Fin de contrato temporal: cuándo es un despido disfrazado (12 vs 33 días)

Manel Espinosa y Jorge Werner
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«Se te acaba el contrato y no renovamos» suena a final natural, pero a menudo esconde un despido disfrazado. La regla desde la reforma de 2022: el contrato es indefinido por defecto, y el temporal solo vale con causa REAL escrita (circunstancias de la producción o sustitución). Si tu «temporal» encadenaba renovaciones, cubría un puesto estructural o tenía la causa en blanco, eres indefinido — y tu «fin de contrato» es un despido improcedente: 33 días por año en vez de los 12 del fin de contrato. La diferencia se reclama en 20 días hábiles, como cualquier despido.

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NO DEJES PASAR ESTO: el «fin de contrato» que en realidad es despido CADUCA a los 20 días como cualquier despido. No dejes que la palabra «fin» te haga creer que no hay plazo.

El test del temporal fraudulento

SeñalPor qué te hace indefinido
Causa en blanco o genéricaEl contrato temporal debe especificar con precisión la causa habilitante y su conexión con la duración; sin ella, indefinido (art. 15.1 ET)
Trabajo estructuralSi haces lo mismo que los fijos, cubriendo actividad ordinaria y permanente, la temporalidad es etiqueta, no realidad
EncadenamientoMás de 18 meses trabajados en 24 con dos o más contratos por circunstancias de la producción, en el mismo o distinto puesto de la misma empresa o grupo, también a través de ETT = fijo (art. 15.5 ET); y fijo también quien ocupa un puesto cubierto más de 18 meses en 24 con esos contratos
«Circunstancias de la producción» eternasEse contrato tiene tope de 6 meses (ampliable a 1 año por convenio sectorial, art. 15.2 ET): más allá, fraude
Sustitución sin sustituidoEl interino exige nombre y causa de la persona sustituida; el «interino fantasma» es indefinido
Sin alta o sin contrato escritoSi no te dieron de alta en un plazo igual al del periodo de prueba, eres fijo (art. 15.4 ET); el temporal de más de cuatro semanas sin contrato escrito se presume indefinido salvo prueba en contrario (art. 8.2 ET)
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Las dos cuentas: 12 días vs 33 días

El fin de contrato temporal LEGÍTIMO paga 12 días por año (circunstancias de la producción; la sustitución, cero) — y esa cuenta también se audita: salario real, todos los periodos. El temporal FRAUDULENTO recalificado paga como improcedente: 33 días por año contando TODA la cadena de contratos (la antigüedad corre desde el primer día del primer contrato, con los periodos entre contratos cortos «puenteados» por la doctrina de la unidad esencial del vínculo). Ejemplo: 3 años encadenados a 1.600 €/mes en 12 pagas (52,60 € diarios) — fin de contrato: ~1.894 €; improcedente: ~5.208 €. La diferencia (~3.314 €) es exactamente lo que la empresa apuesta a que no reclamarás.

Fijos-discontinuos y ETTs: los primos con trampa propia

Fijo-discontinuo: el «no te llamamos esta temporada» sin causa es un despido — el fijo-discontinuo no renovado se impugna igual, con su antigüedad completa. ETT: los contratos de puesta a disposición encadenados para el mismo puesto de la usuaria acaban en indefinición EN LA USUARIA — el empleador formal no blinda el fraude. En ambos casos, mismo plazo de 20 días y misma matemática: la etiqueta rara vez sobrevive a la lupa.

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Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Cómo sé qué contratos he tenido y sus fechas exactas?

Tu vida laboral (Import@ss, 2 minutos) lista todos los periodos y empresas; los datos de los contratos comunicados se consultan en la sede electrónica del SEPE («Consulta de datos de contratos de un trabajador»). Con esos dos papeles reconstruimos la cadena entera — incluidos los que «no recordabas» y suman antigüedad.

Firmé cada renovación encantado. ¿Puedo alegar fraude igual?

Sí: la temporalidad es materia de orden público — tus firmas no convalidan un fraude de ley, igual que en el alquiler de temporada. Lo que cuenta es la realidad del puesto, y esa se prueba con cuadrantes, compañeros y la propia cadena de contratos.

¿El fin de contrato me da paro?

Sí — la expiración del tiempo convenido es situación legal de desempleo: solicítalo en los 15 días siguientes (art. 268.1 LGSS), como en cualquier cese. Y reclamar la recalificación no toca tu prestación: los dos caminos corren en paralelo.

Me «renovaron» con un contrato nuevo tras unas semanas de parón. ¿Rompe eso la cadena?

Los parones cortos no rompen la unidad del vínculo (la doctrina admite interrupciones de semanas — e incluso más con indicios de continuidad como vacaciones «forzadas» entre contratos). La cadena se mira entera y con sentido común judicial: quien trabaja cada verano-otoño-invierno para la misma empresa, trabaja para la misma empresa.

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Marco legal de esta página

Art. 15 ET tras RDL 32/2021 (presunción de indefinición; causas tasadas: circunstancias de la producción — máx. 6 meses/1 año — y sustitución; encadenamiento 18/24 art. 15.5) · Art. 49.1.c ET (indemnización de 12 días en fin de contrato por circunstancias de la producción) · Doctrina de la unidad esencial del vínculo (TS) · Art. 16 ET (fijos-discontinuos: el no llamamiento como despido) · Ley 14/1994 (ETTs y cesión) · Art. 267 LGSS (desempleo por expiración del tiempo convenido). Revisión trimestral por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.

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