aunque el empleador no lo supiera (sentencia 2067/2025, de 25 de noviembre). La nulidad supone readmisión y salarios dejados de percibir (art. 55.6). Despido estando embarazada.
Ejemplo: con el salario mínimo de 2026 (1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año), el salario diario es de 46,83 €. Con tres años de antigüedad, una causa del art. 11.2 supone 36 días: 1.685,98 €. Si el despido es improcedente, 99 días: 4.636,45 €.
Paro y FOGASA
Desde el 1 de octubre de 2022 se cotiza por desempleo en el empleo de hogar, también en los contratos anteriores, y se suprimió la exclusión del paro (antigua letra d del art. 251 de la Ley General de la Seguridad Social). La extinción por una causa del art. 11.2 es situación legal de desempleo (art. 267.1.a.8.º), igual que el despido y la muerte o incapacidad del empleador. Necesitas al menos 360 días cotizados en los seis años anteriores (arts. 266 y 269). El paro después del despido.
Si el empleador es insolvente, el Fondo de Garantía Salarial paga los salarios pendientes hasta 120 días, con un tope diario del doble del salario mínimo, y las indemnizaciones del art. 11.2 hasta seis mensualidades (art. 33 del Estatuto). Cuándo paga el FOGASA.
Plazo para reclamar
- Tienes 20 días hábiles desde el despido (art. 59.3 del Estatuto y art. 103.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). No cuentan sábados, domingos ni festivos; agosto sí cuenta (art. 43.4).
- Presentas la papeleta de conciliación en el servicio de mediación de tu comunidad (art. 63). El plazo queda suspendido hasta el día siguiente del intento de conciliación o, como máximo, quince días hábiles (art. 65.1).
- Si no hay acuerdo, demandas ante el Juzgado de lo Social.
- Salarios, pagas o vacaciones pendientes se reclaman en el plazo de un año (art. 59.1 y 59.2 del Estatuto).
Lo práctico: guarda la carta o el mensaje del cese, los justificantes de pago y el contrato. Pide tu vida laboral para ver la fecha de la baja y revisa el finiquito antes de firmarlo: qué debe incluir.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Me dicen que han perdido la confianza en mí. ¿Basta con eso?
No. Tiene que apoyarse en un comportamiento tuyo que la justifique de forma razonable y proporcionada (art. 11.2.c) y constar por escrito. Si no se sostiene, puedes reclamar como despido.
Ha muerto la persona para la que trabajaba. ¿Qué me corresponde?
Un mes de salario (art. 49.1.g del Estatuto) y la situación legal de desempleo (art. 267.1.a.2.º de la Ley General de la Seguridad Social). Si sigues trabajando siete días en el mismo domicilio para el nuevo titular del hogar, se presume que el contrato continúa (art. 10.1 del Real Decreto 1620/2011).
No me han dado preaviso. ¿El despido es improcedente?
No por ese solo motivo: te deben los salarios de los días de preaviso (art. 11.3, párrafo segundo).
Trabajo por horas en varias casas. ¿Cómo funciona?
Cada hogar es un empleador y cada contrato termina por separado. En 2026 el salario mínimo por hora en régimen externo es de 9,55 € (art. 4.2 del Real Decreto 126/2026). Tus derechos como empleada de hogar.
Te llama un abogado de derecho laboral
en menos de 48 horas.
Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de derecho laboral →
Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928
Continúa tu historia
→ Tus derechos como empleada de hogar
→ El despido improcedente
→ El paro después del despido
→ Si no te pagan: el FOGASA
→ Cómo reclamar un despido paso a paso
Marco legal: arts. 10 y 11 del Real Decreto 1620/2011 (redacción del Real Decreto-ley 16/2022 y su disposición transitoria primera) · arts. 33, 49.1, 53, 55, 56 y 59 del Estatuto de los Trabajadores · arts. 43.4, 63, 65.1 y 103.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social · arts. 251, 266, 267 y 269 de la Ley General de la Seguridad Social · art. 4.2 del Real Decreto 126/2026 · STS de 14-2-2022 (rcud 4897/2018) · SSTSJ de la Comunidad Valenciana 739/2026 y de Asturias 2067/2025. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
