
Tienes derecho a dos pagas extraordinarias al año, una por Navidad y otra en el mes que fije el convenio, y es el convenio el que fija su cuantía y si pueden prorratearse en las doce nóminas (art. 31 del Estatuto de los Trabajadores). Prorrateadas o no, son salario: cuentan para el salario mínimo, para tu base de cotización y para la indemnización por despido. Si dejas la empresa, cobras en el finiquito la parte que hayas devengado y no te hayan pagado.
Lo que fija la ley y lo que decide tu convenio
El art. 31 ET garantiza dos gratificaciones extraordinarias al año: una con ocasión de la Navidad y otra en el mes que fije el convenio o un acuerdo con los representantes de los trabajadores. Su cuantía la fija el convenio colectivo, y también el convenio puede acordar que se prorrateen en las doce mensualidades. Tu convenio puede añadir otras pagas, por ejemplo de beneficios.
El prorrateo, por tanto, necesita base en el convenio. Cuando el convenio lo prohíbe, el Supremo reconoce el derecho a percibir las pagas extraordinarias aunque el convenio no diga expresamente esa consecuencia (STS 44/2022, de 19 de enero, que reitera doctrina).
Algunas cifras de 2026 incluyen ya las pagas. El salario mínimo de 1.221 € al mes se paga en 14 pagas, 17.094 € al año (arts. 1 y 3 del Real Decreto 126/2026). Para contratos temporales de hasta 120 días en la misma empresa, la cuantía diaria de 57,82 € ya incluye la parte proporcional de dos pagas de 30 días (art. 4.1). En el empleo de hogar hay dos pagas al año, que se cobran al final de cada semestre en proporción al tiempo trabajado salvo pacto, y deben garantizar el salario mínimo en cómputo anual (art. 8.4 del Real Decreto 1620/2011).
Prorrateadas o no: qué cambia
| Aspecto | Pagas prorrateadas | Pagas en junio y diciembre |
|---|---|---|
| Nómina mensual | Doce nóminas iguales, más altas | Doce nóminas más dos meses dobles |
| Base de cotización | Remuneración mensual más prorrata de pagas | La misma: las pagas cotizan prorrateadas cada mes (art. 147.1 LGSS) |
| Retención de IRPF | Sobre lo que cobras cada mes | Sobre lo que cobras cada mes, también en el mes de la paga |
| Parte inembargable en 2026 | 1.424,50 € al mes (salario mínimo anual entre 12) | 1.221 € al mes y 2.442 € en el mes de la paga |
| Finiquito | Normalmente no queda paga pendiente | La parte devengada y no pagada |
La regla de la inembargabilidad está en el art. 27.2 ET: si cobras la paga junto a la nómina, el límite es el doble del salario mínimo mensual; si la tienes prorrateada, el salario mínimo anual dividido entre doce. Cuánto pueden embargarte de la nómina.
Devengo y finiquito
Cada paga se va generando (devengando) durante un periodo que fija tu convenio, por ejemplo un semestre o un año. Si te vas de la empresa, el finiquito debe incluir la parte de cada paga devengada hasta tu último día y no pagada todavía. La empresa debe darte una propuesta de liquidación al comunicarte la extinción (art. 49.2 ET).
Ejemplo: pagas de 1.800 €, la de junio se devenga de enero a junio y la de Navidad de enero a diciembre. Si cesas el 31 de marzo, de la paga de junio te corresponden 3/6, 900 €, y de la de Navidad 3/12, 450 €. En el finiquito deben aparecer 1.350 € por pagas extra. Qué incluye el finiquito.
Pagas extra e indemnización por despido
La indemnización por despido se calcula en días de salario (art. 56.1 ET), y las pagas extra son salario: el modelo oficial de nómina las incluye entre las percepciones salariales. Por eso deben contar en el salario diario, las cobres prorrateadas o no.
Ejemplo: con 1.800 € al mes en 14 pagas, el salario anual es de 25.200 €. Si el salario diario se calcula dividiendo el anual entre 365, son 69,04 € al día; sin las pagas serían 59,18 €. En un despido improcedente, cada año trabajado son 33 días: 2.278,32 € con las pagas frente a 1.952,94 € sin ellas. Calcular la indemnización.
Si no te pagan la paga
Puedes reclamarla durante un año desde la fecha en que debió pagarse (art. 59.2 ET), con el interés por mora del 10 % (art. 29.3). Primero, papeleta de conciliación; después, demanda. El impago o los retrasos reiterados del salario son infracción muy grave de la empresa (art. 8.1 LISOS) y, si son continuados, te permiten pedir la extinción del contrato con indemnización (art. 50.1.b) ET). Nómina o paga impagada.
La paga de Navidad que no cobraste en diciembre prescribe en diciembre del año siguiente. Si la empresa te dice que la pagará más adelante, no esperes sin presentar la papeleta: el plazo de un año sigue corriendo.
Lo práctico: busca en tu convenio el artículo de gratificaciones extraordinarias y anota tres datos: cuántas pagas hay, su cuantía y su periodo de devengo. Con eso compruebas tus nóminas y el finiquito si algún día te vas.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puede la empresa prorratear las pagas sin que lo diga el convenio?
El Estatuto solo prevé el prorrateo si lo acuerda el convenio colectivo (art. 31 ET). Si tu convenio lo prohíbe y la empresa prorratea igualmente, el Supremo ha reconocido el derecho a cobrar las pagas (STS 44/2022).
¿Cotizo más el mes que cobro la paga extra?
No. Las pagas se cotizan prorrateadas todos los meses, así que en junio y diciembre tu cotización es la misma (art. 1 de la Orden PJC/297/2026).
Trabajo a tiempo parcial. ¿Tengo pagas extra?
Sí. Tienes los mismos derechos que a tiempo completo, en proporción al tiempo trabajado cuando su naturaleza lo exige (art. 12.4.d) ET).
¿Cuentan las pagas para saber si cobro el salario mínimo?
Sí. El salario mínimo de 2026 son 17.094 € al año en 14 pagas, y la comparación se hace en cómputo anual (art. 3 del Real Decreto 126/2026). Salario mínimo 2026.
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Continúa tu historia
→ Qué incluye el finiquito
→ Calcular la indemnización por despido
→ Cómo leer la nómina
→ Nómina impagada
→ Firmar el finiquito no conforme
Marco legal: arts. 12.4.d), 26, 27.2, 29.3, 31, 49.2, 50.1.b), 56.1 y 59.2 del Estatuto de los Trabajadores · art. 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social · art. 1 de la Orden PJC/297/2026 · arts. 1, 3 y 4 del Real Decreto 126/2026 · art. 8.4 del Real Decreto 1620/2011 · art. 8.1 de la LISOS · Orden ESS/2098/2014 · STS 44/2022. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
