Urgencias que no te atienden o te mandan a casa: qué puedes hacer

Manel Espinosa y Jorge Werner
Te lo explica · The Juris Salud
Manel Espinosa y Jorge Werner · Socios
Consulta gratis · te llamamos en 48 h · precio publicado, hasta 12 cuotas
Que me llamen

La atención de urgencia es una prestación del Sistema Nacional de Salud que se presta las 24 horas del día cuando la situación clínica del paciente obliga a una atención inmediata, y también tienen derecho a ella las personas extranjeras sin residencia legal. Esperar mucho no es, por sí solo, una negligencia; sí puede serlo que te clasificaran mal, que no te hicieran las pruebas que tu cuadro exigía o que te mandaran a casa y volvieras peor. En ese caso la vía es la reclamación de responsabilidad patrimonial, con un año de plazo, y lo primero es pedir el informe de urgencias y la historia clínica.

Qué incluye la atención de urgencia y a quién se le debe

La cartera común de servicios define la atención de urgencia como la que se presta al paciente «en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata», dentro y fuera de los centros sanitarios, durante las 24 horas del día (anexo IV del Real Decreto 1030/2006). Comprende la evaluación inicial e inmediata de los riesgos para tu salud y tu vida y, si hace falta, tu clasificación para priorizar la asistencia (el triaje), las pruebas y tratamientos necesarios, la observación y reevaluación cuando tu situación lo requiera y el alta o el ingreso con los informes clínicos pertinentes (apartados 2.2 a 2.4 y 2.7).

Si eres extranjero y no estás registrado ni autorizado como residente, tienes derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española (art. 3 ter.1 de la Ley 16/2003, en la redacción del Real Decreto-ley 7/2018). Cómo se acredita en cada comunidad, en la asistencia sanitaria de extranjeros.

El equipo de The Juris al completo
El equipo de The Juris al completo, en la oficina de Barcelona. Cuando hay que actuar, somos 40.Conoce al equipo →

Esperas, triaje y altas precipitadas: cuándo hay responsabilidad

Una espera larga en la sala no genera por sí sola derecho a indemnización. Lo que se examina es si la asistencia se ajustó a la lex artis: si la clasificación fue correcta para tus síntomas, si se hicieron las pruebas que el cuadro exigía y si el alta se dio con la observación necesaria. Al terminar el proceso asistencial tienes derecho a un informe de alta (art. 20 de la Ley 41/2002).

El caso más frecuente es el alta desde urgencias seguida de un empeoramiento. Si el retraso en el diagnóstico o en el tratamiento te privó de una posibilidad real de un resultado mejor, el Tribunal Supremo aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad: se indemniza esa posibilidad perdida aunque no pueda afirmarse que te habrías curado. En un retraso de diagnóstico, la Sala Primera recordó que la paciente «tenía derecho a que se empleasen aquellos medios que la ciencia consideraba procedentes para el tratamiento de su grave patología» (STS 204/2024, de 19 de febrero). La Sala Tercera, que juzga a la sanidad pública, fija la indemnización con arreglo a esa misma doctrina (STS 665/2018, de 24 de abril). Si el nexo entre la mala praxis y el daño es directo, no se aplica esa rebaja y se indemniza el daño entero (STS 64/2026, de 26 de enero). La pérdida de oportunidad, explicada.

El plazo corre desde que se conoce el alcance del daño. Frente a la sanidad pública, el derecho a reclamar prescribe al año; si el daño es físico o psíquico, el año se cuenta desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015). La queja ante el servicio de atención al paciente no sustituye a la reclamación de responsabilidad patrimonial: presenta esta dentro del año aunque la queja siga sin respuesta.

Negarse a atender: cuándo entra el Código Penal

Una cosa es una asistencia deficiente y otra negarla. El profesional que, estando obligado a ello, deniega la asistencia sanitaria o abandona los servicios sanitarios, cuando de ello se deriva riesgo grave para la salud de las personas, comete el delito del art. 196 del Código Penal: se castiga con la pena de la omisión del deber de socorro en su mitad superior (la del art. 195.1 es multa de tres a doce meses) y con inhabilitación especial de seis meses a tres años. Si la falta de atención causa la muerte o lesiones por imprudencia grave, se aplican los arts. 142 y 152, con inhabilitación profesional cuando la imprudencia es profesional. Cuándo compensa la vía penal, en vía penal o civil.

Cómo reclamar

Lo primero es pedir el informe de urgencias y la historia clínica: tienes derecho a acceder a ella y a obtener copia (art. 18.1 de la Ley 41/2002). Si volviste después, pide los dos episodios, porque compararlos es la base de la reclamación (cómo pedir la historia clínica).

Lo que pasóQué hacerNorma
Quieres que conste lo ocurridoQueja ante el servicio de atención al paciente, con respuesta por escrito; no da indemnizaciónArt. 10.12 de la Ley 14/1986
Urgencias públicas y hay dañoReclamación de responsabilidad patrimonial: paso a pasoArt. 32 de la Ley 40/2015 y art. 67 de la Ley 39/2015
Urgencias de un centro privadoReclamación civil contra la clínica, el médico y su aseguradora: sanidad privadaArts. 1101 y 1902 del Código Civil
Fuiste a la privada en una urgencia vital porque no pudiste usar la públicaReembolso de los gastos, si no se pudieron utilizar oportunamente los servicios públicos: reintegro de gastosArt. 4.3 del Real Decreto 1030/2006

Lo práctico, desde el primer día: anota la hora de llegada, la del triaje, la de la primera atención médica y la del alta; guarda los justificantes y el informe de alta, y apunta el nombre del médico que te atendió (tienes derecho a conocerlo, art. 10.7 de la Ley 14/1986). Si empeoras en casa, vuelve a urgencias o llama al 112 y conserva también ese informe.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Pueden negarse a atenderme en urgencias por no tener tarjeta sanitaria?

La atención de urgencia se define por tu situación clínica y se presta las 24 horas (anexo IV del Real Decreto 1030/2006). Las personas extranjeras sin residencia legal tienen derecho a la asistencia en las mismas condiciones que las españolas (art. 3 ter de la Ley 16/2003).

Esperé seis horas con dolor. ¿Puedo reclamar por eso?

Puedes presentar una queja. Para una indemnización hace falta un daño causado por una asistencia contraria a la lex artis, no solo la espera.

Me dieron el alta y dos días después me operaron de urgencia. ¿Hay caso?

Depende de si en la primera visita había datos que obligaban a hacer pruebas o a dejarte en observación y no se hicieron. Eso se prueba comparando los dos informes con un perito.

¿Cuánto tiempo tengo?

Frente a la sanidad pública, un año desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015). Frente a una clínica privada, un año si la acción es extracontractual (art. 1968.2 del Código Civil) y cinco si es contractual (art. 1964.2); si dudas, cuenta el más corto.

¿Es tu caso? · Consulta gratis
Cuéntanos qué te pasa.
Te llama un abogado de salud e incapacidad
en menos de 48 horas.

Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de salud e incapacidad →

Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928

Continúa tu historia

→ Reclamar a la sanidad pública paso a paso
→ La pérdida de oportunidad
→ Cómo pedir la historia clínica
→ Negligencia en la sanidad pública
→ Asistencia sanitaria de extranjeros

Consulta gratis. Te llamamos en 48 h.Quiero que me llamen
Manel y Jorge
The Juris · Disponibles ahora
Somos Manel y Jorge. ¿Tienes una duda legal? Escríbenos y te respondemos hoy.
ESCRIBIR AHORA