Sanidad pública para extranjeros: quién tiene derecho y cómo pedir la tarjeta

Manel Espinosa y Jorge Werner
Te lo explica · The Juris Salud
Manel Espinosa y Jorge Werner · Socios
Consulta gratis · te llamamos en 48 h · precio publicado, hasta 12 cuotas
Que me llamen

Tienen derecho a la sanidad pública las personas con nacionalidad española y las extranjeras que residen en España, también las que no tienen autorización de residencia si no tienen cobertura por otra vía (arts. 3 y 3 ter de la Ley 16/2003). Desde el 13 de marzo de 2026, el Real Decreto 180/2026 fija un procedimiento único para quien no tiene residencia legal: declaración responsable, documento de identidad y prueba de que vives aquí. Al presentar la solicitud te dan un documento provisional que ya permite la asistencia, y la administración tiene tres meses para resolver.

Quién tiene derecho y quién lo reconoce

La Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, reconoce el derecho a la atención sanitaria a las personas con nacionalidad española y a las extranjeras que tienen establecida su residencia en España (art. 3.1). Para que sea con cargo a fondos públicos hay que estar en uno de tres supuestos (art. 3.2): nacionalidad española y residencia habitual aquí; derecho reconocido por otro título jurídico, aunque no se resida en España, sin un tercero obligado al pago; o ser extranjero con residencia legal y habitual y sin obligación de acreditar cobertura por otra vía.

Según la Seguridad Social, esos requisitos los comprueba hoy el Instituto Nacional de la Seguridad Social (o el Instituto Social de la Marina), porque se mantienen los procedimientos anteriores al Real Decreto-ley 7/2018 mientras no haya reglamento (su disposición transitoria segunda); la tarjeta la emite después el servicio de salud de tu comunidad (art. 3 bis.2). Quien no encaja en ningún supuesto puede suscribir un convenio especial (art. 3.3): 60 € al mes con menos de 65 años y 157 € desde esa edad, con un año de residencia efectiva previa y empadronamiento (arts. 3 y 6 del Real Decreto 576/2013).

El equipo de The Juris trabajando
El equipo de The Juris trabajando en Barcelona.Conoce al equipo →

Sin residencia legal: el procedimiento del Real Decreto 180/2026

Las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes tienen derecho a la asistencia en las mismas condiciones que las españolas si no tienen obligación de acreditar cobertura por otra vía, no pueden exportar la cobertura de su país y no hay un tercero obligado al pago (art. 3 ter de la Ley 16/2003). Hasta marzo de 2026 el procedimiento lo fijaba cada comunidad (art. 3 ter.3); el Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, lo unifica:

Qué se pideCómo se acreditaNorma
Los tres requisitos del art. 3 terDeclaración responsable (modelo del anexo) en la unidad de tramitación de tu comunidad o del INGESA; si tu país tiene convenio sanitario con España, además un certificado de que no procede exportar tu coberturaArt. 2.1
IdentidadPasaporte o documento oficial de tu país; si no, otro documento oficial con foto. Menores: certificado de nacimiento, libro de familia o documento de tutelaArt. 2.3
Residencia habitualVolante de empadronamiento. Si no puedes empadronarte: matrícula escolar (tuya o de un menor a cargo), carta de viaje del consulado, certificado de visitas de servicios sociales o de un trabajador social de una ONG de utilidad pública, facturas de suministros a tu nombre, cédula de la Policía o resolución de Fiscalía sobre la edad, inscripción consular o certificado de un centro de migracionesArt. 2.4
ResoluciónTres meses desde la entrada en registro; sin respuesta, estimada por silencio. El documento que acredita el derecho no caducaArt. 3.5 y 3.6

El documento provisional que te entregan al presentar la solicitud permite la asistencia con cargo a fondos públicos hasta la resolución (art. 3.2). Si al final se deniega, no pueden facturarte la asistencia anterior si acreditas que entonces cumplías los requisitos; en otro caso, se factura (art. 3.5). Un desplazamiento temporal a otra comunidad no obliga a tramitarlo de nuevo (art. 3.4).

