Dietas y kilometraje: cuánto deben pagarte y cuándo tributan

Manel Espinosa y Jorge Werner
Te lo explica · The Juris Trabajo
Manel Espinosa y Jorge Werner · Socios
Consulta gratis · te llamamos en 48 h · precio publicado, hasta 12 cuotas
Que me llamen
TU VIDA ▸ TRABAJO ▸ Dietas y kilometraje: cuánto deben pagarte…
● ESTÁS AQUÍ

Las dietas y el kilometraje compensan los gastos que haces por trabajar fuera de tu centro habitual: no son salario (art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores) y su importe lo fija tu convenio o lo pactado con la empresa. Hacienda las deja exentas hasta unos límites: 0,26 € por kilómetro con tu vehículo, más peajes y aparcamiento, y en manutención 26,67 € al día en España si no pernoctas o 53,34 € si pernoctas (art. 9 del Reglamento del IRPF). Lo que supere esos límites tributa y cotiza.

Qué son y quién fija cuánto te pagan

No son salario las cantidades que recibes como indemnización o suplido de gastos que haces por tu trabajo (art. 26.2 ET). Lo decisivo es su función: si compensan un gasto real, son dietas; si retribuyen tu trabajo, son salario aunque se llamen de otra forma (art. 26.1). En la nómina aparecen entre las percepciones no salariales.

La ley no fija cuánto debe pagarte la empresa por kilómetro o por día: lo decide tu convenio o lo pactado. Los límites de Hacienda solo marcan hasta dónde no tributan. Cuándo se cobran también depende del convenio. Por ejemplo, el Supremo ha interpretado que en el convenio estatal de empresas de seguridad las dietas y el kilometraje solo se devengan en desplazamientos temporales, no cuando el nuevo lugar de trabajo se ha convertido en habitual (SSTS 769/2025, de 10 de septiembre, y 1247/2025, de 11 de diciembre), y, al interpretar un convenio, que el kilometraje se cuenta desde el centro de trabajo habitual y no desde el domicilio (STS 788/2025, de 17 de septiembre).

La oficina de The Juris en Barcelona
La oficina de The Juris en Barcelona.Conoce al equipo →

Los límites exentos de IRPF en 2026

ConceptoEn EspañaEn el extranjeroRequisito
Kilometraje con vehículo propio0,26 €/km más peajes y aparcamiento justificadosIgualJustificar la realidad del desplazamiento
Transporte públicoEl importe del billeteIgualFactura o documento equivalente
Manutención sin pernoctar26,67 € al día48,08 € al díaMunicipio distinto del de tu trabajo habitual y del de tu residencia
Manutención pernoctando53,34 € al día91,35 € al díaIgual
AlojamientoLo que se justifiqueLo que se justifiqueIgual

Son los importes del art. 9 del Reglamento del IRPF; el de 0,26 € por kilómetro rige desde el 17 de julio de 2023 (Orden HFP/792/2023) y, a fecha de octubre de 2026, no ha cambiado. La empresa debe poder acreditar el día, el lugar y el motivo del desplazamiento. Si te desplazas a un mismo municipio de forma continuada durante más de nueve meses, las dietas de manutención y estancia dejan de estar exentas. Lo que supere los límites tributa como rendimiento del trabajo (art. 9.A.6).

Seguridad Social: cuándo cotizan

Las mismas cantidades quedan fuera de tu base de cotización en la cuantía y con el alcance que prevé la normativa del IRPF: el transporte público justificado con factura y, para el resto de gastos de locomoción, manutención y estancia, hasta los límites anteriores (art. 147.2.a) y b) de la Ley General de la Seguridad Social). Esa exclusión exige que te desplaces fuera de tu centro habitual para trabajar en otro lugar; si no hay desplazamiento, lo que cobras cotiza.

Ejemplo: haces 150 km con tu coche para visitar a un cliente. Exentos: 150 × 0,26 = 39 €. Si la empresa te paga 0,30 € por kilómetro, cobras 45 €, y los 6 € de diferencia tributan y cotizan. Si ese día comes fuera, en otro municipio, sin pernoctar, y te pagan 30 € de dieta, 26,67 € están exentos y 3,33 € no.

Cómo reclamarlas

Si la empresa no te paga las dietas o el kilometraje que fija tu convenio, puedes reclamarlos durante un año desde que debieron pagarse (art. 59.2 ET), con papeleta de conciliación previa y, si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social. Cómo se reclama una cantidad.

Si te envían a trabajar al extranjero más de cuatro semanas seguidas, desde el 5 de octubre de 2026 la empresa debe informarte antes de salir de las compensaciones por gastos, los gastos de viaje y las dietas que vas a cobrar (art. 4 del Real Decreto 723/2026). Trabajar desplazado en el extranjero.

Reclama cada mes. Los gastos de cada desplazamiento prescriben al año (art. 59.2 ET). Si la empresa va retrasando la liquidación de tus hojas de gastos, envíalas por escrito y guarda el acuse: te servirán para probar la fecha y el importe.

Lo práctico: lleva un registro de cada viaje (fecha, origen, destino, kilómetros y motivo) y guarda tickets de peajes, aparcamientos y comidas. Es lo que la empresa necesita para que las dietas no tributen y lo que tú necesitarás si tienes que reclamarlas.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Mi empresa paga 0,19 € por kilómetro. ¿Puedo exigir 0,26?

No por ley. Los 0,26 € son el límite que Hacienda deja sin tributar, no un mínimo obligatorio. La cantidad la fija tu convenio o lo pactado: revisa qué dice el tuyo.

¿Me tienen que pagar el trayecto de casa al trabajo?

La ley no lo exige. Algunos convenios prevén un plus de transporte, que el Supremo ha considerado extrasalarial en varios convenios (SSTS 495/2024, de 20 de marzo, y 423/2025, de 9 de mayo).

¿Cuentan las dietas para la indemnización por despido?

Las que compensan gastos reales no son salario (art. 26.2 ET) y no cuentan. Si lo que cobras como dieta no responde a ningún gasto, puedes defender que es salario y pedir que se incluya. Calcular la indemnización.

Teletrabajo desde casa. ¿Me pagan algo?

Los gastos del trabajo a distancia los debe sufragar o compensar la empresa, y el convenio puede fijar cómo (art. 12 de la Ley 10/2021). Teletrabajo: derechos y gastos.

¿Es tu caso? · Consulta gratis
Cuéntanos qué te pasa.
Te llama un abogado de derecho laboral
en menos de 48 horas.

Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de derecho laboral →

Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928

Continúa tu historia

→ Cómo leer la nómina
→ Teletrabajo: derechos y gastos
→ Trabajador desplazado al extranjero
→ Qué convenio me aplica
→ Reclamar lo que te deben

Esta guía es parte de «Hacienda y tus impuestos». Cartas de Hacienda, renta, sociedades, casa y herencias, en un solo mapa y con precio cerrado para defenderte. Ver todas las guías fiscales →
Consulta gratis. Te llamamos en 48 h.Quiero que me llamen
Manel y Jorge
The Juris · Disponibles ahora
Somos Manel y Jorge. ¿Tienes una duda legal? Escríbenos y te respondemos hoy.
ESCRIBIR AHORA