
Si tu trabajo supone un riesgo grave e inminente para tu vida o tu salud, tienes derecho a interrumpir la actividad y, si hace falta, abandonar el lugar de trabajo, y no pueden perjudicarte por ello salvo que actúes de mala fe o con negligencia grave (art. 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Cuando el riesgo no es inminente, el camino es exigir las medidas a la empresa, avisar a los delegados de prevención y, si no hay respuesta, denunciar ante la Inspección de Trabajo.
Qué es un riesgo grave e inminente
La ley lo define como el que resulta racionalmente probable que se materialice en un futuro inmediato y puede suponer un daño grave para tu salud. Si te expones a agentes que pueden causar daños graves, basta con que sea probable una exposición inmediata aunque el daño no se manifieste enseguida (art. 4.4.º de la Ley 31/1995, LPRL). No basta con un riesgo cualquiera o una molestia: tiene que ser grave y estar a punto de producirse.
Tu derecho a parar y lo que debe hacer la empresa
- La empresa debe informarte lo antes posible del riesgo y de las medidas, darte instrucciones para que puedas parar y salir si el peligro es grave, inminente e inevitable, y no puede exigirte que vuelvas mientras persista. Si no puedes contactar con tu superior, debes poder adoptar tú las medidas necesarias (art. 21.1).
- Tú puedes interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando consideres que entraña un riesgo grave e inminente para tu vida o tu salud (art. 21.2).
- Los representantes pueden acordar por mayoría la paralización si la empresa no adopta las medidas; si no da tiempo a reunirlos, pueden hacerlo los delegados de prevención. Se comunica a la empresa y a la autoridad laboral, que en 24 horas la anula o la ratifica (art. 21.3).
- Protección: ni tú ni tus representantes podéis sufrir perjuicio por ello, salvo mala fe o negligencia grave (art. 21.4). Impedir que se paralice la actividad es una infracción muy grave (art. 13.9 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, LISOS), con multa de 49.181 a 983.736 € (art. 40.2.c).
Lo que la empresa debe cumplir siempre
| Obligación | Qué puedes exigir | Norma |
|---|---|---|
| Evaluación de riesgos | Que se evalúen los riesgos de tu puesto y se actualice cuando cambien las condiciones o haya daños | Art. 16 LPRL |
| Equipos y EPI | Equipos adecuados y equipos de protección individual cuando los riesgos no se eviten con medidas colectivas | Art. 17 |
| Información | Conocer los riesgos de tu puesto y las medidas de protección y de emergencia | Art. 18 |
| Formación | Formación teórica y práctica al contratarte y cuando cambien tus funciones o equipos, en horario de trabajo o descontando ese tiempo | Art. 19 |
| Vigilancia de la salud | Reconocimientos periódicos, voluntarios salvo excepciones | Art. 22 |
| Coste | Nada de esto puede costarte dinero | Art. 14.5 |
Tú también tienes obligaciones: usar bien las máquinas y los equipos de protección, no desactivar dispositivos de seguridad e informar de inmediato de cualquier situación de riesgo. Incumplirlas puede sancionarse como incumplimiento laboral (art. 29 LPRL).
Calor extremo y fenómenos meteorológicos adversos
En locales cerrados, la temperatura debe estar entre 17 y 27 ºC en trabajos sedentarios de oficina y entre 14 y 25 ºC en trabajos ligeros (anexo III del Real Decreto 486/1997). Para el trabajo al aire libre, desde mayo de 2023 la empresa debe adoptar medidas frente a los fenómenos meteorológicos adversos, incluidas las temperaturas extremas, a partir de la evaluación de riesgos; esas medidas incluyen prohibir determinadas tareas en las horas en que se den esos fenómenos si no hay otra forma de protegerte. Si la AEMET o el servicio autonómico emite un aviso naranja o rojo y las medidas no bastan, la empresa está obligada a adaptar las condiciones de trabajo, incluida la reducción o el cambio de horario (disposición adicional única del RD 486/1997).
Desde noviembre de 2024 tienes además un permiso retribuido de hasta cuatro días si no puedes llegar al trabajo por las restricciones de las autoridades o por un riesgo grave e inminente, como una catástrofe o un fenómeno meteorológico adverso (art. 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores). Los convenios deben negociar protocolos para estas situaciones (art. 85.1) y el comité de empresa tiene derecho a conocer las medidas previstas ante las alertas (art. 64.4.e). Permisos retribuidos.
A fecha de octubre de 2026, la reforma de la LPRL sigue sin aprobarse: el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto el 28 de abril de 2026 y no consta todavía un proyecto de ley en el Congreso. Rige la ley de 1995 con las normas citadas.
Delegados de prevención e Inspección
En empresas de hasta 30 trabajadores, el delegado de prevención es el delegado de personal; de 31 a 49 hay uno, elegido entre los delegados de personal, y a partir de 50 la escala sube de 2 a 8 según la plantilla (art. 35.2 LPRL). Pueden visitar los puestos, acompañar a los inspectores y proponer la paralización (art. 36). La Inspección puede ordenar la paralización inmediata de los trabajos con riesgo grave e inminente (art. 44), y no acatarla es infracción muy grave (art. 13.3 LISOS). Cómo denunciar ante la Inspección.
Si te sancionan o te despiden por haber parado, tienes 20 días hábiles para impugnar el despido (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). El art. 21.4 LPRL te protege frente a cualquier perjuicio, y si el despido es una represalia puedes pedir que se declare nulo. Despido por represalia · impugnar una sanción.
Lo práctico: cuando pares, avisa en ese momento a tu responsable y al delegado de prevención, mejor por escrito. Haz fotos de la situación si puedes hacerlo sin ponerte en peligro, apunta quién estaba presente y pide por escrito la evaluación de riesgos de tu puesto.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Me pueden despedir por negarme a trabajar en una situación peligrosa?
Si el riesgo era grave e inminente, no pueden perjudicarte, salvo que actuaras de mala fe o con negligencia grave (art. 21.4 LPRL).
¿Cuál es la temperatura máxima en una oficina?
En trabajos sedentarios en locales cerrados, 27 ºC (anexo III del RD 486/1997).
Hay aviso rojo y la empresa no cambia nada. ¿Qué hago?
Con aviso naranja o rojo, si las medidas no te protegen, la adaptación del trabajo es obligatoria (RD 486/1997, disposición adicional única). Avisa por escrito y, si no actúan, denuncia.
¿Tengo que pagar yo los equipos de protección?
No. El coste de la prevención no puede recaer sobre los trabajadores (art. 14.5 LPRL).
No puedo llegar al trabajo por una alerta. ¿Me lo descuentan?
Tienes un permiso retribuido de hasta cuatro días (art. 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores).
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Continúa tu historia
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→ Enfermedad profesional
→ Despido por represalia
→ Permisos retribuidos
Marco legal: arts. 4, 14, 16 a 19, 21, 22, 29, 35, 36 y 44 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales · anexo III y disposición adicional única del Real Decreto 486/1997 · arts. 37.3.g, 59.3, 64.4.e y 85.1 del Estatuto de los Trabajadores · arts. 13 y 40.2 de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
