
Durante el periodo de prueba la empresa puede terminar el contrato sin dar motivos y sin indemnización (art. 14.2 del Estatuto de los Trabajadores), pero ese poder tiene límites. Si el periodo de prueba no se pactó por escrito con una duración concreta, si ya habías hecho esas funciones en la empresa o si el cese llega cuando la prueba ya había terminado, es un despido improcedente. Si te cesan por estar embarazada, por discriminación o como represalia, es nulo. En todos los casos tienes 20 días hábiles para reclamar.
Qué permite el periodo de prueba
Durante la prueba tienes los mismos derechos que el resto de la plantilla, salvo los derivados de la extinción: cualquiera de las dos partes puede terminar la relación (art. 14.2 ET). La empresa no necesita carta ni causa; el Supremo ha señalado que este desistimiento puede ser incluso verbal y sin explicar el motivo (así lo resume la STC 173/2013, de 10 de octubre). Lo que se te deba hasta ese día se paga en el finiquito.
La duración la fija el convenio. Si no dice nada, estos son los máximos del art. 14.1 ET:
| Tu caso | Duración máxima sin convenio |
|---|---|
| Técnico titulado | 6 meses |
| Resto de trabajadores | 2 meses |
| Resto de trabajadores en empresas de menos de 25 personas | 3 meses |
| Contrato temporal de hasta 6 meses | 1 mes, salvo que el convenio diga otra cosa |
El convenio no puede fijar duraciones que no se correspondan con la finalidad de la prueba: el Supremo anuló un periodo de prueba de un año para un promotor de ventas (STS de 20 de julio de 2011, rec. 152/2010). Una baja médica o un permiso por nacimiento durante la prueba solo interrumpen su cómputo si lo acordáis las dos partes (art. 14.3 ET).
Cuándo el periodo de prueba no vale
- No se pactó por escrito o sin una duración concreta. Una cláusula que dice «periodo de prueba según convenio» o «según el art. 14 del Estatuto» no fija la duración y es nula (STS de 9 de diciembre de 2021, rcud. 3340/2019; STS de 12 de abril de 2023, rcud. 1269/2022; STS de 24 de septiembre de 2024, rcud. 326/2023).
- Ya habías hecho esas funciones en la empresa. El pacto es nulo si antes desempeñaste las mismas funciones, con cualquier tipo de contrato (art. 14.1 ET). El Supremo lo ha aplicado cuando el puesto pasa a un nuevo titular por sucesión de empresa (STS de 16 de febrero de 2026, rcud. 4923/2024).
- La prueba ya había terminado. Pasado el periodo sin desistimiento, el contrato produce plenos efectos (art. 14.3 ET); un cese posterior es un despido y la empresa necesita causa.
- La duración excede la del convenio o la legal. Lo que sobrepase el máximo no es periodo de prueba.
En todos estos casos el cese se trata como un despido sin causa, es decir, improcedente, salvo que además concurra un motivo de nulidad.
Cuándo el cese es nulo
La libertad de la empresa no le permite decisiones contrarias a derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional recordó que el desistimiento en prueba es nulo si vulnera derechos fundamentales, por ejemplo si es una reacción al embarazo, y que en esos casos se aplican las reglas de prueba del despido discriminatorio (STC 173/2013, con cita de las SSTC 94/1984, 166/1988 y 17/2007).
- Embarazo. Desde 2019 la ley lo dice expresamente: el cese de la trabajadora embarazada es nulo, salvo motivos no relacionados con el embarazo (art. 14.2 ET). Ver despido estando embarazada.
- Discriminación. La Ley 15/2022 prohíbe discriminar en el despido «u otras causas de extinción del contrato» (art. 9.1), y entre los motivos incluye la enfermedad o condición de salud (art. 2.1). Si te cesan al saber que estás de baja, mira despido estando de baja.
- Represalia. Si el cese llega justo después de reclamar un derecho: despido por represalia.
Aquí sí necesitas indicios. Si los aportas, es la empresa la que tiene que justificar su decisión con razones objetivas (art. 181.2 LRJS).
Qué consigues en cada caso
| Situación | Calificación | Qué obtienes |
|---|---|---|
| Desistimiento válido | No es despido | Finiquito; sin indemnización |
| Pacto nulo, funciones previas o cese tras acabar la prueba | Despido improcedente | Readmisión o 33 días de salario por año, a elección de la empresa (art. 56.1 ET) |
| Embarazo, discriminación o represalia | Despido nulo | Readmisión y salarios dejados de percibir (art. 55.6 ET), y daño moral si se vulneró un derecho fundamental |
Con poca antigüedad la indemnización es baja, pero existe. Ejemplo: si llevabas cuatro meses y tu salario diario es de 50 €, 33 × 50 × 4/12 = 550 €. Los días que pasan de un mes completo cuentan como un mes entero (STS de 24 de septiembre de 2024, citada).
Si la empresa desiste en prueba, estás en situación legal de desempleo cuando tu contrato anterior terminó por una causa que también lo era o cuando han pasado tres meses desde que terminó (art. 267.1.a.7.º de la Ley General de la Seguridad Social). Más en el paro tras el despido.
El plazo es el del despido: 20 días hábiles. Las acciones contra el despido y contra cualquier decisión de la empresa de extinguir el contrato caducan a los 20 días hábiles (art. 59.3 ET y art. 103.1 y 103.3 LRJS). La papeleta de conciliación suspende el plazo (art. 65.1 LRJS).
Lo práctico: busca en tu contrato la cláusula del periodo de prueba y comprueba si fija una duración concreta. Revisa tu vida laboral por si ya habías trabajado antes en esa empresa o en la anterior titular del negocio, y guarda los mensajes del día del cese.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Me tienen que dar una carta o explicarme el motivo?
No. El desistimiento en periodo de prueba no exige forma ni causa. Si te dan un motivo por escrito, guárdalo: puede servir como indicio si el cese es discriminatorio.
Mi contrato dice «periodo de prueba según convenio». ¿Vale?
Según el Supremo, no: el contrato tiene que fijar la duración concreta. Si te cesan alegando que no superaste la prueba, el cese es un despido improcedente.
Estuve de baja durante la prueba. ¿Se alarga el periodo?
Solo si lo acordasteis la empresa y tú (art. 14.3 ET). Sin acuerdo, el periodo sigue corriendo durante la baja.
Había trabajado antes en la empresa con un contrato temporal en el mismo puesto. ¿Me pueden poner periodo de prueba?
No. El pacto es nulo si ya habías desempeñado las mismas funciones en la empresa con cualquier modalidad de contrato (art. 14.1 ET).
¿Cobro paro si no supero el periodo de prueba?
Sí, si tu contrato anterior terminó en una situación legal de desempleo o han pasado tres meses desde que terminó, y cumples el resto de requisitos.
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Continúa tu historia
→ El periodo de prueba: duración y reglas
→ Despido improcedente
→ Despido estando embarazada o tras un permiso
→ Despido estando de baja
→ El paro tras el despido
Marco legal: arts. 14, 55.6, 56.1 y 59.3 del Estatuto de los Trabajadores · arts. 2.1 y 9.1 de la Ley 15/2022 · art. 267.1.a.7.º de la Ley General de la Seguridad Social · arts. 65.1, 103 y 181.2 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social · STC 173/2013 · SSTS de 20-7-2011 (rec. 152/2010), 9-12-2021 (rcud. 3340/2019), 12-4-2023 (rcud. 1269/2022), 24-9-2024 (rcud. 326/2023) y 16-2-2026 (rcud. 4923/2024). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
