
El periodo de prueba solo existe si se pacta por escrito y, si el convenio no dice otra cosa, no puede pasar de seis meses para técnicos titulados ni de dos meses para el resto, o tres en empresas de menos de 25 trabajadores (art. 14 del Estatuto de los Trabajadores). Durante la prueba cualquiera de las partes puede terminar la relación sin indemnización, pero el pacto es nulo si ya habías hecho esas funciones en la empresa, y el cese es nulo si se debe al embarazo o es discriminatorio.
Cuánto puede durar
Manda primero el convenio colectivo, que puede fijar otros límites. Si no dice nada, rigen los del Estatuto de los Trabajadores (ET):
| Tu caso | Duración máxima | Norma |
|---|---|---|
| Técnico titulado | 6 meses, salvo otro límite en convenio | Art. 14.1 ET |
| Resto de trabajadores | 2 meses, salvo otro límite en convenio | Art. 14.1 ET |
| Resto de trabajadores en empresas de menos de 25 | 3 meses, salvo otro límite en convenio | Art. 14.1 ET |
| Contrato temporal del art. 15 ET de hasta 6 meses | 1 mes, salvo otra cosa en convenio | Art. 14.1 ET |
| Contrato formativo para la práctica profesional | 1 mes, salvo otra cosa en convenio | Art. 11.3.e ET |
| Contrato de formación en alternancia | No puede haber periodo de prueba | Art. 11.2.l ET |
Para saber qué dice tu convenio, primero tienes que saber cuál es: qué convenio me aplica.
Cuándo el periodo de prueba no vale
- No se pactó por escrito. El art. 14.1 ET dice que «podrá concertarse por escrito». Sin ese pacto no hay periodo de prueba, y un cese a las pocas semanas se trata como un despido.
- Ya habías hecho esas funciones en la empresa, con cualquier tipo de contrato: el pacto es nulo (art. 14.1 ET). Es lo que ocurre, por ejemplo, cuando un trabajador temporal firma después un contrato indefinido para el mismo puesto. Y si sigues en la empresa al acabar un contrato formativo, no puede pactarse una nueva prueba (art. 11.4.g ET).
- Ya ha transcurrido el plazo. Si el periodo de prueba termina sin desistimiento, el contrato produce plenos efectos (art. 14.3 ET). Un cese posterior «por no superar la prueba» es un despido.
Tus derechos durante la prueba
Durante la prueba tienes los derechos y obligaciones de tu puesto como si fueras de plantilla (salario, jornada, descansos, alta y cotización), salvo los derivados de la extinción del contrato (art. 14.2 ET). Superada la prueba, ese tiempo cuenta en tu antigüedad (art. 14.3 ET).
La incapacidad temporal, el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción, el acogimiento, el riesgo durante el embarazo o la lactancia y la violencia de género interrumpen el cómputo de la prueba solo si lo acordáis las dos partes (art. 14.3 ET). Sin ese acuerdo, el plazo sigue corriendo mientras estás de baja.
El desistimiento: cuándo es legal y cuándo es nulo
Cualquiera de las dos partes puede poner fin a la relación durante la prueba, y la empresa no te debe indemnización por ello (art. 14.2 ET). El art. 14 ET no exige preaviso ni que se explique el motivo; revisa si tu convenio regula algo al respecto.
Hay límites. El desistimiento de la empresa es nulo si se debe al embarazo, desde la fecha de su inicio hasta el comienzo del permiso por nacimiento, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo (art. 14.2 ET). También es nulo si es discriminatorio: la Ley 15/2022 incluye entre los motivos protegidos la enfermedad o condición de salud y declara nulos los actos que causen discriminación (arts. 2.1 y 26). Si aportas indicios fundados de discriminación, es la empresa la que tiene que dar una justificación objetiva y razonable (art. 30 de la Ley 15/2022).
Para impugnar el cese tienes 20 días hábiles desde que se produce, el mismo plazo que en el despido (art. 59.3 ET; art. 103.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). No cuentan sábados, domingos ni festivos, y presentar la papeleta de conciliación interrumpe el plazo. Despido en periodo de prueba.
El paro si no superas la prueba
Si es la empresa la que desiste, estás en situación legal de desempleo siempre que tu trabajo anterior terminara por una causa que también lo sea (un despido o el fin de un contrato temporal, por ejemplo) o hayan pasado tres meses desde que terminó (art. 267.1.a.7.º de la Ley General de la Seguridad Social). Si eres tú quien deja el trabajo durante la prueba, ese cese voluntario no da derecho al paro (art. 267.2.a).
Antes de dejar un empleo por otro: pide que el periodo de prueba conste por escrito y comprueba su duración en el convenio. Si dejas voluntariamente tu trabajo y la nueva empresa desiste durante la prueba antes de que pasen tres meses desde tu baja, no tendrás paro (art. 267.1.a.7.º LGSS).
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Me pueden echar en la prueba estando de baja?
La baja no impide el desistimiento y solo interrumpe la prueba si lo acordáis (art. 14.3 ET). Pero si el motivo real es la enfermedad, puede impugnarse como discriminatorio (arts. 2.1 y 26 de la Ley 15/2022). Despido estando de baja.
Estaba embarazada y no lo había comunicado. ¿Es nulo el cese?
La ley fija la protección desde la fecha de inicio del embarazo, y la nulidad solo se evita si concurren motivos no relacionados con él (art. 14.2 ET). Despido de una embarazada.
Me hicieron fijo después de un contrato temporal en el mismo puesto. ¿Me pueden poner prueba?
No: el pacto es nulo si ya desempeñaste las mismas funciones en la empresa, con cualquier modalidad de contrato (art. 14.1 ET).
Hice prácticas de la universidad en esa empresa. ¿Pueden ponerme prueba?
Sí, las prácticas académicas externas no eximen del periodo de prueba salvo que el convenio diga otra cosa (art. 2.4 del Real Decreto 592/2014). Si lo que tuviste fue un contrato formativo y continúas, no cabe nueva prueba (art. 11.4.g ET).
¿Cuenta el periodo de prueba para la antigüedad?
Sí. Superada la prueba, el tiempo trabajado se computa en tu antigüedad (art. 14.3 ET).
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Continúa tu historia
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Marco legal: arts. 11, 14 y 59.3 del Estatuto de los Trabajadores · art. 103.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social · arts. 2, 26 y 30 de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación · art. 267 de la Ley General de la Seguridad Social · art. 2.4 del Real Decreto 592/2014. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