Estancia de hasta 90 días. Si estás en situación de estancia (art. 30 de la Ley Orgánica 4/2000), hace falta además un informe previo favorable de los servicios sociales de tu comunidad (art. 3 ter.3 de la Ley 16/2003 y disposición adicional segunda del RD 180/2026). Y para entrar en la lista de espera de trasplantes se exigen, por ahora, dos años de residencia en España (disposición transitoria única del RD 180/2026).

Menores, embarazadas, urgencias y otros colectivos

El art. 4 del RD 180/2026 remite a sus regímenes propios: los menores de 18 años, con o sin residencia legal, reciben la asistencia con la misma extensión y aportación que cualquier asegurado; las embarazadas sin residencia legal, la del embarazo, parto y posparto en esas condiciones; los solicitantes de protección internacional, desde la solicitud, y las víctimas de trata en el periodo de restablecimiento y reflexión, la cartera común básica; y tienen régimen propio las víctimas de violencia de género o sexual.

Si llegas a urgencias sin el derecho reconocido, el centro debe permitirte iniciar allí el procedimiento, y si tu estado te lo impide se inicia de oficio (art. 3.3). Si no te atienden en urgencias.

Ciudadanos de la Unión, del Espacio Económico Europeo, Suiza y Reino Unido

De visita, te cubre tu país con la tarjeta sanitaria europea (art. 19 del Reglamento (CE) 883/2004). Cómo funciona la tarjeta sanitaria europea. Si trasladas tu residencia a España y sigues asegurado en otro Estado, te inscribes en la institución española con el certificado de tu país, el formulario S1, y te atienden aquí por cuenta de tu país (art. 17 del Reglamento 883/2004 y art. 24 del Reglamento (CE) 987/2009).

Si te deniegan la tarjeta

La resolución desfavorable se notifica conforme a la Ley 39/2015 (art. 3.5 del RD 180/2026), con los recursos que caben. Si la dicta tu comunidad, normalmente cabe alzada o reposición en un mes (arts. 122 y 124 de la Ley 39/2015) y después contencioso-administrativo en dos meses (art. 46.1 de la Ley 29/1998).

A fecha de octubre de 2026, el Proyecto de Ley de universalidad del Sistema Nacional de Salud (121/000021) sigue en la Comisión de Sanidad del Congreso, en fase de enmiendas; mientras no se apruebe, rigen las normas explicadas aquí.

Lo práctico: reúne pasaporte o documento de identidad, volante de empadronamiento (o una alternativa de la tabla) y, si tu país tiene convenio sanitario con España, el certificado de que no puedes exportar tu cobertura. Pide el documento provisional y guarda el justificante con la fecha de registro: desde ahí cuentan los tres meses. Si tu situación de extranjería puede cambiar, mira los tipos de arraigo y la regularización extraordinaria de 2026.

Preguntas que nos hacéis cada semana

No tengo papeles ni empadronamiento. ¿Puedo pedir la tarjeta?

Sí. El RD 180/2026 admite otros documentos para probar que vives en España, como la matrícula escolar, el certificado de visitas de servicios sociales o de una ONG o facturas de suministros a tu nombre (art. 2.4.b).

Mientras tramitan la solicitud, ¿me atienden?

Sí. El documento provisional que te dan al presentarla permite la asistencia con cargo a fondos públicos hasta la resolución (art. 3.2).

¿Me cobrarán la asistencia si al final me la deniegan?

No, si acreditas que cuando te atendieron cumplías los requisitos. En otro caso, se factura la asistencia recibida (art. 3.5).

¿Es tu caso? · Consulta gratis
Cuéntanos qué te pasa.
Te llama un abogado de salud e incapacidad
en menos de 48 horas.

Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de salud e incapacidad →

Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928

Continúa tu historia

→ Tarjeta sanitaria europea: qué cubre
→ Cuánto pagas por los medicamentos
→ Si no te atienden en urgencias
→ Tus derechos como paciente
→ Regularización extraordinaria de 2026
→ Todos los plazos en sanidad

Consulta gratis. Te llamamos en 48 h.Quiero que me llamen
Manel y Jorge
The Juris · Disponibles ahora
Somos Manel y Jorge. ¿Tienes una duda legal? Escríbenos y te respondemos hoy.
ESCRIBIR AHORA